ORDEN DEF/1277/2002, de 22 de mayo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de Militar de Complemento adscrito a los Cuerpos y Escalas de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos.

Con la aprobación del Reglamento General de Ingreso y

Promoción en las Fuerzas Armadas por el Real Decreto 1735/2000,

de 20 de octubre, se han desarrollado las nuevas disposiciones,

en lo referente al acceso a la enseñanza militar, que estableció

la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de

las Fuerzas Armadas.

La incidencia del Historial Militar en los sistemas de acceso

por concurso y concurso-oposición y la aplicación del principio

de igualdad para hombres y mujeres son, entre otros aspectos,

los que hacen necesario la elaboración de unas normas que regulen

los procesos selectivos para acceso a las enseñanzas de formación

que capacitan para adquirir la condición de militar de

complemento adscrito a los Cuerpos Generales, Cuerpo de Infantería de

Marina, Cuerpos de Intendencia y Cuerpos de Especialistas de

los Ejércitos, y a la Escala Superior de Oficiales y Escala Técnica

de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos.

En su virtud y de acuerdo con la disposición final primera del

Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, dispongo:

Apartado único.

Se aprueban las normas del anexo por las que han de regirse

los procesos selectivos de ingreso en los centros docentes militares

de formación que capacitan para adquirir la condición de militar

de complemento adscrito a los Cuerpos Generales de los Ejércitos,

Cuerpo de Infantería de Marina, Cuerpos de Intendencia y Cuerpos

de Especialistas de los Ejércitos, y a las Escalas Superiores de

Oficiales y Escalas Técnicas de Oficiales de los Cuerpos de

Ingenieros de los Ejércitos.

Disposición transitoria única.

Durante el año 2002 los procesos selectivos se seguirán

rigiendo por la normativa vigente anterior a la entrada en vigor de la

presente Orden.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango

en lo que se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final primera.

1. Se autoriza al Subsecretario de Defensa y a propuesta de

los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, la aprobación, en el

plazo de tres meses a partir de la publicación de la presente Orden,

del baremo a aplicar en la fase de concurso y de los ejercicios

que componen la prueba de conocimientos, así como, sus

programas y las normas para su realización.

2. Se autoriza al Subsecretario de Defensa a dictar en el

ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para

el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 22 de mayo de 2002.

TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

ANEXO

Normas por las que han de regirse los procesos selectivos

de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para

adquirir la condición de Militar de Complemento

adscrito a los Cuerpos y Escalas de los Cuerpos Específicos de los

Ejércitos

1. Condiciones para opositar

Los aspirantes deberán de reunir las condiciones expresadas

en el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas

Armadas, aprobado por el Real Decreto 1735/2000, de 20 de

octubre, y aquellas otras que figuren en la convocatoria

correspondiente.

2. Normas

El sistema de selección será el de concurso-oposición libre,

que constará de las siguientes fases:

2.1 Fase de concurso.

2.1.1 Valoración.

Consistirá en la valoración de los méritos aportados por los

admitidos a las pruebas de acuerdo con el baremo que, a propuesta

de los Jefes de Estado Mayor, se apruebe para cada Ejército.

Los méritos a valorar en esta fase serán los que se posean

en la fecha límite del plazo de presentación de solicitudes, con

independencia del plazo que marque la correspondiente

convocatoria para la presentación de la documentación acreditativa de

dichos méritos.

2.1.2 Puntuación máxima.

La puntuación máxima que se podrá obtener en la fase de

concurso estará comprendida entre 12,5 puntos y 50 puntos, en

función de la incidencia de ésta fase en la nota final que, a

propuesta de los Jefes de Estado Mayor, se determine para cada

Ejército, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 5.3 del

Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

2.2 Fase de oposición.

2.2.1 En esta fase se realizarán las siguientes pruebas:

De lengua inglesa.

De conocimientos teóricos o teórico-prácticos, que se podrá

componer de uno o varios ejercicios que, en su caso, podrán estar

relacionados con su futura especialización dentro del campo de

actividad de una especialidad fundamental o complementaria del

Cuerpo o Escala al que vayan a quedar adscritos.

Psicológica.

De aptitud psicofísica.

2.2.2 La prueba de lengua inglesa, se realizará en primer

lugar y tendrá carácter eliminatorio, el orden de las restantes

pruebas, así como el orden de los ejercicios de la prueba de

conocimientos, será el que se determine en la correspondiente

convocatoria.

2.2.3 El programa de la prueba de lengua inglesa es el que

figura en el apéndice A del presente anexo.

