ORDEN de 30 de mayo de 2001 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros de Montes.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 119/2001,

de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 10) por el que

se aprueba la oferta de empleo público para el año 2001 y con

el fin de atender las necesidades de personal en la Administración

Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda

convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros

de Montes, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas

por el sistema general de acceso libre.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la 23/1988, de 28

de julio, y por la 22/1993, de 29 de diciembre; la Ley 17/1993,

de 23 de diciembre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las fases de oposición

y curso selectivo previstas en el anexo I, con las pruebas,

puntuaciones y materias que se especifican en el mismo.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos en la fase de oposición y de curso selectivo,

a que se refiere el apartado 3.4 del anexo I.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir del día 1 de noviembre de 2001.

La duración máxima de la fase de oposición será de nueve

meses, contados a partir de la publicación de la presente

convocatoria.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en el apartado 2.3 del anexo I.

El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez

superada la fase de oposición, será de dos meses a partir de la

terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.

Quienes no superasen el curso selectivo, de acuerdo con el

procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente

convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como

funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad

convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación

del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por

causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por

la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,

intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un estado miembro de la

Unión Europea o nacional del reino de Noruega o de la República

de Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de

países miembros de la Unión Europea, de Noruega y de Islandia,

siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión del título de Ingeniero de Montes,

o haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención

de dicho título.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación

o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de cualquiera

de las profesiones para las que sea necesaria alguna de las

titulaciones citadas.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función

pública.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), considere que tiene por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen

en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar

a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido

eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes

del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con

anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "modelo 750"), que será facilitada

gratuitamente en las representaciones diplomáticas o consulares de

España en el extranjero, en las Delegaciones del Gobierno en

las Comunidades Autónomas y Subdelegaciones, así como en el

Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública,

en el Instituto Nacional de Administración Pública y en la Oficina

de Información de los servicios centrales del Ministerio de Medio

Ambiente.

A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento

nacional de identidad.

Los aspirantes extranjeros con derecho a participar y que

residan en España deberán presentar una fotocopia compulsada del

correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta

de residente comunitario o de familiar de residente comunitario

en vigor, o en su caso, de la tarjeta temporal de residente

comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o

de Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir

en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de

estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento

de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia

compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo

de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de

haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta.

De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los

documentos expedidos por las autoridades competentes que

acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa

del español o del nacional de la Unión Europea, de Noruega o

de Islandia con el que existe este vínculo, de que no está separado

de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el

aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,

de conformidad con lo dispuesto en la base 6.2 estén exentos

de la realización de la prueba previa de acreditación del

conocimiento del español, deberán aportar a tal efecto fotocopia

compulsada del Diploma Superior de Español como lengua extranjera

o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido

por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta

documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en

consecuencia realizar la prueba a que se refiere la citada base.

Las instrucciones para cumplimentar la solicitud serán las que

se detallan a continuación:

Instrucciones generales:

Escriba solamente a máquina o con bolígrafo, utilizando

mayúsculas de tipo de imprenta.

Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escriba en los espacios sombreados o reservados.

No olvide firmar el impreso.

Instrucciones particulares:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne

Ministerio de Medio Ambiente.

En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consigne

Subsecretaría de Medio Ambiente y código 23001.

En el recuadro relativo a la Tasa de derechos de examen,

consigne el código 23020, rellenando los dos primeros dígitos.

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria, señale

los dos últimos dígitos del año en que la misma se haya publicado,

es decir, 01

En el recuadro número 15. Cuerpo, Escala, Grupo profesional

o Categoría, consignar Cuerpo de Ingenieros de Montes y

código 0101.

En el recuadro número 16. Especialidad, área o asignatura,

se dejará en blanco.

En el recuadro número 17. Forma de acceso, consignar la

letra L.

En el recuadro número 18. Ministerio/Órgano/Entidad

convocante, consignar Ministerio de Medio Ambiente y código 00023.

En el recuadro número 19. Fecha B.O.E., consignar la fecha

de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de esta

convocatoria.

En el recuadro número 20. Provincia de examen, consignar

Madrid.

En el recuadro número 21. Minusvalía, indicar el porcentaje

del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.

En el recuadro número 22. Reserva para discapacitados, se

dejará en blanco.

En el recuadro número 23. En caso de minusvalía o

discapacidad adaptación que se solicita y motivo de la misma, el

interesado hará constar las posibles adaptaciones de tiempo y medios

para la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas,

incluido el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro número 24. Títulos académicos oficiales,

consignar el nombre del título que se posee, de entre los exigidos

en la convocatoria, en virtud de lo señalado en la base 2.1.3.

En el recuadro número 25 A) se hará constar el idioma o idiomas

a que se refiere el apartado 2.2 del anexo I de la convocatoria,

de los que el aspirante desee ser examinado.

Consigne en el recuadro destinado a importe el correspondiente

a los derechos de examen, ya que es un impreso autoliquidativo.

La solicitud deberá presentarse, para el abono de los derechos

de examen y oportuna validación, en cualquier banco, caja de

ahorros o cooperativa de crédito, de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica totalidad

de las mismas).

3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar para la

Administración") se hará en el Registro General del Ministerio de Medio

Ambiente o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de

la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado" y se dirigirá a la Subsecretaría del Ministerio de Medio

Ambiente, Subdirección General de Recursos Humanos, plaza de San

Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de

haber ingresado los derechos de examen en la cuenta del Banco

de Santander "Tesoro Público. Ministerio de Medio Ambiente.

Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero".

(Código: 0085/2145/82/0000000079).

3.3 Las certificaciones de homologación habrán de

presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de

febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañándolas a

la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter

excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las

correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones

se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al

cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal

a la Comisión Permanente de Homologación.

