Quiero saber acerca de...
- España
De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General
de Alimentación, vista la solicitud de prórroga de homologación del
contrato-tipo de compraventa de higos secos con destino a la fabricación de
pasta de higos, formulada, por la Comisión de Seguimiento de Contratos
tipo Homologados de Higos Secos y Pasta de Higos, acogiéndose a la
Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos
agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento de dicha Ley, a fin de que los solicitantes puedan
disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima
ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud
dispongo:
Artículo 1.
Se prorroga la homologación según el régimen establecido por la Ley
2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos
agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo de compraventa de
higos secos con destino a la fabricación de pasta de higos, cuyo texto
figura en el anexo de esta disposición.
Artículo 2.
El período de vigencia de prórroga de homologación del presente
contrato-tipo, será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente
Orden.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 27 de junio de 2001
ARIAS CAÑETE
Ilmo. Sr. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación e Ilmo. Sr.
Director general de Alimentación.
ANEXO
Contrato-tipo
Contrato de compraventa de higos secos con destino a la fabricación
de pasta de higos, campaña 2001-2002
Contrato número ..................
En .................. a .................. de .................. de 2001.
De una parte, ...................................................................................................,
con código de identificación fiscal número .......................................................,
con domicilio social en .........................................................................................,
localidad .............................................., provincia ..............................................,
representada por don ...........................................................................................,
en adelante "el comprador".
Y de otra parte, ................................................................................................,
con código de identificación fiscal/número de identificación fiscal
número ..............., con domicilio en ..............................................................................,
localidad .............................................., provincia ..............................................,
representada en este acto por don .....................................................................,
con número de identificación fiscal número ......................................................
La Organización de Productores Reconocida .............................................,
con domicilio social en .........................................................................................,
localidad .............................................., provincia ..............................................,
con código de identificación fiscal número .................................................,
representada por don ...........................................................................................,
en adelante "el vendedor".
SÍ NO acogido al sistema especial agrario a efectos de IVA (1).
Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y
declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado
por Orden de .............. de .............. de 2001, conciertan el presente contrato
de compraventa de la presente campaña de higos secos, con destino a
la fabricación de pasta de higos, con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del contrato.-El vendedor se compromete a entregar
y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen
en el presente contrato ..................................................... kilogramos de higos.
El higo a que se refiere el presente contrato será obtenido en las fincas
que se identifican en el siguiente cuadro:
Situación Datos catastrales y de cultivo
Producción
contratada
-Kilogramos
Finca número Cultivada
en calidad de (2)
Número de árboles
Provincia Término
municipal
Polígono Parcela
Plantación regular Árboles aislados
Totales
Los efectivos productivos declarados, que amparan la producción
vendida, no podrán ser objeto de otras contrataciones por el vendedor.
Segunda. Especificaciones de calidad.-La materia prima objeto de
este contrato debe proceder de frutos maduros de las variedades cultivadas
procedentes de "Ficus Carica Domestica. L.", secados de manera natural.
A) Clasificación y características: Los higos secos objeto del presente
contrato, deberán cumplir con lo estipulado en el Reglamento (CE)
número 1573/1999, de la Comisión, de 19 de julio de 1999, y demás reglamentos
comunitarios que le sean de aplicación en la campaña 2001-2002.
B) Requisitos mínimos y tolerancias: Los higos secos a que se refiere
el presente contrato, deberán reunir los requisitos mínimos de calidad
y tolerancias:
I. Características:
Presentar un porcentaje máximo de humedad del 24 por 100.
Tener una piel fina y una pulpa de consistencia melosa.
Presentar cierta uniformidad de color.
Estar limpios y prácticamente exentos de sustancias extrañas.
II. Tolerancias:
En cada lote se admitirá un 35 por 100 en número o en peso de higos
secos con daños interiores o exteriores debidos a una causa cualquiera,
entre los cuales haya, como máximo, un 20 por 100 de higos dañados
por insectos.
En cada lote se admitirá un 6 por 100 en número o en peso de higos
secos no aptos para la transformación.
C) Productos fitosanitarios: El productor sólo utilizará los productos
fitosanitarios autorizados, respetando los plazos de seguridad establecidos
y sin sobrepasar las dosis máximas permitidas, en cumplimiento de la
normativa en vigor.
Tercera. Calendario de entregas a la empresa adquirente.-Se
establece el siguiente calendario de entregas:
Cantidad
-Kilogramos
Fecha
Cuarta. Precio mínimo.-El precio mínimo garantizado será el fijado
por la Unión Europea, excluidos los gastos correspondientes al embalaje,
carga, transporte, descarga y cargas fiscales. Este precio mínimo se aplicará
en posición salida de explotación del vendedor.
Quinta. Fijación de precios.-En ningún caso el precio a percibir será
inferior al precio mínimo que fije mediante Reglamento la Unión Europea
en la presente campaña.
Producto no calibrado
Euros/100 kg.
Este precio se incrementará con el .................................... por 100 de IVA
correspondiente (3).
(1) Táchese lo que no proceda.
(2) Propietario, arrendatario, aparcero, etc.
