RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2001, de la Presidencia de la Mutualidad General Judicial, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Asamblea General de 30 de noviembre de 2001, sobre modificación de la Circular 63, de 2 de noviembre de 1997, relativa al Programa de Atención a Personas Mayores y de la Circular 68, de 15 de diciembre de 1999, reguladora de la Ayuda Económica por Adquisición de primera vivienda financiada mediante préstamo hipotecario.

La Asamblea General de la Mutualidad General Judicial en virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, a propuesta de la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2001, adoptó el acuerdo de modificar la redacción del artículo 15 de la Circular 63, de 2 de noviembre de 1997, sobre Programa de Atención a Personas Mayores ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de diciembre de 1997 y 22 de diciembre de 2000), y la Circular 68, de 15 de diciembre de 1999, reguladora de la ayuda económica por adquisición de primera vivienda financiada mediante préstamo hipotecario ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de enero de 2000).

Estas modificaciones vienen motivadas, respecto a la primera Circular, por la necesidad de aclarar la redacción del artículo 15 a la vista de la resolución de un recurso de alzada interpuesto sobre la materia regulada en el citado artículo ; y en relación a la circular 68, por la necesidad de adecuar al euro el contenido de la misma.

Con tal motivo, la Presidencia de la Mutualidad General Judicial, en uso de las competencias que le otorga el artículo 15 del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial, ha resuelto la publicación de las siguientes modificaciones:

Artículo 1.º

Circular 63, de 2 de noviembre de 1997, sobre el programa de Atención a Personas Mayores:

Dar nueva redacción al artículo 15 en los siguientes términos: "La renovación de la ayuda se solicitará por el interesado anualmente, debiendo presentar la solicitud dentro del plazo establecido en el artículo 13.

La renovación se concederá en la misma cuantía y tipo del año anterior, reservándose la Mutualidad General Judicial la facultad de comprobar la documentación del expediente en cualquier momento. Tal comprobación puede dar lugar a la modificación de la cuantía y tipo de ayuda e incluso a su denegación.

Si el mutualista solicitara una revisión al alza de la ayuda, la Mutualidad General Judicial baremará en su integridad el expediente a la vista de las nuevas circunstancias acreditadas por el mutualista. Tal comprobación puede dar lugar a la modificación de la cuantía y tipo de la ayuda e incluso a su denegación".

Artículo 2.º

Adecuación al euro de la Circular 68, de 15 de diciembre de 1999, sobre Ayuda Económica por Adquisición de primera vivienda financiada mediante préstamo hipotecario.

TÍTULO I

De las ayudas

CAPÍTULO I

Características generales de las ayudas

Artículo 1.

Podrán ser beneficiarios de la prestación social de ayuda económica por adquisición de primera vivienda financiada mediante préstamo hipotecario los titulares de la Mutualidad General Judicial, entendiéndose por tales los mutualistas a quienes reglamentariamente se les reconoce la plenitud de derechos a todas las prestaciones establecidas (funcionarios en activo, servicios especiales, excedencia forzosa y pensionistas de pleno derecho) que estén al corriente en el pago de sus cuotas mutuales.

Artículo 2.

Los funcionarios de nuevo ingreso no podrán solicitar la ayuda por adquisición de primera vivienda cuya compraventa se hubiera formalizado con anterioridad a la fecha de alta en la Mutualidad General Judicial.

CAPÍTULO II

Crédito destinado a las ayudas y período de presentación de solicitudes

Artículo 3.

La cuantía máxima destinada a la concesión de ayudas por adquisición de vivienda financiada mediante préstamo hipotecario será la que figure a tal efecto en el concepto presupuestario de la Mutualidad del ejercicio económico en curso. De dicho crédito se deducirán los importes que deban satisfacerse a los mutualistas por causa de recursos que hubieren sido estimados.

Las ayudas se concederán en función de las peticiones recibidas, aplicando la totalidad del crédito en atención al límite máximo disponible, con arreglo a lo previsto en la presente Circular.

Artículo 4.

El plazo de presentación de la solicitud es de un año contado a partir de la fecha de adquisición de la vivienda.

A estos efectos se entenderá como fecha de adquisición la de formalización de la compraventa en escritura pública ante Notario o, en caso de construcción propia, la de otorgamiento del acta notarial de finalización de la construcción, instrumento público equivalente otorgado ante Notario o del certificado final de obra visado por el Colegio Oficial de Arquitectos correspondiente.

El crédito disponible en cada ejercicio se destinará a atender las siguientes peticiones:

1. Las recibidas entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de cada año.

2. Las que se hubieren recibido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, ambos inclusive, del año inmediatamente anterior.