3.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de

la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, la tasa por derechos de

examen será de 4.000 pesetas (24,04 euros).

Según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 55/1999,

de 29 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa por

derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo acompañar, a la solicitud, certificado

acreditativo de tal condición.

Igualmente, estarán exentas las personas que figuren como

demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes

anterior a la fecha de la convocatoria, siempre que en el plazo

de que se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado

ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en

acciones de promoción, formación o reconversión profesional y

que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual

al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la

condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos

en la Ley, se solicitará en la oficina del correspondiente Servicio

Público de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se

efectuará mediante una declaración jurada o promesa escrita del

solicitante. Ambos documentos se deberán acompañar a la

solicitud.

La acreditación del pago de la tasa se realizará mediante

certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable

o mediante el sello y firma autorizada en los tres ejemplares de

la solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos

de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de

la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la

Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente dictará resolución,

en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", en la que, además de declarar aprobada la

lista de admitidos y excluidos, se determinará el lugar y la fecha

de comienzo del primer ejercicio, y, en su caso, de la prueba

de conocimiento de español para los aspirantes que no posean

la nacionalidad española y que no estén eximidos de la misma,

así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación

de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo

caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional

de identidad, pasaporte, o documento que acredite la nacionalidad

del aspirante.

4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la resolución, para poder subsanar, cuando ello

sea posible, el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición,

en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de

dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente a

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y en el supuesto

de producirse posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la

relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en

la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los

tablones de anuncios de los servicios centrales del Departamento, en

la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas

y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá devolución alguna de los derechos de examen en los

supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa

imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo IV a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la Subsecretaría del Ministerio de Medio

Ambiente, cuando concurran en ellos circunstancias de las

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes,

y, en todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el

Secretario o quienes les sustituyan. Celebrará su sesión de constitución

en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas, así como al régimen de suplencias y sustituciones de

sus miembros.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia de la mitad al menos de sus

miembros, titulares o suplentes, y, en todo caso, deberán estar presentes

el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del Departamento.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente, plaza

de San Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid,

teléfono 91 597 58 94.

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría de primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable

del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado

el mismo un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con

lo establecido en resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial

del Estado" del 16) por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 5 de marzo de 2001.

6.2 Con carácter previo a la realización de las pruebas de

la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad

española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su

origen, deberán acreditar dicho conocimiento del español

mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que

poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y

escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, por el que se establecen

diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua

extranjera.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en

posesión del Diploma Superior de Español como lengua extranjera,

establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio,

modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero,

o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido

por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.5 La publicación de la puntuación obtenida en cada uno

de los ejercicios, así como la convocatoria del siguiente, se

efectuará por el Tribunal en el local donde se haya celebrado dicho

ejercicio, en la sede del Tribunal (señalada en la base 5.10) y

por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para

facilitar su máxima divulgación. En todo caso, las convocatorias de

los ejercicios deberán publicarse con veinticuatro horas, al menos,

de antelación a la fecha señalada para su iniciación. Si se trata

de una parte del mismo ejercicio, el anuncio deberá publicarse

con doce horas, al menos, de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el

comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión a la Subsecretaría del Departamento, comunicándole,

asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante

en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante

podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el

plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o directamente

recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,

contados ambos plazos a partir del día siguiente a su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del

orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada la fase de oposición el Tribunal hará pública,

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,

por orden de puntuación alcanzada en dicha fase, con indicación

de su documento nacional de identidad o equivalente.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el tercer ejercicio

y, en su caso, en el segundo ejercicio y en la primera parte del

tercer ejercicio y, si persiste el empate, en el primer ejercicio.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la

relación de aprobados a la Subsecretaría del Ministerio de Medio

Ambiente, especificando, igualmente, el número de aprobados en

cada uno de los ejercicios, para su conocimiento y publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

7.2 Una vez finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará

pública, en los tablones de anuncios de los servicios centrales

del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,

la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado

dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase teórica

del curso selectivo.

7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará

pública, en los tablones de anuncios de los servicios centrales

del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,

la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación total

alcanzada en todo el proceso selectivo, con especificación de la

puntuación obtenida en cada una de las fases del mismo, así como

con indicación del documento nacional de identidad, pasaporte

o documento que acredite la nacionalidad del aspirante.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de

oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la

mayor puntuación obtenida en el tercer, segundo, primera parte

del tercer ejercicio y primer ejercicio de la fase de oposición, por

este orden.

En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá

aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número

de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier

propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula

de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que

se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores

aprobados deberán presentar en la Subdirección General de

Recursos Humanos, Ministerio de Medio Ambiente, plaza de San Juan

de la Cruz, sin número, 28071 Madrid, los siguientes documentos:

Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3 de

esta convocatoria o certificación académica que acredite haber

realizado todos los estudios para la obtención del título.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

presentarse la documentación que acredite su homologación.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta

convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar, además de la declaración relativa al Estado español,

declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso

a la función pública, según el modelo que figura como anexo VI

a esta convocatoria.

Los aspirantes extranjeros que no residan en España deberán

presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado

la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la

hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud

de participación.

Durante su condición de funcionarios en prácticas, los

aspirantes que ya estén prestando servicios remunerados en la

Administración como funcionarios de carrera o interinos, contratados

administrativos o como personal laboral, deberán optar entre

percibir una retribución por igual importe de la que les correspondería

en el puesto de trabajo de origen o la que procede como

funcionarios en prácticas, de acuerdo con lo previsto en el Real

Decreto 456/1986, de 10 de febrero.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, salvo en los casos de

fuerza mayor debidamente acreditada, no presentaren la

documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece

de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán

ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones,

sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por

falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Por Orden de la autoridad convocante, y a propuesta de

la Subsecretaría del Departamento, se procederá al nombramiento

de funcionarios en prácticas, que se publicará en el tablón de

anuncios de este Ministerio, y en la que se determinará la fecha

en que empezará a surtir efectos el mismo.