(3) Indicar el tipo de IVA que corresponda en cada caso, de acuerdo con la
legislación en vigor.
Sexta. Condiciones de pago.-El pago se hará por el comprador, dentro
del plazo máximo de los ochenta días naturales contados desde el día
siguiente al de la recepción de la mercancía, mediante transferencia
bancaria o giro postal a la cuenta del vendedor.
El vendedor designa opcionalmente la siguiente cuenta bancaria para
hacer efectivo el pago por parte de la industria:
Datos bancarios
Entidad financiera ..................................................
Código banco Código sucursal Control Número de cuenta corriente
El resguardo de la transferencia servirá como documento acreditativo
de pago en sustitución del finiquito.
Séptima. Recepción e imputabilidad de costes.-La cantidad de .........
kilogramos será entregada por el vendedor:
En la factoría o local que el comprador tiene establecido en ....................
En el almacén o local sito en ........................................................ destinado
a tal efecto por el vendedor.
En el caso de que el vendedor realice entregas directamente en la
factoría del comprador, se abonará al vendedor, por parte del comprador,
la parte correspondiente al transporte y la parte correspondiente a la
compensación de pesajes, valorándose estos conceptos en .............. pesetas
(o su equivalente en euros)/kilogramo.
El control de calidad de higos se realizará en el lugar que ambas partes
acuerden y del modo establecido en el artículo 2 del Reglamento (CE)
1573/1999. En caso de desacuerdo, las partes podrán comprometerse a
aceptar la decisión dirimente de la Comisión de Seguimiento al respecto.
Octava. Indemnizaciones.-El incumplimiento de este contrato, a
efectos de entrega y recepción del producto en las condiciones establecidas,
dará lugar a una indemnización que se fija en la forma siguiente:
Si el incumplimiento es del vendedor, consistirá en una indemnización
al comprador del 40 por 100 del valor estipulado para la mercancía que
haya dejado de entregar, hasta completar la cantidad contratada.
Si el incumplimiento fuese del comprador, que se negase a la recepción
del producto en las especificaciones de este contrato, aparte de quedar
el producto a libre disposición del vendedor, tendrá el comprador la
obligación de indemnizar al vendedor, en un 40 por 100 del valor estipulado
para la mercancía que no hubiese querido recibir.
La obligación de indemnizar expresada en los anteriores párrafos
existirá siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad
de desatender la obligación contraída, apreciación que podrá hacerse por
la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación décima.
Novena. Causas de fuerza mayor.-No se consideran causas de
incumplimiento de contrato las de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelga,
siniestro, situaciones catastróficas producidas por adversidades
climatológicas o enfermedades y plagas no controlables.
Si se produjera alguna de estas causas, los contratantes convienen
comunicarlo tanto a la otra parte como a la Comisión de Seguimiento
en el plazo máximo de siete días.
Décima. Comisión de Seguimiento.-El control, seguimiento y
vigilancia del cumplimiento del presente contrato a los efectos de los derechos
y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de
Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en
el artículo 4 de la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos
tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de
mayo. La Comisión de Seguimiento se constituirá con representación
paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de
funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de 0,15 pesetas (o
su equivalente en euros) por kilogramo contratado.
Para el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 4 de
la Ley 2/2000, el comprador remitirá un ejemplar del presente contrato
a la Comisión de Seguimiento, donde quedará depositado.
Undécima. Forma de resolver las controversias.-Cualquier
diferencia que pueda surgir entre las partes en relación con la interpretación
o ejecución del presente contrato y que las mismas no lograran resolver
de común acuerdo y por la Comisión, las partes podrán recurrir al
procedimiento arbitral establecido en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de
Arbitraje, el árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines
procedentes, se firman los preceptivos ejemplares a un solo efecto, en
el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
El comprador, El vendedor,
(Sello de la empresa compradora-transformadora)
Acta adicional anexa al contrato de compraventa de higos secos con
destino a fabricación de pasta
Campaña 2001/2002
Número de contrato ..................
Reunidos:
De una parte y como comprador, .................................................................,
con código de identificación fiscal ......................................................................,
con domicilio en ........................................, localidad ........................................,
provincia ..........................................................., representada en este acto por
don ..........................................................................................................................,
como .................................................................................................. de la misma.
Y de otra, como vendedor, don .....................................................................,
con número de identificación fiscal ...................................................................,
en nombre propio como cultivador de la producción contratada
o actuando como ...................................................................................................,
de ..............................., con código de identificación fiscal ...............................,
denominada ....................................., con domicilio en .....................................,
localidad ..............................................., provincia ...............................................
Acuerdan:
Que la cantidad contratada en el referido contrato es ampliada
en .............................. (1) kilogramos, con lo que la cantidad total contratada
ascenderá a ............................... kilogramos de higos secos.
En .................., a ............ de .................. de 2001 (2).
El comprador, El vendedor,
(1) Hasta el 100 por 100 de la cantidad inicialmente contratada.
(2) Hasta el 31 de mayo de 2002.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 161 del Viernes 6 de Julio de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.