ORDEN de 9 de mayo de 2001 sobre publicación de Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que declara el incumplimiento de condiciones de tres expedientes acogidos a la Ley 50/1985.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su

reunión del día 15 de marzo de 2001, adoptó un Acuerdo, por el que

se declara el incumplimiento de tres expedientes acogidos a la Ley 50/1985,

de Incentivos Económicos Regionales, en las Zonas de Promoción

Económica de Castilla-La Mancha, Galicia y Castilla y León, por no haber

acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute

de los mismos.

Considerado la naturaleza y características de dicho Acuerdo,

Este Ministerio tiene a bien disponer dar publicidad en el "Boletín

Oficial del Estado" al texto íntegro del Acuerdo de la Comisión Delegada

del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 15 de marzo de 2001,

por el que se declara el incumplimiento de tres expedientes acogidos a

la Ley 50/1985, de Incentivos Económicos Regionales, en las Zonas de

Promoción Económica de Castilla-La Mancha, Galicia y Castilla y León,

por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas

para el disfrute de los mismos. Dicho texto se incluye como anexo a esta

Orden.

Madrid, 9 de mayo de 2001.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno

y Ministro de Economía, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el

Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana

Empresa, José Folgado Blanco.

ANEXO

Texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos

Económicos

El Ministerio de Economía, de conformidad con lo establecido en el

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales

Decretos 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre,

para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para

el disfrute de los incentivos en las Zonas Promocionables, delimitadas

al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión

Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta

de

ACUERDO:

Examinados los expedientes de concesión de incentivos regionales en

las Zonas de Promoción Económica de Castilla-La Mancha, Galicia y Castilla

y León, a las empresas que se relacionan en el anexo de este Acuerdo,

a los efectos de verificar si han cumplido las condiciones establecidas

para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 34.1.b)

del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993 ;

Resultando que los incentivos fueron otorgados por diversos Acuerdos

de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de

fechas 3 de agosto de 1995, en el caso del expediente LU/191/P05 ; 23

de noviembre de 1995, en el caso del expediente GU/133/P03, y 17 de

octubre de 1996, modificado por el de 17 de junio de 1999, en el caso

del expediente BU/358/P07, notificados por medio de resoluciones

individuales, que establecían las condiciones específicas y plazo para su

cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos,

resoluciones individuales que fueron aceptadas por las respectivas empresas ;

Resultando que en el caso de la entidad "Elaboración de Plásticos

Españoles, Sociedad Anónima", titular del expediente GU/133/P03, el 23 de

junio de 2000, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha emitió

informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento

en la inversión realizada, en la creación y mantenimiento de empleo, en

los fondos propios exigidos, en las obligaciones fiscales y con la Seguridad

Social, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento,

de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de

diciembre, y en la Orden de 23 de mayo de 1994. Instruido el expediente de

incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 100 por 100

de la condición de realizar inversiones por importe de 9.232.747,95 euros

(1.536.200.000 pesetas), incumplimiento del 100 por 100 de la condición

de crear y mantener 22 puestos de trabajo, así como el mantenimiento

de 96 puestos de trabajo, incumplimiento del 100 por 100 de la condición

de disponibilidad de fondos propios, por importe de 11.719.940,38 euros

(1.950.034.000 pesetas) e incumplimiento de las obligaciones fiscales y

con la Seguridad Social ;

Resultando que en el caso de la entidad "Tablicia, Sociedad Anónima",

titular del expediente LU/191/P05, el 26 de noviembre de 1999, la

Comunidad Autónoma de Galicia emitió informe sobre ejecución del proyecto,

del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada y por ello

se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo

dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en la Orden

de 23 de mayo de 1994. Instruido el expediente de incumplimiento, se

pone de manifiesto el incumplimiento del 0,81 por 100 de la condición

de realizar inversiones por importe de 11.900.039,67 euros (1.980.000.000

de pesetas), ya que la inversión subvencionable justificada asciende

a 11.803.415,76 euros (1.963.923.135 pesetas) ;