8.4 Finalizado el proceso selectivo quienes lo hubieran

superado, deberán solicitar los destinos correspondientes, previa oferta

de los mismos, siendo nombrados, a propuesta de la Subsecretaría

del Ministerio de Medio Ambiente, funcionarios de carrera,

mediante resolución del Secretario de Estado para la Administración

Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la

que se indicará el destino adjudicado.

En el caso de que alguno de los puestos de trabajo que vayan

a ser ofrecidos como primer destino supongan la participación

directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las

funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses

generales del Estado, estos puestos quedarán excluidos de la

posibilidad de ser elegidos por los aspirantes que no posean la

nacionalidad española. La Administración será la competente para

determinar cuáles serían dichos puestos de trabajo.

8.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.6 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los Centros competentes de Formación de

Funcionarios, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 30 de mayo de 2001.-El Ministro, P. D. (Orden de 6

de febrero de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 14), la

Subsecretaria, María Jesús Fraile Fabra.

Ilma. Sra. Subsecretaria del Departamento.

ANEXO I

CUERPO DE INGENIEROS DE MONTES

Proceso de selección y valoración

1. Prueba previa de conocimiento del español

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que

no hayan justificado documentalmente el conocimiento del idioma

español, según la base 3.1 de la convocatoria, deberán realizar

esta prueba de acuerdo con la base 6.2 de esta convocatoria.

2. Proceso de selección

2.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:

a) Oposición.

b) Curso selectivo.

2.2 Fase de oposición: Constará de cuatro ejercicios

obligatorios, siendo al menos uno de ellos de carácter práctico. Los

tres primeros ejercicios tendrán carácter eliminatorio, no así la

prueba de idiomas que será obligatoria pero no eliminatoria.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del

aspirante en relación con las materias del programa básico de la

oposición, que figuran en el anexo II de esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por un máximo de 100

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.

Las contestaciones erróneas podrán ser valoradas negativamente,

a juicio del Tribunal.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de tres horas.

La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos,

siendo necesario obtener 20 puntos para tener acceso al ejercicio

siguiente.

Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de

un supuesto práctico, a elegir por los aspirantes de entre dos

propuestos por el Tribunal, que versará sobre las materias del

programa básico de la oposición y que figuran en el anexo II de

esta convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de cuatro horas, pudiendo disponer los opositores de la

documentación y material de trabajo que estimen conveniente aportar

para su realización.

La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos,

siendo necesario obtener 20 puntos para superarle.

Tercer ejercicio: Constará de dos partes:

A) En la primera parte, los aspirantes expondrán oralmente,

en sesión pública, durante treinta minutos, dos temas del temario:

Uno de ellos correspondiente al grupo de temas comunes y el

otro al del temario básico. Cada uno de estos temas será elegido

por el opositor de entre dos extraídos al azar.

Los opositores dispondrán de un período de treinta minutos

para la preparación de esta parte, sin que puedan consultar

ninguna clase de texto o apuntes. Durante la exposición podrán

utilizar el guión que, en su caso, hayan realizado durante el referido

tiempo de preparación.

En esta parte del ejercicio se valorará el volumen y comprensión

de los conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad

de expresión oral.

Se calificará esta primera parte con un máximo de 30 puntos.

B) La segunda parte consistirá en la presentación oral, por

parte de los aspirantes, durante un tiempo máximo de quince

minutos, en la misma sesión que la primera parte, de su historial

formativo y profesional en relación con las materias propias de las

funciones del Cuerpo de Ingenieros de Montes.

A tal efecto, los opositores deberán presentar en la

Subdirección General de Recursos Humanos del Departamento una

memoria con su historial formativo y profesional, adjuntando los

documentos acreditativos de los extremos contenidos en ella, en el

plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la relación de aspirantes que hayan superado

el segundo ejercicio. La no presentación en plazo de la citada

memoria implicará la valoración de esta segunda parte con 0

puntos.

El Tribunal, durante el tiempo que considere oportuno, podrá

formular a los aspirantes preguntas sobre los temas desarrollados

o sobre otros que tengan relación con ellos; asimismo, podrá

dialogar sobre el contenido de la memoria presentada y de manera

especial sobre su experiencia profesional, así como sobre la

coherencia de su historial formativo y profesional en relación con las

actividades y funciones propias del Cuerpo de Ingenieros de

Montes.

Se calificará esta segunda parte con un máximo de 10 puntos.

Deberá obtenerse en el tercer ejercicio un mínimo de 20 puntos

para poder superarlo.

Cuarto ejercicio: Consistirá en una prueba sobre uno o los

dos siguientes idiomas:

Francés.

Inglés.

La citada prueba consistirá en acreditar oralmente ante el

Tribunal, durante un tiempo máximo de treinta minutos, los

conocimientos suficientes de lectura, traducción y conversación de cada

idioma que el opositor haya escogido en su solicitud, a cuyo efecto

el Tribunal designará el texto sobre el que se practicará la misma.

El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en los idiomas

a examinar.

Esta prueba se calificará otorgando hasta 10 puntos por idioma,

con un máximo de 20 puntos.

2.3 Curso selectivo: Como condición previa e indispensable

para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los

funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un

curso selectivo realizado en alternancia con prácticas reales,

organizado por la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente y

cuya duración máxima será de seis meses.

Los funcionarios que hubieran participado en estas pruebas

selectivas deberán ser autorizados para asistir al curso selectivo

por la Subsecretaría del Departamento en el que presten sus

servicios.

