ORDEN de 21 de diciembre de 2000 por la que se regula el contenido de la Memoria a la que hace mención el artículo 130 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

El texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, regula en su título VI "De la Contabilidad Pública" la obligación del Estado y de las entidades integrantes del sector público estatal de rendir cuentas al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.

La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, modificó dicho texto refundido con el fin de adaptar el mismo tanto a la regulación que la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, realiza de las entidades integrantes del sector público estatal como a la Resolución de 30 de septiembre de 1997, de la Comisión Mixta de las Cortes Generales para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la moción sobre distintos aspectos relativos a la rendición de cuentas en el sector público estatal y al contenido y ámbito de la Cuenta General del Estado.

Dicha Resolución establecía que la documentación a remitir por las sociedades estatales debería incluir, además de las cuentas anuales exigidas por la legislación mercantil, información sobre las obligaciones de carácter económico y financiero que son propias de estas sociedades por pertenecer al sector público.

Dando cumplimiento a lo previsto en dicha Resolución se modificó el artículo 130 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. La redacción dada al mismo por la Ley 50/1998 antes mencionada establece lo siguiente:

"1. En cumplimiento de su obligación de rendir cuentas, los cuentadantes deberán remitir sus cuentas, acompañadas del informe de gestión y del informe de auditoría que corresponda en aplicación del artículo 129 anterior, a la Intervención General de la Administración del Estado dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.

Las sociedades mercantiles estatales y las fundaciones de competencia o titularidad pública estatal rendirán, además de las cuentas que les son exigidas por su legislación específica, una Memoria relativa al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico financiero que asumen estas entidades como consecuencia de su pertenencia al sector público. Dicha Memoria se adaptará al contenido que al efecto disponga el Ministro de Economía y Hacienda e incluirá información acerca de las subvenciones recibidas y resultados con ellas obtenidos, así como la ejecución de los contratos-programa y su grado de cumplimiento.

2. La Intervención General de la Administración del Estado remitirá al Tribunal de Cuentas la documentación a que se refiere el punto anterior en el plazo de un mes desde que la hubiera recibido."

Esta Orden da cumplimiento a lo previsto en dicho artículo y regula el contenido de la Memoria que deben presentar las sociedades mercantiles estatales y las fundaciones de competencia o titularidad pública estatal.

Desaparecido el Ministerio de Economía y Hacienda de conformidad con lo establecido por el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, el Real Decreto 683/2000, de 11 de mayo, que lo modifica, el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y Hacienda, y el Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, corresponde al Ministro de Hacienda el ejercicio de la habilitación reglamentaria contenida en el artículo 130, apartado 1, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre, modificado por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre.

En su virtud, y en uso de las facultades que a este Ministerio otorga el artículo 130 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con el Consejo de Estado, vengo a disponer:

Primero. Ámbito de aplicación.-Esta norma es de aplicación a las siguientes entidades:

Sociedades mercantiles estatales previstas en la disposición adicional duodécima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Fundaciones de competencia o titularidad pública estatal a las que se refiere el artículo 123 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Segundo. Contenido de la Memoria que estas entidades deben rendir al Tribunal de Cuentas junto con sus cuentas anuales.-Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma deberán rendir al Tribunal de Cuentas, junto con sus cuentas anuales, una Memoria relativa al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico financiero que son propias de estas entidades por el hecho de pertenecer al sector público.

En particular, dicha Memoria deberá contener la siguiente información:

1. Información sobre las subvenciones recibidas:

Distinguiendo entre transferencias y subvenciones corrientes y de capital, se deberá aportar la siguiente información, de acuerdo con los modelos previstos en el anexo de esta Orden:

Normativa con base en la cual se ha recibido.

Cantidades concedidas pendientes de liquidar a 1 de enero.

Cantidades concedidas a la entidad durante el ejercicio.

Cantidades liquidadas durante el ejercicio, es decir, concedidas en el mismo o en otro anterior cuyo acto de reconocimiento se ha dictado en el ejercicio.

Cantidades concedidas pendientes de liquidar a 31 de diciembre.

