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La aplicación de la Orden de 13 de septiembre de 1988, por la que
se aprueba la norma específica para la peritación de siniestros en el cultivo
de cebolla, ha puesto de manifiesto, por la práctica adquirida, la necesidad
de modificación de la Tabla I que recoge las pérdidas en cantidad de
cebolla según destrucción de superficie foliar, tratándose de esta forma,
de dar un nuevo impulso para lograr una mayor exactitud en la peritación
de los daños y consecuentemente en su tasación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento
para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios
Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre ;
en cumplimiento de la Orden comunicada del Ministerio de Economía
y Hacienda de 27 de diciembre de 1985, por la que se constituye una
Comisión para la elaboración de las normas de peritación de siniestros
de los Seguros Agrarios Combinados ; oídas las Organizaciones y
Asociaciones de Agricultores, así como las Entidades Aseguradoras ; a propuesta
del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y
Ministro de Economía y del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
dispongo:
Primero.-Se aprueban las modificaciones de la norma específica para
la peritación de siniestros del cultivo de cebolla en el Seguro Agrario
Combinado, que figuran como anexo a la presente Orden.
Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 30 de noviembre de 2001.
LUCAS GIMÉNEZ
Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Economicos
y Ministro de Economia y Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca
y Alimentacion.
ANEXO
Modificaciones a introducir en la norma específica para la peritación
de siniestros del cultivo de cebolla en el Seguro Agrario Combinado
TABLA I. PÉRDIDAS EN CANTIDAD EN CEBOLLA
Según destrucción de superficie foliar
La importancia de los daños depende de la fase de desarrollo de la
planta en el momento del siniestro y la pérdida de la superficie foliar
útil existente.
Fases vegetativas a considerar:
1. Primera hoja verdadera en desarrollo. (Estado fenológico "C").
2. Segunda hoja desarrollada y se aprecia claramente la tercera hoja.
(Estado fenológico "D").
3. Se aprecia claramente, con un cierto desarrollo, las 4-5 hojas.
(Estado fenológico "E").
4. Se aprecian claramente y están ciertamente desarrolladas las 6-7
hojas. El bulbo no ha empezado su desarrollo. Diametro del bulbo menor
de 30 mm. (Estado fenológico "F").
5. Inicio de la formación del bulbo. Diámetro medio comprendido
entre 30 mm y 50 mm. Fase de mayor desarrollo y crecimiento de las
hojas exteriores.(Estado fenológico "G").
6. Formación de las cebollas. Diámetro medio del bulbo superior a
50 mm. Fin del crecimiento de las hojas que llegan a doblarse en su tercera
parte superior. (Estado fenológico "H").
7. Principio de maduración. Las hojas se tumban y pierden su color.
(Estado fenológico "I").
8. Maduración del bulbo. (Estado fenológico "J").
SIGUE TABLA (Ver imagen página 47115)
Pérdida de superficie foliar
-PorcentajeFases de desarrollo
25 % 50 % 75 % 100 %
1 1-10
2 5 5-10
3 7 15 22 29
4 10 21 31 42
5 18 36 53 76
6 15 29 43 58
7 5 13 20 21
8 5 10 10
Notas:
Debe considerarse únicamente la pérdida de parenquima foliar que
mantuviera útil sus funciones específicas.
Para la evaluación de la superficie foliar perdida, se estimará la
superficie necrosada o perdida por el siniestro, respecto a la superficie útil
total que presenta la planta en el momento del siniestro.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 298 del Jueves 13 de Diciembre de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De La Presidencia.