La parte teórica tendrá una duración máxima de cinco meses

y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en

el anexo III de esta convocatoria.

La Subdirección General de Recursos Humanos podrá adaptar

o reorganizar las materias que figuran en el anexo III, así como

incluir conferencias, coloquios, prácticas y aquellas otras

actividades formativas complementarias relacionadas con las

actividades propias de los funcionarios del Cuerpo de Ingenieros de

Montes.

La parte práctica tendrá una duración máxima de un mes y

consistirá en la realización de prácticas reales en puestos de

trabajo del Ministerio de Medio Ambiente mediante la rotación de

los funcionarios en prácticas por distintas Unidades

Administrativas del mismo. Durante esta parte del curso selectivo los

funcionarios en prácticas tendrán asignados tutores académicos.

En el plazo de quince días naturales desde la finalización de

las prácticas reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar

a la Comisión de Valoración, prevista en el apartado 3.3 de este

anexo, un informe de las actividades desarrolladas.

La asistencia al curso selectivo realizado en alternancia con

prácticas reales es obligatoria y durante el mismo los aspirantes

dependerán directamente de la Subsecretaría del Departamento.

Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán

en la situación de funcionarios en prácticas hasta su toma de

posesión como funcionarios de carrera. Los aspirantes que ya sean

funcionarios antes de participar en estas pruebas selectivas

continuarán, asimismo, en la situación de funcionarios en prácticas,

prestando servicios en su primitivo puesto de trabajo desde la

finalización del curso selectivo y hasta el momento de la toma

de posesión en su primer destino como funcionario de carrera

del Cuerpo de Ingenieros de Montes.

3. Valoración

3.1 Prueba previa de conocimiento del español: Se calificará

de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de

"apto" para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

3.2 Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición

se calificarán de acuerdo con los criterios establecidos en el

apartado 2.2 de este anexo.

3.3 Curso selectivo: La calificación del curso selectivo será

otorgada por la Subsecretaría del Departamento, a propuesta de

la Comisión de Valoración, nombrada a tal efecto por la citada

Subsecretaría y que estará integrada, entre otros miembros, por

profesores y tutores que hayan participado en el curso selectivo.

La calificación máxima de cada una de las dos partes de curso

selectivo será de 50 puntos, siendo necesario obtener 25 puntos

como mínimo para superar las mismas. La calificación máxima

total del curso selectivo será de 100 puntos; siendo necesario

obtener 50 puntos para superar el mismo.

3.4 Calificación total: La calificación total de las pruebas

selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones

obtenidas en la fase de oposición y curso selectivo.

ANEXO II

CUERPO DE INGENIEROS DE MONTES

Programa básico

1. Los montes en la Constitución Española. Situación actual

de la Legislación forestal española. Distribución competencial en

materia forestal, el papel de la Administración General del Estado

y de las Comunidades Autónomas.

2. Ley 4/1989 de Conservación de los espacios naturales y

de la flora y fauna silvestres. La Sentencia 102/1995 del tribunal

Constitucional. Modificaciones introducidas por la Ley 40/1997

y 41/1997.

3. La legislación emanada de la Unión Europea y su

transposición al ordenamiento Jurídico español. Principales

Reglamentos, Directivas y Decisiones de carácter forestal.

4. El Catálogo de montes de utilidad pública y su papel

protector.

5. Régimen patrimonial de la propiedad forestal española.

Titularidad y funcionalidad de los terrenos forestales.

6. Instrumentos financieros de la Unión Europea, los Fondos

Estructurales y de Cohesión.

7. Normativa sectorial de carácter estatal que incide en los

montes: Ley de aguas, ley de incendios forestales, ley de montes

vecinales en mano común, ley del suelo, ley de caza, ley de pesca,

legislación de vías pecuarias.

8. La red de Parques Nacionales españoles. Características

principales. Los Parques Nacionales españoles. Representación

y situación actual.

9. Gestión y Plan Director de la Red de Parques Nacionales.

10. El uso público en los espacios naturales protegidos. La

educación ambiental. Infraestructuras e instalaciones asociadas

a la divulgación ambiental en espacios protegidos. La

interpretación ambiental.

11. La participación ciudadana en la gestión de los espacios

naturales protegidos. Los Patronatos y las Juntas Rectoras.

Modelos y alternativas de participación. El voluntariado en la gestión

del medio natural. Papel y presencia de las organizaciones

conservacionistas.

12. Los espacios naturales protegidos en las Comunidades

Autónomas. Desarrollo legislativo. Principales figuras de

protección. Situación actual e importancia ecológica.

13. Organismos internacionales para la conservación de la

naturaleza. El PNUMA. La UICN. El Programa MaB. Las reservas

de la biosfera.

14. La Agencia Europea de Medio Ambiente. La Federación

Europea de Parques Nacionales y Naturales. Los Parques

Nacionales europeos transfronterizos, su gestión.

15. Normativa de evaluación de impacto ambiental,

procedimientos, legislación comunitaria. Competencias estatales y

autonómicas.

16. Metodologías de evaluación de impacto ambiental en

repoblaciones y aprovechamientos forestales.

17. La política agrícola común y el sector forestal. La Agenda

2000 y su relación con la conservación. Aplicación en España.

18. Evolución y situación actual de la política medio

ambiental de la Unión Europea, con especial referencia al sector forestal.

Programa de acción ambiental.

19. La estrategia forestal europea.

20. Conferencias Paneuropeas sobre bosques. Redes e

indicadores de gestión sostenible. Panel y Foro intergubernamental

sobre los bosques.

21. Estrategia forestal española.

22. Cumbre de Río. Agenda 21. Convenio de desertificación.

Convenio de biodiversidad. Foro forestal de Naciones Unidas.