2.2.4 Los ejercicios que componen la prueba de

conocimientos teóricos, así como, las normas para su realización y sus

programas serán los que, a propuesta de los Jefes de Estado Mayor,

se aprueben para cada Ejército por el Subsecretario de Defensa.

2.2.5 Las normas a que hace referencia el apartado anterior

establecerán aquellos ejercicios que, en su caso, tengan carácter

eliminatorio, tanto con carácter general como para determinados

Cuerpos, Escalas o especialidades fundamentales en función de

sus cometidos.

2.2.6 La no presentación del admitido, a una prueba o

ejercicio, supondrá su eliminación del proceso selectivo.

3. Prueba de lengua inglesa

3.1 Descripción.-Consistirá en contestar por escrito

formularios de preguntas sobre cada uno de los ejercicios siguientes

y en el tiempo que se indica:

Ejercicio de comprensión escrita de la lengua inglesa, en un

plazo máximo de una hora.

Ejercicio de expresión escrita de la lengua inglesa, en un plazo

máximo de una hora.

Ejercicio de comprensión oral de la lengua inglesa, en un plazo

máximo de una hora.

3.2 Procedimiento.-Se realizará por el sistema que indique

la correspondiente convocatoria.

No se permitirá el uso de libros, apuntes o diccionarios sea

cual sea su soporte.

3.3 Calificación.

3.3.1 De los ejercicios: La puntuación de cada uno de los

tres ejercicios se obtendrá mediante la fórmula: P=A-[E/(n-1)],

donde "A" es el número de preguntas acertadas, "E" es el número

de errores, "n" es el número de opciones presentadas como

solución y "P" es la puntuación obtenida en el correspondiente

ejercicio.

La puntuación obtenida (P) se ajustará a una escala entre 0

y 10 puntos, correspondiendo el 0 a la calificación de cero puntos

o inferior y el 10 al máximo número de puntos que se pueda

obtener en cada ejercicio.

3.3.2 De la prueba: La calificación de la prueba de lengua

inglesa será de "apto" o "no apto" acompañada de una puntuación

que vendrá determinada por la media aritmética de la puntuación

obtenida en cada uno de los tres ejercicios.

Los aspirantes que sean declarados "no apto" en esta prueba

quedarán eliminados del proceso selectivo, no pudiendo concurrir

a las pruebas posteriores.

4. Prueba de conocimientos teóricos

4.1 Descripción.-Consistirá en realizar el ejercicio o

ejercicios que se determinen en las normas contempladas en el apartado

2.2.4 del presente anexo.

4.2 Procedimiento.-Se realizará por el sistema que indique

la resolución de la correspondiente convocatoria.

No se permitirá el uso de libros, apuntes o diccionarios sea

cual sea su soporte.

4.3 Calificación.

4.3.1 La calificación de los diferentes ejercicios se hará en

función de lo que determine la correspondiente convocatoria.

4.3.2 De la prueba. La calificación de la prueba vendrá

determinada por la fórmula que determine la correspondiente

convocatoria, ajustándose la puntuación a una escala entre 0 y 35

puntos, correspondiendo el 0 a la puntuación mínima y el 35 a la

máxima puntuación que se pueda obtener en la prueba.

5. Prueba psicológica

5.1 Descripción.-Evaluará la capacidad de los aspirantes

para obtener un buen rendimiento académico y profesional

mediante pruebas dirigidas a medir sus aptitudes intelectuales y

variables de personalidad.

Constará de dos partes:

Primera: De aptitudes intelectuales.

Segunda: De personalidad.

5.2 Procedimiento.-Se realizará por el sistema que indique

la resolución de la correspondiente convocatoria.

5.2.1 De la prueba de aptitudes intelectuales: Consistirá en

la realización de tests psicológicos que evalúen la capacidad de

aprendizaje y de rendimiento, en el número y características que

determine el Tribunal, conforme a lo establecido en el

artículo 13.9 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las

Fuerzas Armadas.

5.2.2 De la prueba de personalidad: Consistirá en la

realización de una o más pruebas que exploren las características de

la personalidad de los aspirantes para detectar indicadores de

posibles trastornos que pudieran comprometer su rendimiento

como alumnos de un centro militar de formación o su futuro

desempeño profesional.

5.3 Calificación.

5.3.1 De la prueba de aptitudes intelectuales: Se calificará

de 0 a 5 puntos, de acuerdo con las características psicométricas

de la misma.

5.3.2 La prueba de personalidad será previa al

reconocimiento médico. Las puntuaciones obtenidas por los sujetos en cada

uno de los factores o escalas serán utilizadas en el reconocimiento

médico.

