ORDEN de 27 de junio de 2001 por la que se prorroga la homologación del contrato-tipo de compraventa de higos secos con destino a la fabricación de pasta de higos, que regirá durante la campaña 2001/2002.

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General

de Alimentación, vista la solicitud de prórroga de homologación del

contrato-tipo de compraventa de higos secos con destino a la fabricación de

pasta de higos, formulada, por la Comisión de Seguimiento de Contratos

tipo Homologados de Higos Secos y Pasta de Higos, acogiéndose a la

Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos

agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que

se aprueba el Reglamento de dicha Ley, a fin de que los solicitantes puedan

disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima

ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud

dispongo:

Artículo 1.

Se prorroga la homologación según el régimen establecido por la Ley

2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos

agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se

aprueba el Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo de compraventa de

higos secos con destino a la fabricación de pasta de higos, cuyo texto

figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de prórroga de homologación del presente

contrato-tipo, será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente

Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 27 de junio de 2001

ARIAS CAÑETE

Ilmo. Sr. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación e Ilmo. Sr.

Director general de Alimentación.

ANEXO

Contrato-tipo

Contrato de compraventa de higos secos con destino a la fabricación

de pasta de higos, campaña 2001-2002

Contrato número ..................

En .................. a .................. de .................. de 2001.

De una parte, ...................................................................................................,

con código de identificación fiscal número .......................................................,

con domicilio social en .........................................................................................,

localidad .............................................., provincia ..............................................,

representada por don ...........................................................................................,

en adelante "el comprador".

Y de otra parte, ................................................................................................,

con código de identificación fiscal/número de identificación fiscal

número ..............., con domicilio en ..............................................................................,

localidad .............................................., provincia ..............................................,

representada en este acto por don .....................................................................,

con número de identificación fiscal número ......................................................

La Organización de Productores Reconocida .............................................,

con domicilio social en .........................................................................................,

localidad .............................................., provincia ..............................................,

con código de identificación fiscal número .................................................,

representada por don ...........................................................................................,

en adelante "el vendedor".

SÍ NO acogido al sistema especial agrario a efectos de IVA (1).

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y

declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado

por Orden de .............. de .............. de 2001, conciertan el presente contrato

de compraventa de la presente campaña de higos secos, con destino a

la fabricación de pasta de higos, con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.-El vendedor se compromete a entregar

y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen

en el presente contrato ..................................................... kilogramos de higos.

El higo a que se refiere el presente contrato será obtenido en las fincas

que se identifican en el siguiente cuadro:

Situación Datos catastrales y de cultivo

Producción

contratada

-Kilogramos

Finca número Cultivada

en calidad de (2)

Número de árboles

Provincia Término

municipal

Polígono Parcela

Plantación regular Árboles aislados

Totales

Los efectivos productivos declarados, que amparan la producción

vendida, no podrán ser objeto de otras contrataciones por el vendedor.

Segunda. Especificaciones de calidad.-La materia prima objeto de

este contrato debe proceder de frutos maduros de las variedades cultivadas

procedentes de "Ficus Carica Domestica. L.", secados de manera natural.

A) Clasificación y características: Los higos secos objeto del presente

contrato, deberán cumplir con lo estipulado en el Reglamento (CE)

número 1573/1999, de la Comisión, de 19 de julio de 1999, y demás reglamentos

comunitarios que le sean de aplicación en la campaña 2001-2002.

B) Requisitos mínimos y tolerancias: Los higos secos a que se refiere

el presente contrato, deberán reunir los requisitos mínimos de calidad

y tolerancias:

I. Características:

Presentar un porcentaje máximo de humedad del 24 por 100.

Tener una piel fina y una pulpa de consistencia melosa.

Presentar cierta uniformidad de color.

Estar limpios y prácticamente exentos de sustancias extrañas.

II. Tolerancias:

En cada lote se admitirá un 35 por 100 en número o en peso de higos

secos con daños interiores o exteriores debidos a una causa cualquiera,

entre los cuales haya, como máximo, un 20 por 100 de higos dañados

por insectos.

En cada lote se admitirá un 6 por 100 en número o en peso de higos

secos no aptos para la transformación.

C) Productos fitosanitarios: El productor sólo utilizará los productos

fitosanitarios autorizados, respetando los plazos de seguridad establecidos

y sin sobrepasar las dosis máximas permitidas, en cumplimiento de la

normativa en vigor.

Tercera. Calendario de entregas a la empresa adquirente.-Se

establece el siguiente calendario de entregas:

Cantidad

-Kilogramos

Fecha

Cuarta. Precio mínimo.-El precio mínimo garantizado será el fijado

por la Unión Europea, excluidos los gastos correspondientes al embalaje,

carga, transporte, descarga y cargas fiscales. Este precio mínimo se aplicará

en posición salida de explotación del vendedor.

Quinta. Fijación de precios.-En ningún caso el precio a percibir será

inferior al precio mínimo que fije mediante Reglamento la Unión Europea

en la presente campaña.

Producto no calibrado

Euros/100 kg.

Este precio se incrementará con el .................................... por 100 de IVA

correspondiente (3).

