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- España
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas,
en su sesión del día 8 de noviembre de 2000, a la vista del Informe remitido
por ese Alto Tribunal acerca del Informe Anual, ejercicio 1996, relativo
a los Sectores Públicos Autonómico y Local, e Informes Territoriales
relativos a las Comunidades y Ciudades Autónomas que carecen de Órgano
Externo de Control, así como los Informes sobre el Fondo de Compensación
Interterritorial (ejercicio 1996) de las Comunidades Autónomas de
Cantabria, Asturias, Extremadura, Castilla y León y Murcia, acuerda:
1. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas
considera que la estructura y presentación de los Informes Anuales
relativos al Sector Local podría mejorar si se distinguiera: 1) Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla; 2) los Ayuntamientos; 3) las Diputaciones; 4)
los Cabildos Insulares, y los Consejos Insulares; 5) las Mancomunidades
Interinsulares, y 6) las demás Entidades Locales.
2. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas
considera que los Informes Anuales del Sector Local, en la parte relativa
a Ayuntamientos y Diputaciones, podría mejorar si su análisis se hiciera
diferenciando dichas entidades por tramos de población.
3. La Comisión Mixta insta al Tribunal de Cuentas para que haciendo
uso de las competencias que le son propias como supremo órgano
fiscalizador de la actividad económica y financiera, examine la normativa
de todo rango emitida bien por las Asambleas de las Comunidades
Autónomas o por los Gobiernos autonómicos o bien la ausencia de la misma,
referentes al ámbito de fiscalización de los Informes Anuales sobre el
Sector Público Autonómico y Local, señalando aquella que podría incidir
y cómo incide en las cuentas rendidas al Tribunal de Cuentas,
especialmente en lo referente a:
a) Procedimientos de contabilidad.
b) Criterios de contabilización.
c) Contabilidad analítica.
d) Nivel de ejecución presupuestaria.
e) Modificaciones presupuestarias con incidencia en aumentos sobre
créditos iniciales.
f) Control del déficit presupuestario.
g) Remanente de tesorería.
h) Control de avales.
i) Endeudamiento.
j) Procedimiento de contratación administrativa.
k) Control sobre el sector público empresarial autonómico y local.
4. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas
insta al Gobierno para que, haciendo uso de sus competencias y en
coordinación con los Gobiernos de las Comunidades Autónomas, analice las
variables de carácter financiero-presupuestario cuyo tratamiento debería
tratarse de forma armonizada, especialmente para aquellas variables que
son tratadas de forma agregada para el conjunto del sistema financiero
de España. Dicho análisis se deberá poner de manifiesto antes de seis
meses ante la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas.
5. La Comisión Mixta insta al Tribunal de Cuentas a que examine
las posibles soluciones, tanto legales como administrativas, que hagan
posible que aquellas Entidades Locales que o bien no rinden sus cuentas o
bien lo hacen de forma incompleta, lo hagan en los plazos y condiciones
que establecen las Leyes. Efectuado dicho examen, se pondrá de manifiesto
como Moción ante la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal
de Cuentas.
6. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas
insta a los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas
(OCEx) a que reflejen en sus respectivos Informes Anuales la información
referida al análisis del déficit y de endeudamiento de las Entidades Locales
correspondientes a sus respectivos ámbitos de fiscalización.
7. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas
insta a los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas
(OCEx) a que reflejen en sus respectivos Informes Anuales la información
referida al análisis sobre los gastos de personal de las Entidades Locales
correspondientes a sus respectivos ámbitos de fiscalización.
8. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas
insta a los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas
(OCEx) a que reflejen en sus respectivos Informes Anuales la información
referida a la contratación administrativa de las Entidades Locales
correspondientes a sus respectivos ámbitos de fiscalización.
9. Instar a que las administraciones institucionales y las empresas
públicas presenten sus respectivos informes y su documentación contable
al Tribunal de Cuentas dentro del plazo legalmente establecido.
10. Instar a que las Corporaciones Locales rindan sus cuentas dentro
del plazo establecido legalmente, de manera ajustada a la Instrucción de
Contabilidad para la Administración Local, y conteniendo todos los
estados, anexos, documentos y justificantes que conforman la Cuenta General.
11. Instar a que las Corporaciones Locales apliquen los criterios
contables que establecen, la legislación vigente, al objeto de evitar la
presentación de saldos del remanente de tesorería superiores a los que
correspondería.
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de noviembre de 2000.-El
Presidente de la Comisión, Gabino Puche Rodríguez-Acosta.-El Presidente
primero, Juan Antonio García-Talavera Casañas.
(En suplemento aparte se publica el Informe correspondiente)
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 155 del Viernes 29 de Junio de 2001. Otras disposiciones, Cortes Generales.