CAPÍTULO III

Requisitos para obtención de las ayudas

Artículo 5.

Para concurrir a la oferta de ayuda económica por causa de adquisición de primera vivienda será necesario que se presente la solicitud dentro de los plazos establecidos en el artículo precedente y se reúnan los requisitos que se expresan a continuación:

a) Que el solicitante sea titular de la Mutualidad General Judicial en los términos establecidos en el capítulo primero, tanto en el momento de la adquisición de la vivienda como en el de presentación de la solicitud.

b) Que la vivienda se haya adquirido por el mutualista mediante compraventa o construcción propia.

c) Que la vivienda para la que se solicita la ayuda tenga el carácter de primera vivienda del peticionario, condición que únicamente se dará cuando ni el solicitante ni su cónyuge, o persona que conviva maritalmente con aquél, sean propietarios de otra vivienda en todo el territorio nacional.

La copropiedad de una vivienda de la que por decisión judicial o por existencia de un usufructo vitalicio u otra causa no pueda hacerse uso y disfrute, es equiparable a la situación de carencia de vivienda.

d) Que la vivienda se destine o se pretenda destinar a domicilio habitual del mutualista solicitante.

E) Que se haya concedido al solicitante y formalizado un préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda por importe igual o superior a 6.000 euros y sujeto a un plazo de amortización igual o superior a un año.

En el supuesto de no constar expresamente la finalidad del préstamo hipotecario se presumirá que ha sido para la adquisición de vivienda cuando se hubiere formalizado el mismo dentro de los cuatro meses siguientes a la compraventa.

CAPÍTULO IV

Limitaciones a la concesión de las ayudas

Artículo 6.

Dada la naturaleza y finalidad de las ayudas económicas por adquisición de primera vivienda financiada mediante préstamo hipotecario, ningún mutualista podrá ser beneficiario de más de una con cargo al presupuesto de la Mutualidad. Por ello:

a) No podrá otorgarse la ayuda si el mutualista solicitante ya ha sido beneficiario de la misma, sin que actúe como excepción a esta norma la circunstancia de que se trate de una vivienda distinta a aquélla que determinó la concesión de la primera ayuda.

b) En el supuesto de que varios mutualistas titulares soliciten la ayuda por adquisición de idéntica vivienda, aquélla se concederá a cada uno de los peticionarios en proporción a la parte del importe del préstamo de la que cada uno sea único titular, con aplicación de los límites establecidos en los artículos 7 y 8 de la presente Circular a cada uno de ellos como si se tratase de préstamos independientes ; si no se justificara la titularidad individual, se determinará la cuota de participación por división del importe total entre los cotitulares.

CAPÍTULO V

Importe de las ayudas

Artículo 7.

La cuantía de la ayuda, estará en función del número de puntos que se otorgue a cada solicitud.

El número de puntos se obtendrá en función de la cuantía del préstamo concedido y de los años de amortización, con la fórmula y limitaciones establecidas en el artículo siguiente.

Cuando el importe del préstamo hipotecario sea superior al precio de escrituración de la vivienda, se tomará como referencia para el cálculo de la ayuda este último.

Artículo 8.

A los efectos de determinar el número de puntos de ayuda a conceder a los peticionarios y el importe máximo de subvención correspondiente a cada solicitud, se tendrán en consideración las siguientes limitaciones:

1. Cada solicitud de ayuda por razón de préstamo hipotecario se computará por un máximo de 30.000 euros concedidos a un plazo máximo de amortización de cinco años.

2. Las cantidades o años que excedan de lo previsto en el apartado anterior no se utilizarán para la obtención de puntos ni para el reconocimiento de la ayuda a los peticionarios.

3. Los períodos de tiempo inferiores a un año no se computarán a efectos de obtener el punto ni generan derecho al percibo de ayuda económica. Tampoco se valorarán, a los mismos efectos, las cantidades de préstamo hipotecario inferiores a 6.000 euros.

El número de puntos concedidos será el resultante de multiplicar el número de años de amortización por el valor asignado a cada tramo de préstamo según la siguiente tabla de puntuación, siendo el máximo 25 puntos.

(VER IMAGEN, PÁGINA 50691)

Años de amortización Importe del préstamo (euros) Valor asignado 1 2 3 4 5 o superior

De 6.000 a 11.999 ........... 1 1 2 3 4 5 De 12.000 a 17.999 .......... 2 2 4 6 8 10 De 18.000 a 23.999 .......... 3 3 6 9 12 15 De 24.000 a 29.999 .......... 4 4 8 12 16 20 De 30.000 en adelante ...... 5 5 10 15 20 25

Puntos = Valor asignado x años de amortización.

Artículo 9.

