RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2000, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación al Informe Anual ejercicio 1996, relativo a los Sectores Públicos Autonómico y Local, e Informes Territoriales relativos a las Comunidades y Ciudades Autónomas que carecen de Órgano Externo de Control, así como los Informes sobre el Fondo de Compensación Interterritorial (ejercicio 1996) de las Comunidades Autónomas de Cantabria, Asturias, Extremadura, Castilla y León

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas,

en su sesión del día 8 de noviembre de 2000, a la vista del Informe remitido

por ese Alto Tribunal acerca del Informe Anual, ejercicio 1996, relativo

a los Sectores Públicos Autonómico y Local, e Informes Territoriales

relativos a las Comunidades y Ciudades Autónomas que carecen de Órgano

Externo de Control, así como los Informes sobre el Fondo de Compensación

Interterritorial (ejercicio 1996) de las Comunidades Autónomas de

Cantabria, Asturias, Extremadura, Castilla y León y Murcia, acuerda:

1. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas

considera que la estructura y presentación de los Informes Anuales

relativos al Sector Local podría mejorar si se distinguiera: 1) Ciudades

Autónomas de Ceuta y Melilla; 2) los Ayuntamientos; 3) las Diputaciones; 4)

los Cabildos Insulares, y los Consejos Insulares; 5) las Mancomunidades

Interinsulares, y 6) las demás Entidades Locales.

2. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas

considera que los Informes Anuales del Sector Local, en la parte relativa

a Ayuntamientos y Diputaciones, podría mejorar si su análisis se hiciera

diferenciando dichas entidades por tramos de población.

3. La Comisión Mixta insta al Tribunal de Cuentas para que haciendo

uso de las competencias que le son propias como supremo órgano

fiscalizador de la actividad económica y financiera, examine la normativa

de todo rango emitida bien por las Asambleas de las Comunidades

Autónomas o por los Gobiernos autonómicos o bien la ausencia de la misma,

referentes al ámbito de fiscalización de los Informes Anuales sobre el

Sector Público Autonómico y Local, señalando aquella que podría incidir

y cómo incide en las cuentas rendidas al Tribunal de Cuentas,

especialmente en lo referente a:

a) Procedimientos de contabilidad.

b) Criterios de contabilización.

c) Contabilidad analítica.

d) Nivel de ejecución presupuestaria.

e) Modificaciones presupuestarias con incidencia en aumentos sobre

créditos iniciales.

f) Control del déficit presupuestario.

g) Remanente de tesorería.

h) Control de avales.

i) Endeudamiento.

j) Procedimiento de contratación administrativa.

k) Control sobre el sector público empresarial autonómico y local.

4. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas

insta al Gobierno para que, haciendo uso de sus competencias y en

coordinación con los Gobiernos de las Comunidades Autónomas, analice las

variables de carácter financiero-presupuestario cuyo tratamiento debería

tratarse de forma armonizada, especialmente para aquellas variables que

son tratadas de forma agregada para el conjunto del sistema financiero

de España. Dicho análisis se deberá poner de manifiesto antes de seis

meses ante la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de

Cuentas.

5. La Comisión Mixta insta al Tribunal de Cuentas a que examine

las posibles soluciones, tanto legales como administrativas, que hagan

posible que aquellas Entidades Locales que o bien no rinden sus cuentas o

bien lo hacen de forma incompleta, lo hagan en los plazos y condiciones

que establecen las Leyes. Efectuado dicho examen, se pondrá de manifiesto

como Moción ante la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal

de Cuentas.

6. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas

insta a los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas

(OCEx) a que reflejen en sus respectivos Informes Anuales la información

referida al análisis del déficit y de endeudamiento de las Entidades Locales

correspondientes a sus respectivos ámbitos de fiscalización.

7. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas

insta a los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas

(OCEx) a que reflejen en sus respectivos Informes Anuales la información

referida al análisis sobre los gastos de personal de las Entidades Locales

correspondientes a sus respectivos ámbitos de fiscalización.

8. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas

insta a los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas

(OCEx) a que reflejen en sus respectivos Informes Anuales la información

referida a la contratación administrativa de las Entidades Locales

correspondientes a sus respectivos ámbitos de fiscalización.

9. Instar a que las administraciones institucionales y las empresas

públicas presenten sus respectivos informes y su documentación contable

al Tribunal de Cuentas dentro del plazo legalmente establecido.

10. Instar a que las Corporaciones Locales rindan sus cuentas dentro

del plazo establecido legalmente, de manera ajustada a la Instrucción de

Contabilidad para la Administración Local, y conteniendo todos los

estados, anexos, documentos y justificantes que conforman la Cuenta General.

11. Instar a que las Corporaciones Locales apliquen los criterios

contables que establecen, la legislación vigente, al objeto de evitar la

presentación de saldos del remanente de tesorería superiores a los que

correspondería.

Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de noviembre de 2000.-El

Presidente de la Comisión, Gabino Puche Rodríguez-Acosta.-El Presidente

primero, Juan Antonio García-Talavera Casañas.

(En suplemento aparte se publica el Informe correspondiente)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 155 del Viernes 29 de Junio de 2001. Otras disposiciones, Cortes Generales.

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