23. Convenio de Ramsar. Principales características y

evolución. Aplicación en España y Europea. Proyectos específicos.

Plan estratégico.

24. Convenio de Berna. Directivas de Hábitats (92/43/CE)

y de Aves (79/409/CEE). Red Natura 2000.

25. Convenio de Bonn. Principales características y evolución

del Convenio. Los acuerdos regionales. Aplicación en España.

26. La estrategia española y comunitaria sobre el uso

sostenible de la diversidad biológica.

27. Repercusión del manejo de las masas forestales en los

procesos de cambio climático. Sumideros de CO2. La lluvia ácida

y su incidencia sobre los bosques. Especies arbóreas más

resistentes.

28. Los bosques españoles. Características, tipos de bosques,

condicionantes ambientales, distribución y regiones

biogeográficas.

29. Los bosques europeos. Características, tipos de bosques,

condicionantes ambientales, distribución y regiones

biogeográficas.

30. Características botánico-ecológica de las principales

especies de frondosas y coníferas en España.

31. Características botánico-ecológicas de las principales

especies de matorrales en España.

32. Pastizales españoles. Clasificación. Características de las

principales especies herbáceas españolas. Su aprovechamiento y

regulación.

33. Principales razas ganaderas españolas. La ganadería

extensiva, su valor económico, ecológico y cultural. Las vías

pecuarias.

34. Características generales de la fauna autóctona española.

Regiones biogeográficas. Evaluación general de la situación de

la biodiversidad española. Especies singulares, endémicas, sus

regímenes de protección y programas de conservación.

35. Principales especies de fauna española amenazada.

Distribución geográfica. Planes integrales de recuperación. Manejo

y gestión de hábitats. La cría en cautividad, su problemática y

futuro.

36. Características de las especies cinegéticas. Ordenación

y Planes cinegéticos. Dinámica poblacional. Inventarios. Caza

selectiva. Cría en cautividad. Repoblaciones e introducción de

especies. Cotos y reservas.

37. Los ecosistemas fluviales españoles. Características y

rasgos generales. Principales problemas de conservación. Medios de

protección.

38. Características de las especies piscícolas y astacícolas

continentales autóctonas e introducidas. Flora acuática.

Ordenación piscícola de aguas continentales. Dinámica poblacional.

Inventario. Acuicultura y astacicultura. Repoblación e

introducción de especies.

39. Dinámica de masas. Asociaciones y sucesiones.

Planteamiento matemático. Acciones, reacciones y coacciones. Modelos

matemáticos asociados a la dinámica de poblaciones.

40. Infraestructuras en el medio natural. La arquitectura

integrada y bioclimática. Tecnologías asociadas a una arquitectura

bioclimática. Ejemplos.

41. El paisaje y la actividad humana. Convenio europeo sobre

el paisaje. El paisaje como recurso.

42. Espacios protegidos de zonas húmedas: Gestión y

principales problemas de conservación.

43. Espacios protegidos de zonas de alta montaña: Gestión

y principales problemas de conservación.

44. Espacios protegidos de zonas mediterráneas: Gestión y

principales problemas de conservación.

45. Espacios protegidos marítimo-terrestres: Gestión y

principales problemas de conservación.

46. Enfermedades forestales bióticas y abióticas.

Intervenciones, medidas culturales, profilácticas y terapéuticas. Los

tratamientos biológicos.

47. Modificaciones provocadas en el medio ambiente.

Eutrofización de aguas superficiales, depuración. Residuos sólidos.

Contaminación acústica. Contaminación térmica. Contaminación

atmosférica.

48. Los bosques como reserva y aporte de alimentos.

Aprovechamientos de frutos y cortezas.

49. Incendios forestales, causas que los originan. Sociología.

Prevención. Métodos de extinción: Terrestres y aéreos.

50. Incendios forestales: Estimación de superficie quemada,

estadísticas y valoración de pérdidas.

51. Cuidados culturales de las masas forestales. Selvicultura

preventiva. Limpias, claras, podas, labores del suelo. Maquinaria

a emplear.

52. Ordenación agrohidrológica y conservación de suelos.

Técnicas específicas de restauración. Estructuras transversales y

longitudinales. Diseño y cálculo.

53. Rehabilitación de cuencas. Reconstrucción de riberas.

Corrección de cuencas torrenciales y aludes. Fijación de dunas.

54. La desertificación. Factores físicos y factores

socioeconómicos. La desertificación en países mediterráneos.

55. Mejora y conservación de recursos genéticos forestales.

Criterios de selección. Banco clonal. Rodales selectos.

56. La certificación forestal. Comparación de los diferentes

sistemas. Código de pautas de gestión.

57. Los ecosistemas españoles de montaña. Características

y rasgos generales. Técnicas de gestión y principales problemas

de conservación.

58. Los ecosistemas españoles de bosque caducifolio. Los

ecosistemas españoles de bosque de coníferas. Características y

rasgos generales. Técnicas de gestión y principales problemas de

conservación.

59. Los ecosistemas españoles de bosque esclerófilo. Los

ecosistemas esteparios. Los ecosistemas de la región macaronésica.

Los ecosistemas e zonas húmedas, fluviales, costeros y marítimos.

Características y rasgos generales. Técnicas de gestión y

principales problemas de conservación.

60. Cartografía y teledetección. Evolución. Cartografía digital

y S.I.G. Fotografías aéreas y fotointerpretación. Ortofotos.

Imágenes de satélite. Uso del G.P.S. Bancos de datos de la naturaleza

y estadísticas forestales. Acopio, análisis, manejo y difusión de

la información.

