ENMIENDAS de 1999 al Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CGrQ), adoptadas el 1 de julio de 1999 por Resolución MEPC.80(43).

RESOLUCIÓN MEPC.80(43) aprobada el 1 de julio de 1999

ENMIENDAS AL CÓDIGO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS A GRANEL (CÓDIGO CGrQ)

El Comité de Protección del Medio Marino, Recordando el artículo 38.a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones que confieren al Comité los Convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar,

Recordando también la Resolución MEPC.20(22), mediante la que adoptó el Código para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (código CGrQ), Tomando nota del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado "Convenio de 1973") y del artículo VI del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado "Protocolo de 1978"), en los que, conjuntamente, se especifica el procedimiento de enmienda del Protocolo de 1978 y se confiere al órgano competente de la Organización la función de examinar y aprobar las enmiendas al Convenio de 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78), Tomando nota también de que el Comité de Seguridad Marítima, en su 70.o período de sesiones, examinó y aprobó las propuestas de enmiendas al código CGrQ, Tomando nota además de la Resolución MEPC.79(43), mediante la cual el Comité aprobó las correspondientes enmiendas al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (código CIQ), Reconociendo la necesidad de que las enmiendas al código CGrQ entren en vigor en la misma fecha que las correspondientes enmiendas al código CIQ, Habiendo examinado las propuestas de enmiendas al código CGrQ distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).a) del Convenio de 1973, 1. Aprueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).d) del Convenio de 1973, las enmiendas al código CGrQ, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución ; 2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).f).iii) del Convenio de 1973, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2002, salvo que, con anterioridad a esa fecha un tercio cuando menos de las Partes, o las Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 por 100 del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, notifiquen a la Organización que rechazan las enmiendas ; 3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).g).ii) del Convenio de 1973, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2002, si se aceptan con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 supra ; 4. Pide al Secretario general que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).e) del Convenio de 1973, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Protocolo de 1978, y 5. Pide además al Secretario general que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Partes en el Protocolo de 1978.

ANEXO

ENMIENDAS AL CÓDIGO CGrQ

CAPÍTULO II

Contención de la carga

1. A continuación del actual párrafo 2.14.2, se añade el nuevo párrafo 2.14.3 siguiente:

"2.14.3 Los sistemas de respiración controlada a que se refiere el párrafo 2.14.2 supra constarán de un medio principal y un medio secundario que permitan el alivio del caudal máximo de vapor para impedir sobrepresiones o subpresiones en caso de fallo de uno de los medios. Como alternativa, el medio secundario podrá consistir en sensores de presión instalados en cada tanque con un sistema de vigilancia en la cámara de control de la carga del buque o en el puesto desde el que normalmente se realicen las operaciones de la carga. Dicho equipo de vigilancia estará dotado además de una alarma que se active al detectar condiciones de sobrepresión o subpresión dentro de un tanque. Los buques cumplirán las prescripciones del presente párrafo en la fecha de la primera entrada programada en dique seco que se realice después del 1 de julio de 2002, y a más tardar el 1 de julio de 2005. No obstante, la Administración podrá aprobar excepciones a lo estipulado en el presente párrafo para los buques de arqueo bruto inferior a 500."

2. Los actuales párrafos 2.14.3 y 2.14.4 pasan a ser los párrafos 2.14.4 y 2.14.5, respectivamente.

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de julio de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).g).iii) del Convenio de 1973.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 24 de octubre de 2002.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 271 del Martes 12 de Noviembre de 2002. Disposiciones generales, Ministerio De Asuntos Exteriores.

Notas

  • Entrada en vigor 1 de julio de 2002.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 24 de octubre de 2002.

Materias

  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Construcciones navales
  • Contaminación de las aguas
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas
  • Transportes marítimos

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