Una vez finalizado el trámite de admisión de solicitudes, se obtendrá el valor del punto dividiéndose el importe total del crédito disponible en dicha fecha entre el número total de puntos.

Artículo 10.

El importe de las ayudas a conceder será el que resulta de multiplicar el valor del punto por el número de puntos concedido a cada solicitud.

TÍTULO II

Del procedimiento de concesión de las ayudas

CAPÍTULO I

Procedimiento de concesión

Artículo 11.

Las solicitudes de ayudas se presentarán ante la respectiva Delegación Provincial o en los Servicios Centrales, designándose en aquéllas la cuenta bancaria de la que sea titular el mutualista a la que deberá efectuarse la oportuna transferencia en el supuesto de concederse la ayuda ; dicha designación deberá contener los datos necesarios para su perfecta identificación, esto es, nombre de la entidad bancaria, código de la entidad, código de la sucursal, domicilio de la entidad y número de cuenta corriente.

Artículo 12.

La Junta de Gobierno, en las sucesivas sesiones ordinarias que celebre previas a la finalización del plazo de presentación solicitudes, acordará sobre la admisión y adjudicación de puntos o inadmisión total o parcial de las mismas. El acuerdo de inadmisión, que determina la denegación de la petición, será susceptible de recurso en vía administrativa ante el Ministro de Justicia.

Artículo 13.

Finalizando el trámite de admisión de solicitudes, la concesión de ayudas a las que hubieren sido admitidas será acordada por la Junta de Gobierno, de conformidad con las normas que se contienen en la presente Circular, abonándose el importe total a que asciende cada ayuda mediante transferencia a la entidad bancaria designada por el mutualista en su solicitud.

CAPÍTULO II

Documentación a presentar

Artículo 14.

A la solicitud de ayuda por adquisición de primera vivienda financiada mediante préstamo hipotecario deberá necesariamente acompañarse, en documento original o mediante fotocopia debidamente compulsada, la siguiente documentación:

1. Documentación acreditativa de la adquisición de vivienda:

a) Escritura de compraventa formalizada ante Notario (original o copia simple).

b) En caso de construcción propia, acta notarial de finalización de la construcción o instrumento notarial equivalente o certificado de final de la obra visada por el Colegio Oficial de Arquitectos correspondiente.

2. Documento acreditativo de la formalización del préstamo hipotecario:

a) Escritura de constitución de préstamo hipotecario o, en su defecto, certificación expedida por la entidad de crédito en la que consten fecha de formalización, cuantía del préstamo, finalidad del mismo, años de amortización y el tipo de responsabilidad en el supuesto de ser titulares del préstamo más de una persona.

b) En caso de subrogación en préstamo hipotecario ya existente constituido por la parte vendedora, certificación expedida por la entidad de crédito en la que consten fecha de subrogación, cuantía del préstamo, años de amortización y el tipo de responsabilidad en el supuesto de subrogarse más de una persona.

3. Declaración escrita responsable de que ni el solicitante ni su cónyuge o asimilado son propietarios de otra vivienda en el territorio nacional y que la vivienda para la que se solicita la ayuda sea o pretenda ser su domicilio habitual. Nota informativa del Servicio de Índices del Colegio de Registradores de la propiedad acreditativa de que, en todo el territorio nacional, ni el solicitante ni su cónyuge o asimilado aparecen como titulares de vivienda distinta de aquella para la que se pide la ayuda.

Cuando de la documentación anterior se derivase la propiedad de una vivienda:

a) Si la vivienda es aquella para cuya compraventa o construcción se solicita la ayuda, escritura de compraventa formalizada ante Notario o acta notarial equivalente o certificado final de la obra visado por el Colegio Oficial de Arquitectos correspondiente.

b) Si la vivienda no pertenece ya al solicitante o su cónyuge o persona que conviva con aquél, documentación que acredite fehacientemente tal circunstancia.

c) Si la propiedad de la vivienda es del cónyuge y existiera separación judicial, resolución judicial que acordó la separación y convenio regulador de la misma.

Artículo 15.

Los fondos que queden liberados tras la concesión efectuada por la Junta de Gobierno, como consecuencia de renuncia o de cualquier otra causa, se incorporarán al crédito disponible en el ejercicio siguiente siempre que las disposiciones en vigor en materia presupuestaria lo permitan.

Disposición final.

La presente Resolución se aplicará a partir del día 1 de enero de 2002.

Madrid, 10 de diciembre de 2001.-El Presidente, Benigno Varela Autrán.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 313 del Lunes 31 de Diciembre de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.

Materias

  • Ayudas
  • Euro
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Mutualidad General Judicial
  • Viviendas

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