Quiero saber acerca de...
- España
La Orden de 18 de enero de 1996 de desarrollo del
Real Decreto 63/95, de 20 de enero, para la regulación
de la prestación ortoprotésica, en su apartado octavo
crea, bajo la Presidencia del Director General de
Aseguramiento y Planificación Sanitaria, la Comisión Técnica
Asesora sobre Prestación Ortoprotésica, cuya
composición fue actualizada por la Orden de 12 de diciembre
de 1996, al haberse producido la modificación de la
estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y
Consumo.
La Orden de 30 de marzo de 2000, por la que se
modifica parcialmente la de 18 de enero de 1996, en
su apartado segundo cambia la denominación de dicha
Comisión que pasa a denominarse Comité Asesor para
la Prestación Ortoprotésica e indica que su actividad
estará vinculada a la Comisión de Ordenación de
Prestaciones del Sistema Nacional de Salud.
La publicación del Real Decreto 1450/2000, de 28
de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, ha supuesto
la creación y modificación de diferentes centros
directivos, lo que afecta a la composición del citado Comité.
En su virtud, previo informe del Consejo Interterritorial
del Sistema Nacional de Salud, a propuesta de la Ministra
de Sanidad y Consumo y del Ministro de Trabajo y
Asuntos Sociales, y con la aprobación del Ministro de
Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Actualización de la composición del
Comité Asesor para la Prestación Ortoprotésica.
El punto 2 del apartado octavo de la Orden de 18
de enero de 1996, de desarrollo del Real
Decreto 63/1995, para la regulación de la prestación
ortoprotésica, que fue modificado por la Orden de 12 de
diciembre de 1996 y por la Orden de 30 de marzo de
2000, por la que se modifica parcialmente la de 18
de enero de 1996, queda redactado de la siguiente
manera:
"2. El Comité Asesor para la Prestación
Ortoprotésica tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: El Director general de Farmacia
y Productos Sanitarios, quien podrá delegar en el
Director general de Planificación Sanitaria, como
órgano encargado de las propuestas de ordenación
de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional
de Salud.
b) Vocales:
Un representante de la Dirección General de
Planificación Sanitaria.
Un representante de la Dirección General de
Farmacia y Productos Sanitarios.
Un representante del Instituto de Salud Carlos III.
Un representante del Instituto Nacional de la
Salud.
Un representante del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales.
Un representante de cada una de las
Comunidades Autónomas con competencias transferidas
en la gestión de esta prestación.
Dos facultativos especialistas designados por la
Ministra de Sanidad y Consumo, previa consulta
al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud.
Por cada uno de los vocales de este Comité será
designado un titular y un suplente.
c) Secretario: Un funcionario de la Secretaría
Permanente del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud.
Cuando la naturaleza de los temas así lo
aconseje, se incorporarán a este Comité, por indicación
del Presidente, los expertos que se consideren
necesarios en concepto de asesores, así como un
representante de los establecimientos elaboradores
y dispensadores de esos productos.
La actividad de este Comité estará vinculada a
la Subcomisión de Prestaciones/Calidad del
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud."
Segundo. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 12 de diciembre
de 1996, por la que se actualiza la composición de
la Comisión Técnica Asesora sobre Prestación
Ortoprotésica.
Tercero. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
Madrid, 19 de julio de 2001.
LUCAS GIMÉNEZ
Excma. Sra. Ministra de Sanidad y Consumo y Excmo.
Sr. Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 178 del Jueves 26 de Julio de 2001. Disposiciones generales, Ministerio De La Presidencia.