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) Propietario, arrendatario, aparcero, etc.

(3) Indicar el tipo de IVA que corresponda en cada caso, de acuerdo con la

legislación en vigor.

Sexta. Condiciones de pago.-El pago se hará por el comprador, dentro

del plazo máximo de los ochenta días naturales contados desde el día

siguiente al de la recepción de la mercancía, mediante transferencia

bancaria o giro postal a la cuenta del vendedor.

El vendedor designa opcionalmente la siguiente cuenta bancaria para

hacer efectivo el pago por parte de la industria:

Datos bancarios

Entidad financiera ..................................................

Código banco Código sucursal Control Número de cuenta corriente

El resguardo de la transferencia servirá como documento acreditativo

de pago en sustitución del finiquito.

Séptima. Recepción e imputabilidad de costes.-La cantidad de .........

kilogramos será entregada por el vendedor:

En la factoría o local que el comprador tiene establecido en ....................

En el almacén o local sito en ........................................................ destinado

a tal efecto por el vendedor.

En el caso de que el vendedor realice entregas directamente en la

factoría del comprador, se abonará al vendedor, por parte del comprador,

la parte correspondiente al transporte y la parte correspondiente a la

compensación de pesajes, valorándose estos conceptos en .............. pesetas

(o su equivalente en euros)/kilogramo.

El control de calidad de higos se realizará en el lugar que ambas partes

acuerden y del modo establecido en el artículo 2 del Reglamento (CE)

1573/1999. En caso de desacuerdo, las partes podrán comprometerse a

aceptar la decisión dirimente de la Comisión de Seguimiento al respecto.

Octava. Indemnizaciones.-El incumplimiento de este contrato, a

efectos de entrega y recepción del producto en las condiciones establecidas,

dará lugar a una indemnización que se fija en la forma siguiente:

Si el incumplimiento es del vendedor, consistirá en una indemnización

al comprador del 40 por 100 del valor estipulado para la mercancía que

haya dejado de entregar, hasta completar la cantidad contratada.

Si el incumplimiento fuese del comprador, que se negase a la recepción

del producto en las especificaciones de este contrato, aparte de quedar

el producto a libre disposición del vendedor, tendrá el comprador la

obligación de indemnizar al vendedor, en un 40 por 100 del valor estipulado

para la mercancía que no hubiese querido recibir.

La obligación de indemnizar expresada en los anteriores párrafos

existirá siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad

de desatender la obligación contraída, apreciación que podrá hacerse por

la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación décima.

Novena. Causas de fuerza mayor.-No se consideran causas de

incumplimiento de contrato las de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelga,

siniestro, situaciones catastróficas producidas por adversidades

climatológicas o enfermedades y plagas no controlables.

Si se produjera alguna de estas causas, los contratantes convienen

comunicarlo tanto a la otra parte como a la Comisión de Seguimiento

en el plazo máximo de siete días.

Décima. Comisión de Seguimiento.-El control, seguimiento y

vigilancia del cumplimiento del presente contrato a los efectos de los derechos

y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de

Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en

el artículo 4 de la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos

tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de

mayo. La Comisión de Seguimiento se constituirá con representación

paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de

funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de 0,15 pesetas (o

su equivalente en euros) por kilogramo contratado.

Para el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 4 de

la Ley 2/2000, el comprador remitirá un ejemplar del presente contrato

a la Comisión de Seguimiento, donde quedará depositado.

Undécima. Forma de resolver las controversias.-Cualquier

diferencia que pueda surgir entre las partes en relación con la interpretación

o ejecución del presente contrato y que las mismas no lograran resolver

de común acuerdo y por la Comisión, las partes podrán recurrir al

procedimiento arbitral establecido en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de

Arbitraje, el árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines

procedentes, se firman los preceptivos ejemplares a un solo efecto, en

el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El comprador, El vendedor,

(Sello de la empresa compradora-transformadora)

Acta adicional anexa al contrato de compraventa de higos secos con

destino a fabricación de pasta

Campaña 2001/2002

Número de contrato ..................

Reunidos:

De una parte y como comprador, .................................................................,

con código de identificación fiscal ......................................................................,

con domicilio en ........................................, localidad ........................................,

provincia ..........................................................., representada en este acto por

don ..........................................................................................................................,

como .................................................................................................. de la misma.

Y de otra, como vendedor, don .....................................................................,

con número de identificación fiscal ...................................................................,

en nombre propio como cultivador de la producción contratada

o actuando como ...................................................................................................,

de ..............................., con código de identificación fiscal ...............................,

denominada ....................................., con domicilio en .....................................,

localidad ..............................................., provincia ...............................................

Acuerdan:

Que la cantidad contratada en el referido contrato es ampliada

en .............................. (1) kilogramos, con lo que la cantidad total contratada

ascenderá a ............................... kilogramos de higos secos.

En .................., a ............ de .................. de 2001 (2).

El comprador, El vendedor,

(1) Hasta el 100 por 100 de la cantidad inicialmente contratada.

(2) Hasta el 31 de mayo de 2002.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 161 del Viernes 6 de Julio de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

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