Finalidad para la que fueron concedidas las subvenciones, indicando en su caso la naturaleza del gasto o inversión a cuya realización se afecta.

Reintegros de subvenciones por incumplimiento de condiciones o requisitos, con especificación de las causas de reintegro.

Se añadirá la siguiente información con respecto a las subvenciones, ya sean corrientes o de capital:

Condiciones o requisitos que deban cumplirse para las subvenciones recibidas en el ejercicio y grado de cumplimiento de los mismos.

En el caso de que la ejecución de las inversiones abarque más de un ejercicio, se deberá indicar su distribución temporal.

En el caso de que sobre una misma finalidad recaigan varias subvenciones, se deberá mencionar el coste de la finalidad subvencionada incurrido en el ejercicio y el porcentaje de financiación de la misma cubierta con cada subvención.

2. Información sobre la ejecución de contratos-programa: En relación con los contratos-programa suscritos por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma y las Administraciones Públicas competentes para su suscripción, se deberá aportar la siguiente información:

Identificación del contrato-programa:

Partes firmantes.

Finalidad del contrato-programa.

Normativa en la que se ampara.

Período de vigencia.

Compromisos financieros asumidos por las partes firmantes del contrato:

Previsión inicial de las aportaciones a realizar por las entidades firmantes del contrato programa, diferenciando la parte de las aportaciones destinadas a la realización de inversiones y la parte que va a ser destinada a la cobertura de pérdidas operativas.

Financiación del contrato-programa en el presupuesto de ingresos de la entidad.

Información sobre el grado de ejecución del contratoprograma en el ejercicio, así como sobre su ejecución durante los ejercicios anteriores, diferenciando la parte de las aportaciones destinada a la realización de inversiones y la parte que va a ser destinada a la cobertura de pérdidas operativas.

Actualización anual de las aportaciones inicialmente previstas.

Grado de cumplimiento de los compromisos financieros.

Otros compromisos asumidos por las partes firmantes del contrato:

Definición de los objetivos previstos.

Indicadores del cumplimiento de los objetivos previstos.

Grado de cumplimiento de los objetivos previstos.

Otra información que la entidad considere relevante no incluida en los apartados anteriores.

Tercero. Modelos normalizados.-Las entidades a que se refiere el punto primero de la presente Orden habrán de ajustarse, en la elaboración de la Memoria, a los modelos normalizados que figuran en el anexo.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta Orden será de aplicación a las cuentas correspondientes a todos aquellos ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero del año 2000.

Madrid, 21 de diciembre de 2000.

MONTORO ROMERO

(VER IMÁGENES, PÁGINAS 850 A 851)

ANEXO

Transferencias de capital recibidas

Importe concedido pendiente de liquidar a 1 de enero Normativa Importe concedido en el ejercicio Importe liquidado en el ejercicio Importe concedido pendiente de liquidar a 31 de diciembre

Subvenciones de capital recibidas

Reintegros Importe concedido pendiente de liquidar a 31 de diciembre Normativa Finalidad Importe concedido pendiente de liquidar a 1 de enero Importe concedido en el ejercicio Importe liquidado en el ejercicio Importe Causas

Transferencias corrientes recibidas

Importe concedido pendiente de liquidar a 1 de enero Normativa Importe concedido en el ejercicio Importe liquidado en el ejercicio Importe concedido pendiente de liquidar a 31 de diciembre

Subvenciones corrientes recibidas

ReintegrosImporte concedido pendiente de liquidar a 31 de diciembre Normativa Finalidad Importe concedido pendiente de liquidar a 1 de enero Importe concedido en el ejercicio Importe liquidado en el ejercicio Importe Causas

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 8 del Martes 9 de Enero de 2001. Disposiciones generales, Ministerio De Hacienda.

Notas

  • Aplicable desde el 1 de enero de 2000.

Materias

  • Contabilidad
  • Formularios administrativos
  • Fundaciones estatales
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Sociedades públicas
  • Tribunal de Cuentas

Otras ediciones del BOE

<<<Mayo 2024>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031

Ultima edición del BORME

Ultima edición del BOE

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...