RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, aprobando modelo de cancelación de cargas obrantes en el Registro de Bienes Muebles procedentes de la Dirección General de Tráfico (Archivo Histórico).

Mediante escrito de fecga 18 de mayo de 2001, don Tomás Pérez Ruiz,

Presidente de la Asociación Española de Leasing (AEL) propone que se

apruebe por este centro directivo un modelo de cancelación genérico de

las cargas obrantes en el Registro de Bienes Muebles procedentes del

Registro Administrativo de Tráfico y que se transfieron a aquél en virtud del

Convenio entre la Dirección General de Tráfico y la Dirección General

de los Registros y del Notariado de fecha 10 de mayo de 2000, esto es,

para el archivo denominado "Histórico", en cuanto que no figura inscrito

en el Registro de Bienes Muebles, sino como mero arrastre de las cargas

existentes hasta la fecha del Convenio,

Vistos la Orden del Ministerio de Justicia de 19 de julio de 1999 por

la que se aprueba la Ordenanza del Registro de Venta a Plazos de Bienes

Muebles (hoy Registro de Bienes Muebles), la disposición adicional única

del Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por la que se crea el Registro

de Bienes Muebles y el apartado IV del anexo XIV del Reglamento General

de Vehículos aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

La Dirección General de Tráfico deniega la transferencia administrativa

si no desaparecen las limitaciones jurídicas a la transmisibilidad de los

vehículos, y se requiere un sistema ágil de cancelación ya que las

operaciones de tráfico se perfeccionan con gran rapidez.

Dado que las cargas obrantes en el Archivo Histórico del Registro de

Bienes Muebles, esto es, las procedentes por transferencia de los datos

obrantes en el Registro Administrativo de Tráfico a la entrada en vigor

del Convenio de 10 de mayo de 2000, no estén sujetos a los mismos

principios y efectos que las cargas anotadas o inscritas con posterioridad al

mismo, donde ya se aplican los principios de calificación y demás

característicos de un Registro Jurídico, y dado que hasta entonces el vigente

Reglamento General de Vehículos admite la cancelación de limitaciones

de disposición en virtud de escrito suscrito por el vendedor o arrendador,

con firmas reconocidas,

Esta Dirección General acuerda aprobar el adjunto modelo de

cancelación de limitaciones dispositivas obrantes en el Archivo Histórico del

Registro de Bienes Muebles derivadas de contratos de arrendamiento

financiero o venta a plazos con pacto de reserva de dominio o prohibición

de disponer.

Madrid, 16 de julio de 2001.-La Directora general, Ana López-Monis

Gallego.

Ilmo. Sr. Decano del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles

de España.

Cancelación de titularidades dominicales, limitaciones y reservas

de dominio, prohibiciones de disponer, cargas y gravámenes sobre

vehículos matriculados, constatadas en el Registro de Bienes Muebles

mediante transferencia informática procedente del Registro Central de

Tráfico-Dirección General de Tráfico, a instancia del titular o

beneficiario de dichas situaciones jurídicas

A) Titular o beneficiario de la situación jurídica, solicitante de la

cancelación.

Razón social: .....................................................................................................

Domicilio social: ...............................................................................................

Código de identificación fiscal: ......................................................................

Representante suscriptor de la solicitud: .....................................................

B) Identificación del vehículo.

Clase: .................................................................................................................

Marca: ................................................................................................................

Modelo: ..............................................................................................................

Matrícula: ..........................................................................................................

C) Situación jurídica afectante al vehículo, cuya cancelación se solicita

(márquese X en la casilla que corresponda):

i Titularidad dominical del arrendador financiero (o "cláusula de

arrendamiento con opción de compra o a largo "plazo").

i Reserva de dominio.

i Prohibición de disponer.

................................ a ........... de ................................ de 200......

.......................................................................................

Firma del representante y sello de la entidad solicitante

Reconocimiento de la firma de la entidad solicitante por entidad de crédito,

Queda cancelada la situación jurídica especificada en el apartado C) de

este documento, afectante al vehículo identificado en el apartado B), a solicitud

del titular o beneficiario de la misma, identificado en el apartado A).

................................ a ........... de ................................ de 200......

El Registrador Mercantil encargado del Registro de Bienes Muebles

de .................................................................

(Firma y sello)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 262 del Jueves 1 de Noviembre de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.

Otras ediciones del BOE

<<<Mayo 2024>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...