INSTRUCCIÓN número 1/2001, de 24 de enero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre presentación de escritos en el Juzgado de Instrucción de Guardia.

Los Juzgados de Instrucción en funciones de guardia, cuando en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, modificado por el Reglamento 1/2001, de 10 de enero, no admitan la presentación de un escrito dirigido a otro orden jurisdiccional, vendrán obligados a entregar al presentador del mismo, a solicitud de éste, una certificación acreditativa del intento de presentación, con mención del escrito del órgano y del procedimiento al que se refiere, y de la no admisión del mismo en el Juzgado de Guardia, en aplicación del citado precepto reglamentario.

Notifíquese el presente Acuerdo a los excelentísimos señores Presidentes del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia, para su traslado a los órganos a los que se refiere.

Madrid, 24 de enero de 2001.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 35 del Viernes 9 de Febrero de 2001. Otras disposiciones, Consejo General Del Poder Judicial.

Materias

  • Administración de Justicia
  • Juzgados de Instrucción

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