Resultando que en el caso de la entidad "VB Autobaterías, Sociedad

Anónima", titular del expediente BU/358/P07, a la vista del informe sobre

ejecución del proyecto emitido por la Comunidad Autónoma de Castilla

y León y del análisis del expediente se deduce el incumplimiento en la

inversión realizada y en la creación y mantenimiento de empleo y por

ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con

lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en la

Orden de 23 de mayo de 1994. Instruido el expediente de incumplimiento,

se pone de manifiesto el incumplimiento del 6,48 por 100 de la condición

de realizar inversiones por importe de 9.039.222,05 euros (1.504.000.000

de pesetas), ya que la inversión subvencionable justificada asciende

a 8.453.803,25 euros (1.406.594.508 pesetas), y el incumplimiento del 21,54

por 100 de la condición de empleo al no acreditarse la creación y

mantenimiento de 5,60 puestos de trabajo. Lo que supone, apreciando

conjuntamente inversión empleo, un incumplimiento parcial del 26,62 por 100 ;

Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre ; el Real Decreto 1535/1987,

de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26

de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre ; los Reales Decretos 489/1988,

de 6 de mayo ; 568/1988, de 6 de mayo, y el 570/1988, de 3 de junio,

y el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba

el texto refundido de la Ley General Presupuestaria ; la Orden de 23 de

mayo de 1994 ; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común ; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992,

y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección

General de Políticas Sectoriales ;

Considerando que en la instrucción de los expediente se han observado

todas las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas

afectadas los plazos preceptivos por los trámites de presentación de alegaciones

y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre,

modificado por el Real Decreto 302/1993, de 26 de febrero, y en el

apartado 8 de la Orden de 23 de mayo de 1994 ;

Considerando que de las actuaciones resulta probado, y así conviene

que se declare, que la entidad "Elaboración de Plásticos Españoles,

Sociedad Anónima", titular del expediente GU/133/P03 no ha acreditado el

cumplimiento de las condiciones relativas a inversión, empleo, fondos propios

y obligaciones fiscales y con la Seguridad Social ;

Considerando que de las actuaciones resulta probado, y así conviene

que se declare, que la entidad "Tablicia, Sociedad Anónima", titular del

expediente LU/191/P05 no ha acreditado el cumplimiento de la condición

relativa a inversión.

Considerando que de las actuaciones resulta probado, y así conviene

que se declare, que la entidad "VB Autobaterías, Sociedad Anónima", titular

del expediente BU/358/P07 no ha acreditado el cumplimiento de las

condiciones relativas a inversión y empleo.

Considerando que el apartado d) del artículo 37.2 del Real Decreto

1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, establece que

procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la

exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de

la subvención, cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones

impuestas a los beneficarios con motivo de la concesión de la subvención ;

asimismo, el apartado 3 del citado artículo 37 determina que tratándose

de incumplimiento referente a la condición de la cuantía de la inversión,

el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la

inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, siempre que no

exceda del 50 por 100 ; igualmente, el apartado 4 determina que tratándose

de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y mantenimiento

de puestos de trabajo el alcance del incumplimiento se determinará en

la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida y si supera

el 50 por 100 o tuviera como resultado la destrucción del empleo se

entenderá que ese total ; asimismo, el apartado 6 del mismo artículo establece

que si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición

o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en

función del grado y de la entidad de la condición incumplida ; por último,

el apartado 7 determina que la concurrencia de distintas causas de

incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a

propuesta del Ministerio de Economía resuelve declarar el incumplimiento

de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales

a las empresas relacionadas en el anexo de este Acuerdo. En consecuencia,

se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al

alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los

interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición

ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en

el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación

del mismo, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos

meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.

ANEXO AL ACUERDO DE DECLARACIÓN EN INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE EXPEDIENTES

DE CONCESIÓN DE INCENTIVOS REGIONALES

Relación de empresas afectadas

TABLA (Ver imagen página 21786)

Cantidades

percibidas

Subvención

concedida

Subvención

procedente

A reintegrar al

Tesoro PúblicoAlcance del

incumplimiento

-PorcentajeEuros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas

Número

de expediente Titular

GU/133/P03 "Elaboración de Plásticos Españoles,

Sociedad Anónima" . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 0 100 1.384.912,19 230.430.000 0 0 0 0

LU/191/P05 "Tablicia, Sociedad Anónima" . . . . . . . . . . 0 0 0,81 1.666.005,55 277.200.000 1.652.478,21 274.949.239 0 0

BU/358/P07 "VB Autobaterías, Sociedad Anónima" . 0 0 26,62 1.446.275,53 240.640.000 1.061.276,98 176.581.632 0 0

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 146 del Martes 19 de Junio de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.

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