ORDEN ECO/136/2002, de 24 de enero, por la que se establecen las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos en las Cajas de Ahorros.

El artículo 3 del Real Decreto-ley 18/1982, de 24 de septiembre, sobre fondos de garantía de depósitos en cajas de ahorros y cooperativas de crédito, según la redacción dada por la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, establece el importe de las aportaciones anuales de las cajas de ahorros al Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorros en el 2 por 1.000 de los depósitos a los que se extiende su garantía.

Asimismo, se faculta al Ministro de Economía para reducir esas aportaciones cuando el fondo alcance una cuantía suficiente para el cumplimiento de sus fines. Dada la situación patrimonial alcanzada por el mencionado fondo, y las perspectivas del sector, se considera conveniente hacer uso de esa facultad.

En consecuencia, a propuesta del Banco de España, dispongo:

Primero.-El importe de las aportaciones de las cajas de ahorros al Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorros, cuyo desembolso corresponde al ejercicio 2001, se fija en el 0,4 por 1.000 de los depósitos que componían la base de cálculo existente a 31 de diciembre de 2000.

Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 24 de enero de 2002.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmos.

Sres. Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorros y Directora general del Tesoro y Política Financiera.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 26 del Miércoles 30 de Enero de 2002. Disposiciones generales, Ministerio De Economía.

Notas

  • Entrada en vigor 30 de enero de 2002.

Materias

  • Cajas de Ahorro

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