6. Prueba de aptitud psicofísica

6.1 La aptitud psicofísica exigida en el artículo 15.1.g) del

Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas

Armadas, tendrá que ser acreditada por medio de:

Reconocimientos médicos.

Realización de ejercicios físicos.

6.2 Reconocimientos médicos.

6.2.1 Se aplicarán los mismos cuadros médicos de

exclusiones que los exigidos en los procesos selectivos de acceso a las

enseñanzas de formación para la incorporación a los Cuerpos y

Escalas a los que van a quedar adscritos.

6.2.2 Se efectuarán con la colaboración de los asesores

especialistas, conforme a lo establecido en el artículo 13.9 del

Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas,

en los centros sanitarios militares que se determinen, el Tribunal

extenderá, en su caso, el correspondiente certificado de aptitud,

en el que constarán las limitaciones, si las hay, para acceder a

determinadas especialidades de los diferentes Cuerpos.

Para los aspirantes que opten al Cuerpo general de la Armada

y al Cuerpo General del Ejército del Aire, en especialidades con

responsabilidad de vuelo, el reconocimiento médico se efectuará,

preferentemente, en el Centro de Instrucción de Medicina

Aeroespacial (CIMA).

6.2.3 Las calificaciones serán de "apto" y "no apto" de acuerdo

a lo contemplado en el apartado 6.2.1.

6.2.4 Los declarados "no apto" quedarán eliminados del

proceso selectivo.

6.3 Realización de ejercicios físicos.

6.3.1 Serán los que determine la correspondiente

convocatoria. Para poder realizarlos será condición indispensable haber

sido declarado "apto" en el reconocimiento médico del

apartado 6.2.

6.3.2 Las calificaciones serán de "apto" y "no apto".

6.3.3 Los ejercicios se realizarán ante el Tribunal con la

colaboración de los asesores especialistas, conforme a lo establecido

en el artículo 13.9 del Reglamento General de Ingreso y Promoción

en las Fuerzas Armadas, el cual extenderá, en su caso, el

correspondiente certificado de aptitud.

6.3.4 Los declarados "no aptos" quedarán eliminados del

proceso selectivo.

7. Calificación final

7.1 La calificación final del proceso selectivo se obtendrá

mediante de la suma de las puntuaciones obtenidas en:

Fase de concurso.

Prueba de lengua inglesa.

Prueba de conocimientos teóricos o teórico-prácticos.

Prueba psicológica.

7.2 Terminada la calificación final las puntuaciones obtenidas

se ordenarán de mayor a menor en cada uno de los Cuerpos y

Escalas. A continuación se establecerá la correspondencia entre

las puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación

de éstos, siendo declarados admitidos como alumnos por este

orden, en el correspondiente centro docente militar de formación,

hasta cubrir el número de plazas convocadas, no pudiéndose

declarar admitidos como alumnos a un número superior al de dichas

plazas.

APÉNDICE A

Programa

Lengua Inglesa

No se especifica un programa concreto; las pruebas versarán

sobre:

Fórmulas de relación social. Saludar y despedirse. Presentar.

Agradecer y contestar adecuadamente a las fórmulas de

agradecimiento. Excusarse. Felicitar y manifestar satisfacción o pesar

en las situaciones adecuadas.

Dar y pedir información: Identificar personas, lugares y cosas.

Hablar de acciones y acontecimientos presentes, pasados y

futuros. Describir personas, lugares y cosas. Comprobar si se ha

comprendido el mensaje lingüístico. Hacer preguntas de todo tipo.

Contestar negativamente a preguntas y hacer oraciones negativas.

Influir en las acciones de los demás. Pedir y ordenar a otros

que hagan o no hagan algo. Hacer sugerencias. Hacer una

invitación, aceptarla o rechazarla. Pedir permiso, darlo o denegarlo.

Expresar las intenciones propias y preguntar las de los demás.

Expresar las ideas propias y preguntar las de los demás.

Manifestar acuerdo, desacuerdo, conocimiento, ignorancia y

opinión y preguntar a los demás al respecto. Manifestar

posibilidad, capacidad y certeza y preguntar a los demás al respecto.

Manejo activo y pasivo de los sonidos y la entonación

indispensables para la comprensión oral.

Los aspectos necesarios para el apropiado dominio de las

funciones de comunicación expuestas anteriormente.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 133 del Martes 4 de Junio de 2002. Autoridades y personal, Ministerio De Defensa.

Notas

  • Entrada en vigor el 5 de junio de 2002.

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