Real Decreto 377/2001, de 6 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1458/1986, de 6 de junio, de estructura orgánica del Instituto Nacional de Empleo.

Establecida la estructura orgánica del Instituto Nacional de Empleo por el Real Decreto 1458/1986, de 6 de junio, resulta conveniente proceder a su modificación a fin de dar una respuesta adecuada a las necesidades y obligaciones derivadas del III Acuerdo tripartito sobre formación continua, haciéndose necesario la creación, dentro de la estructura orgánica del Instituto Nacional de Empleo, de una Subdirección General de Formación Continua.

Dentro del sistema de formación profesional, la formación profesional continua constituye un subsistema dirigido a los trabajadores ocupados cuya competencia ha venido desarrollándose por los Interlocutores Sociales en exclusiva a partir de la firma de los primeros Acuerdos de formación continua (diciembre de 1992) y hasta la de los II Acuerdos (diciembre de 1996) en los que se atribuye al Instituto Nacional de Empleo la gestión de los pagos de las ayudas destinadas a financiar esta formación.

El III Acuerdo tripartito sobre formación continua, que ha sido suscrito el 19 de diciembre de 2000 entre organizaciones sindicales, organizaciones empresariales y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el período comprendido desde el año 2001 hasta el año 2004, ha previsto un mayor protagonismo de la Administración pública en la gestión de las ayudas de formación continua.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de abril de 2001,

D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación parcial del artículo 7 del Real Decreto 1458/1986, de 6 de junio.

Se introducen las siguientes modificaciones al artículo 7 del Real Decreto 1458/1986, de 6 de junio, de estructura orgánica del Instituto Nacional de Empleo:

1. Se añade un apartado 8, al uno, del artículo 7, con la siguiente redacción:

"8. Subdirección General de Formación Continua."

2. Se añade un apartado nueve al artículo 7, con la siguiente redacción:

"Nueve. Subdirección General de Formación Continua.

Corresponde a esta Subdirección General:

a) Valoración y análisis de expedientes de formación continua.

b) Planificación, seguimiento y evaluación de la formación continua.

c) Asesoría y asistencia técnico-jurídica en materia de formación continua.

d) Establecimiento y mantenimiento de los procesos operativos a desarrollar por las distintas unidades del Instituto en materia de formación continua."

3. Se añade un apartado diez al artículo 7, con la siguiente redacción:

"Diez. Existirá una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, adscrita a la dirección del Organismo con el nivel que se establezca en la relación de puestos de trabajo."

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 6 de abril de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JESÚS POSADA MORENO

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 96 del Sábado 21 de Abril de 2001. Disposiciones generales, Ministerio De Administraciones Públicas.

Notas

  • Entrada en vigor 22 de abril de 2001.

Materias

  • Instituto Nacional de Empleo
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Organización de la Administración del Estado

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