ORDEN de 30 de noviembre de 2001 por la que se modifica la Orden de 13 de septiembre de 1988 que aprueba la norma específica para la peritación de siniestros en el cultivo de cebolla.

La aplicación de la Orden de 13 de septiembre de 1988, por la que

se aprueba la norma específica para la peritación de siniestros en el cultivo

de cebolla, ha puesto de manifiesto, por la práctica adquirida, la necesidad

de modificación de la Tabla I que recoge las pérdidas en cantidad de

cebolla según destrucción de superficie foliar, tratándose de esta forma,

de dar un nuevo impulso para lograr una mayor exactitud en la peritación

de los daños y consecuentemente en su tasación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento

para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios

Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre ;

en cumplimiento de la Orden comunicada del Ministerio de Economía

y Hacienda de 27 de diciembre de 1985, por la que se constituye una

Comisión para la elaboración de las normas de peritación de siniestros

de los Seguros Agrarios Combinados ; oídas las Organizaciones y

Asociaciones de Agricultores, así como las Entidades Aseguradoras ; a propuesta

del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y

Ministro de Economía y del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

dispongo:

Primero.-Se aprueban las modificaciones de la norma específica para

la peritación de siniestros del cultivo de cebolla en el Seguro Agrario

Combinado, que figuran como anexo a la presente Orden.

Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 30 de noviembre de 2001.

LUCAS GIMÉNEZ

Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Economicos

y Ministro de Economia y Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca

y Alimentacion.

ANEXO

Modificaciones a introducir en la norma específica para la peritación

de siniestros del cultivo de cebolla en el Seguro Agrario Combinado

TABLA I. PÉRDIDAS EN CANTIDAD EN CEBOLLA

Según destrucción de superficie foliar

La importancia de los daños depende de la fase de desarrollo de la

planta en el momento del siniestro y la pérdida de la superficie foliar

útil existente.

Fases vegetativas a considerar:

1. Primera hoja verdadera en desarrollo. (Estado fenológico "C").

2. Segunda hoja desarrollada y se aprecia claramente la tercera hoja.

(Estado fenológico "D").

3. Se aprecia claramente, con un cierto desarrollo, las 4-5 hojas.

(Estado fenológico "E").

4. Se aprecian claramente y están ciertamente desarrolladas las 6-7

hojas. El bulbo no ha empezado su desarrollo. Diametro del bulbo menor

de 30 mm. (Estado fenológico "F").

5. Inicio de la formación del bulbo. Diámetro medio comprendido

entre 30 mm y 50 mm. Fase de mayor desarrollo y crecimiento de las

hojas exteriores.(Estado fenológico "G").

6. Formación de las cebollas. Diámetro medio del bulbo superior a

50 mm. Fin del crecimiento de las hojas que llegan a doblarse en su tercera

parte superior. (Estado fenológico "H").

7. Principio de maduración. Las hojas se tumban y pierden su color.

(Estado fenológico "I").

8. Maduración del bulbo. (Estado fenológico "J").

SIGUE TABLA (Ver imagen página 47115)

Pérdida de superficie foliar

-PorcentajeFases de desarrollo

25 % 50 % 75 % 100 %

1 1-10

2 5 5-10

3 7 15 22 29

4 10 21 31 42

5 18 36 53 76

6 15 29 43 58

7 5 13 20 21

8 5 10 10

Notas:

Debe considerarse únicamente la pérdida de parenquima foliar que

mantuviera útil sus funciones específicas.

Para la evaluación de la superficie foliar perdida, se estimará la

superficie necrosada o perdida por el siniestro, respecto a la superficie útil

total que presenta la planta en el momento del siniestro.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 298 del Jueves 13 de Diciembre de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De La Presidencia.

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