61. Objetivos de la ordenación de montes arbolados. División

dasocrática. Inventario forestal. Muestreo, cálculo de

crecimientos. Estructura de un proyecto de ordenación. Plan general, plan

especial, planes anuales, revisiones y normativa. Planificación del

uso recreativo y del paisaje.

62. Métodos de Ordenación en las masas forestales

españolas: Coníferas de mayor importancia forestal en España. Frondosas

de mayor importancia forestal en España. Masas mixtas.

63. Técnicas de repoblación forestal. Introducción y elección

de especies forestales. Preparación del terreno. Maquinaria a

emplear. Aprovechamiento de las especies de crecimiento rápido

de mayor interés en España.

64. Producción y comercialización de material forestal de

reproducción. Sistemas de recogida, extracción y secado.

Legislación. Viveros: Instalación, infraestructuras e instalaciones,

saneamientos, drenajes y cálculos de sistemas de distribución de

agua.

65. Extracciones de los productos forestales. Vías de saca.

Movimiento de tierras, cálculo. Caminos forestales.

66. Los nuevos aprovechamientos ligados a la conservación

de la biodiversidad; caminos naturales, turismo rural y actividades

conservacionistas.

67. La producción forestal española. Su importancia

económica. Principales magnitudes macroeconómicas. Cuantificación

del valor económico añadido de los sistemas forestales no ligados

a la producción forestal directa.

68. La industria forestal de primera y de segunda

transformación. Investigación y desarrollo forestal. Nuevas tecnologías

aplicables a los aprovechamientos forestales.

69. El mercado internacional de la madera. Los productos

forestales en la Organización Mundial de Comercio.

70. Valoración forestal y ambiental. Fórmulas y criterios.

Valoración económica integral de los sistemas forestales. La

valoración contingente de los sistemas naturales. La valoración de

la biodiversidad.

Programa

Grupo de temas comunes

1. El medio ambiente como objeto de Derecho. Concepto de

medio ambiente y su tratamiento constitucional.

2. El esquema competencial de la Constitución Española: La

Constitución y los Estatutos de Autonomía.

3. Derecho ambiental internacional. Principales tratados y

convenios en esta materia. Especial referencia a la Declaración

de Río.

4. Derecho ambiental comunitario. Programas de Acción

Comunitaria en materia de medio ambiente. El Tratado de

Maastricht. Reglamentos, Directivas ambientales y otros instrumentos

jurídicos de decisión: Su eficacia jurídica.

5. La evolución del pensamiento y de las acciones de la

conservación: De Estocolmo a Río de Janeiro. Período posterior a

Río 92.

6. La importancia del medio ambiente en la Unión Europea:

Evolución a través de los Tratados. Programas de Acción en

materia de medio ambiente.

7. El Libro Blanco de la Educación Ambiental en España.

Los instrumentos sociales al servicio de la gestión ambiental.

8. Información ambiental. Derecho de acceso a la información

en materia de medio ambiente: Ley 38/1995. Redes de

información: EIONET.

9. Participación social en la gestión ambiental. Instrumentos

de participación pública e implicación ciudadana.

10. La Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales

y de la Flora y Fauna Silvestres y su desarrollo reglamentario.

Principales características e instrumentos. La sentencia del

Tribunal Constitucional 102/1995 de 26 de junio.

11. La Ley 41/1997, por la que se modifica la Ley 4/1989,

de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna

Silvestres. Modificaciones que introduce. Nuevo modelo de gestión

de los Parques Nacionales.

12. La Ley de Costas y su Reglamento: Objetivos y principios.

El dominio público marítimo-terrestre; concepto, naturaleza y

régimen jurídico. El deslinde del dominio público marítimo-terrestre.

13. El deslinde del dominio público marítimo-terrestre. Su

protección mediante la incidencia en los derechos sobre inmuebles

próximos a la ribera del mar: Servidumbres y otras limitaciones.

14. Usos generales y usos especiales del dominio público

marítimo-terrestre. Títulos de ocupación.

15. Legislación de aguas en España. Ley de Aguas de 1985.

Aspectos básicos de organización administrativa en relación con

la gestión de calidad de aguas.

16. Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de modificación de

la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

17. El Reglamento del dominio público hidráulico. Protección

del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas

continentales.

18. El Reglamento de la administración pública del agua y

de la planificación hidrológica. Competencias del Estado y de las

Comunidades Autónomas. Función de los organismos de cuenca.

19. Directiva 2000/60/CE del Consejo por la que se establece

un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política

de aguas.

20. Instrumentos comunitarios de financiación en materia de

medio ambiente.

21. Los montes: Sus funciones y la justificación de su

protección jurídica: Especial referencia a la función ecológica de los

montes.

22. Distribución competencial en materia forestal. El papel

de la Administración General del Estado. Las competencias de

las Comunidades Autónomas. La normativa de la Unión Europea

en materia forestal. El Catálogo de montes de utilidad pública.

23. Evaluación de impacto ambiental: Conceptos básicos y

actividades sujetas. Procedimiento de evaluación de impacto

ambiental: Su regulación jurídica.

24. Responsabilidad administrativa ambiental. Tipología de

infracciones. La obligación de restaurar e indemnizar. Las

san

ciones. Aplicación del principio "non bis in idem". Las medidas

cautelares.

25. La Ley 10/1998 de residuos. Principios fundamentales

que la sustentan. Objeto. Ámbito de aplicación. Competencias

de las distintas Administraciones.

26. La Ley 10/1998 de residuos: La producción, la posesión

y la gestión de los residuos. Los instrumentos económicos.

27. La Ley 10/1998 de residuos: La responsabilidad

administrativa y el régimen sancionador en la posesión y gestión de

residuos.

28. La planificación en materia de residuos: el Plan Nacional

de Residuos Urbanos. Los residuos especiales.

29. Normativa española en materia de gestión de

policlorobifenilos y policloroterfenilos (PCBs y PCTs).

30. Legislación sobre envases y residuos de envases. La Ley

11/1997 y Real Decreto 782/1998. Objeto y ámbito de aplicación.

El Sistema de depósito, devolución y retorno. Los sistemas

integrados de gestión de residuos de envases y envases usados y su

autorización. La participación de las Entidades Locales en los

sistemas integrados de gestión. La financiación de los sistemas

integrados de gestión.

31. El programa nacional de residuos de envases y envases

usados. Productos que no tienen la consideración de envases.

Requisitos básicos sobre composición de los envases y sobre la

naturaleza de los envases reutilizables y valorizables, incluidos

los reciclables.

32. El régimen sancionador en materia de residuos de envases

y envases usados. Clasificación de infracciones. Sanciones.

Competencia sancionadora. Publicidad de las sanciones.

33. La notificación de sustancias nuevas y clasificación,

envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

34. Normativa española y de la Unión Europea relacionada

con el medio ambiente atmosférico. Convenios internacionales:

La contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia.

Protocolos derivados del Convenio de Ginebra. Las sustancias que

agotan la capa de ozono.

35. Legislación sobre evaluación de impacto ambiental: La

EIA en el ámbito comunitario: Directiva 85/337/CEE, ámbito de

aplicación. Proyectos sometidos a EIA. La Directiva 97/11/CE

por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE. La evaluación

de los efectos de determinados planes y programas en el medio

ambiente.

36. El marco jurídico de la normativa de evaluación del

impacto ambiental en España. La legislación básica estatal: El Real

Decreto Legislativo 1302/1986 de EIA. El Real Decreto

1131/1988 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución

del Real Decreto Legislativo 1302/86. Objeto. Ambito de

aplicación. La obligación de establecimiento en el estudio de impacto

ambiental del programa de vigilancia ambiental. El criterio de

unidad de la Administración actuante. El órgano ambiental. El órgano

sustantivo.

37. La evaluación del impacto ambiental en el ámbito

español: Procedimiento administrativo. Estudio de impacto ambiental.

38. La Directiva 96/61/CE de prevención y control integrados

de la contaminación. Principios. Aspectos tecnológicos. Las

Mejores técnicas disponibles. Valores límites de emisión. Los permisos

integrados de instalación. Los intercambios de información.

39. El Reglamento Europeo relativo a un sistema comunitario

de gestión y auditoría medioambientales (SGAM o EMAS).

Concepto. Objeto. Ambito de aplicación. La revisión de la aplicación

del reglamento. La relación entre el sistema comunitario de gestión

y auditoría medioambientales e ISO (Organización Internacional

de Normalización)

40. Actividades con organismos genéticamente modificados.

La Ley 15/1994. El Real Decreto 951/1997. Requisitos y

procedimientos de utilización confinada, liberación voluntaria y

comercialización de organismos geneticamente modificados.

Normas sobre información, vigilancia y control de actividades.

Infracciones y sanciones. Etiquetado: Requisitos. Órgano colegiado. La

Comisión Nacional de Bioseguridad. La distribución de

competencias entre la Administración General del Estado y las

Comunidades Autónomas.

41. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.

42. La Jefatura del Estado: La Corona. Funciones

constitucionales del Rey. Los tres poderes del Estado.

43. El Poder Legislativo: La función legislativa de las Cortes

Generales y su relación con los otros poderes.

44. El Poder Judicial: Organización, funciones e

independencia. Sus relaciones con los otros poderes.

45. El Poder Ejecutivo: El Gobierno y la Administración.

Mecanismos de control del Gobierno. Sus relaciones con los otros

poderes.

46. Las Administraciones Públicas: Principios

constitucionales de organización y funcionamiento.

47. La Administración Central del Estado: Los Órganos

Superiores. Esquema de la organización ministerial en España.

48. Esquema de la organización territorial de las

Administraciones Públicas. Órganos periféricos de la Administración del

Estado.

49. La Administración Institucional. Las empresas públicas.

50. Organización Territorial del Estado: Las Comunidades

Autónomas. Distribución de competencias. Relaciones con el

Estado. La Administración Pública de las Comunidades Autónomas:

Organización y funcionamiento.

51. Organización Territorial del Estado: Las Entidades

Locales. La Administración Pública Local. Relación con los otros

poderes territoriales.

52. Órganos constitucionales de control de la Administración.

El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo.

53. La Administración consultiva: Especial referencia al

Consejo de Estado.

54. Administración pública y sociedad. Evolución de la

Administración Pública Española. Los retos de la Administración

Pública actual. La eficacia y la eficiencia en el sector público.

55. La atribución y el ejercicio de las competencias.

Descentralización, desconcentración y delegación.

ANEXO III

CUERPO DE INGENIEROS DE MONTES

Curso selectivo

Administración y función pública

1. El Estado de Derecho y la Administración Pública. El

principio de jerarquía de las normas. Leyes, Decretos-Leyes y Decretos

Legislativos. La legislación de las Comunidades Autónomas. Las

normas reglamentarias. Los Decretos. Las Órdenes Ministeriales.

Disposiciones reglamentarias de carácter interno: Instrucciones

y Circulares.

2. Las Comunidades Europeas. Principios básicos de

organización y funcionamiento.

3. El Derecho Comunitario Europeo: Reglamentos y

Directivas. Noticia de otros instrumentos formales del Derecho

Comunitario y sus fuentes.

4. Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común. Análisis global de la Ley

30/1992.

5. El Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. El

principio de legalidad. Los actos administrativos. El concepto de

interesado. Los derechos del ciudadano. Los actos presuntos. Los

procedimientos administrativos.

6. La Administración sancionadora y la Administración

responsable. Principios que informan la potestad sancionadora y el

procedimiento sancionador. Las responsabilidades de la

Administración Pública y de sus agentes.

7. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión

de oficio. El sistema de recursos administrativos. La reclamación

económico-administrativa. La Administración Pública y la Justicia.

La reclamación previa. El recurso contencioso-administrativo.

8. Teoría general de la función pública. Régimen general de

la función pública en España. Características del modelo de

función pública en nuestro país. Cuerpos, grupos, grado y niveles.

Función pública estatal, autonómica y local. Contratados laborales

y otros regímenes de personal. Función pública "política".

9. Planificación y gestión de recursos humanos en la

Administración Pública. La Oferta de Empleo. Los Planes de Empleo

Público. La provisión de puestos de trabajo. Las relaciones de

puestos de trabajo y las plantillas de personal. Movilidad y

promoción profesional de funcionarios y laborales. Remoción de los

titulares de puestos de trabajo.

10. Derechos y deberes de los funcionarios y del personal

laboral. Situaciones administrativas de funcionarios y laborales.

Régimen disciplinario de funcionarios y laborales. Las

incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones

Públicas.

11. El sistema retributivo de la función pública española.

Análisis de los conceptos retributivos. Conexión entre puestos de

trabajo y retribución. Prestaciones sociales y derechos pasivos:

MUFACE, clases pasivas y Seguridad Social.

12. La organización general del Ministerio de Medio

Ambiente. La Secretaría de Estado de Aguas y Costas y la Secretaría

General de Medio Ambiente: Sus unidades.

13. El Ministerio de Medio Ambiente. Los órganos

horizontales: Ministro y Subsecretaría: Sus unidades.

14. La organización territorial del Ministerio de Medio

Ambiente. Organismos Autónomos, Entidades Públicas

Empresariales y Sociedades Estatales del Ministerio de Medio Ambiente.

Gestión administrativa

1. Contratación administrativa I. Marco normativo. El

contrato administrativo. Órganos de contratación.

2. Contratación administrativa II. Estudio del pliego de

cláusulas administrativas. La oferta económica.

3. Contratación administrativa III. El expediente de

contratación. La ejecución del contrato de obra pública: Régimen

jurídico. Régimen de Pagos. Endose de certificaciones de obra.

4. Contratación administrativa IV. La ejecución del contrato

de obras: Tramitación.

5. Contratación administrativa V. La actividad convencional

de la Administración. Contratación de otros Entes Públicos. Los

recursos administrativos. Proceso contencioso-administrativo.

6. Expropiación forzosa. Concepto. Naturaleza jurídica.

Procedimiento general.

7. Dominio Público I. Concepto y naturaleza jurídica.

Clasificación. El Patrimonio del Estado. El Patrimonio Nacional.

8. Dominio Público II. Régimen jurídico del dominio público.

Utilización del dominio público. Autorizaciones y concesiones.

Reservas demaniales.

9. La actividad financiera de la Administración. Concepto y

normas reguladoras. Organización de la Administración

financiera. Presupuesto y ciclo presupuestario. El ámbito jurídico de la

Administración Financiera.

10. El Tributo. Concepto y clases. Especial estudio de las

tasas y precios. Contenido de la relación jurídica tributaria.

Liquidación e inspección tributaria. Recaudación y reclamación en vía

tributaria. Los tributos y el Ministerio de Medio Ambiente.

11. Los Presupuestos Generales del Estado: Contenido y

aprobación. La estructura presupuestaria: Gastos e ingresos. La

elaboración del presupuesto. Las modificaciones presupuestarias. El

Presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente.

12. Procedimientos ordinarios de ejecución y control del

gasto. Procedimiento común del gasto. Procedimiento común del

pago. Contabilidad y control del presupuesto de gastos.

13. La ejecución de los gastos públicos. Los gastos de

personal: Retribuciones y otros gastos de personal. Los gastos de

transferencias: Gestión de subvenciones. Los gastos contractuales.

Contratos administrativos y contratos privados, contrato de obras,

de suministros y de asistencia técnica.

14. Procedimientos especiales de gasto. Anticipos de caja fija.

Pagos a justificar. Obras de emergencia

ANEXO IV

CUERPO DE INGENIEROS DE MONTES

Tribunal titular:

Presidente: Don Basilio Rada Martínez, Cuerpo Ingenieros de

Montes.

Secretario: Don Benito Pinilla Pasalodos, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA.

Vocales: Don Eduardo Coca Vita, Cuerpo Superior

Administradores Civiles del Estado; don Jesús Casas Grande Cuerpo,

Ingenieros de Montes, y doña Mercedes Rodríguez Arranz, Cuerpo

Superior de Administradores Civiles del Estado.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Javier Ferrero Berlanga, Cuerpo de Profesores

titulares de Universidad

Secretaria: Doña María Carmen Alfaro Romeral, Escala de

Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MIMAM.

Vocales: Don Juan Garay Zabala, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA; don José Luis Herranz

Sáez, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del

MAPA, y doña Pilar Colmenarejo López, Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

ANEXO V

CUERPO DE INGENIEROS DE MONTES

Don ..............................................................,

con domicilio en ....................................................,

y con documento nacional de identidad número.................

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo de Ingenieros de Montes, que no ha sido separado

del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que

no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En................., a ...... de................. de ......

ANEXO VI

CUERPO DE INGENIEROS DE MONTES

Don ..............................................................,

con nacionalidad ................., con domicilio en ....................,

y con número de pasaporte ................. declara bajo juramento

o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo

de Ingenieros de Montes, que no se halla sometido a sanción

disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso

a la función pública.

En ................., a ......de .................de ......

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 161 del Viernes 6 de Julio de 2001. Autoridades y personal, Ministerio De Medio Ambiente.

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