ORDEN de 29 de septiembre de 2000 por la que se modifica la Orden de 10 de enero de 1994 por la que se regula la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Administraciones Públicas.

Modificada la estructura orgánica del Ministerio por Real Decreto 1372/2000, de 19 de julio, que atribuye a la Subdirección General de Estudios, Documentación y Recursos el desarrollo de las funciones que tenía asignadas anteriormente la Vicesecretaría General Técnica, resulta necesario asignar también a la misma Subdirección General las funciones correspondientes al Centro de Publicaciones del Ministerio y a la Secretaría de la Comisión Asesora de Publicaciones.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero.-Los apartados segundo, quinto y octavo de la Orden de 10 de enero de 1994 por la que se regula la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Administraciones Públicas quedan redactados en los términos siguientes:

Apartado segundo. La Comisión Asesora de Publicaciones en pleno tendrá la composición siguiente:

Presidente: El Subsecretario del Departamento o, por su delegación, el Secretario general técnico.

Vicepresidente: El Secretario general técnico.

Vocales: Un representante de cada uno de los centros directivos del Departamento, de los Gabinetes del Ministro y de las Secretarías de Estado, del Instituto Nacional de Administración Pública y de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, con rango de Subdirector general, designado por el titular de cada centro directivo, gabinete u organismo ; el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, el Subdirector general de Gestión Económica y Patrimonial, el Subdirector general de la Oficina Presupuestaria y el Subdirector general de Estudios, Documentación y Recursos, responsable del Centro de Publicaciones, que actuará como Secretario.

Podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión Asesora de Publicaciones, por decisión del Presidente, en calidad de asesores, los funcionarios del Departamento y de sus organismos autónomos que, por su especialidad, se juzgue conveniente, atendida la índole de los asuntos a tratar.

Apartado quinto. Como órgano de coordinación existirá una Comisión Permanente que tendrá la facultad de informar sobre la política editorial del Departamento y sobre las modificaciones al programa editorial, sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión Asesora en pleno.

Su composición será la siguiente:

Presidente: El Subsecretario del Departamento o, por su delegación, el Secretario general técnico.

Vicepresidente: El Secretario general técnico.

Vocales: Los representantes de los Gabinetes del Ministro, de las Secretarías de Estado y de la Subsecretaría, Instituto Nacional de Administración Pública, Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Subdirector general de Gestión Económica y Patrimonial y el Subdirector general de Estudios, Documentación y Recursos que actuará como Secretario. La Comisión Permanente se reunirá una vez al trimestre y cuantas veces sea necesario para asegurar la debida coordinación técnica entre las diversas unidades editoras de publicaciones del Ministerio y la homogeneidad en los criterios que han de regir la gestión de las publicaciones oficiales del Departamento.

Podrá, asimismo, elaborar propuestas que serán sometidas a la aprobación de los órganos competentes del Departamento.

Apartado octavo. A la Subdirección General de Estudios, Documentación y Recursos, como Centro de Publicaciones del Departamento, le corresponde:

a) Elaborar la propuesta del Departamento en relación con el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado.

b) Elaborar el Proyecto de Programa Editorial anual del Departamento, sobre la base de las propuestas formuladas por los centros directivos del Departamento, el Instituto Nacional de Administración Pública y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, dentro del marco fijado por el Plan General de Publicaciones de la Administración General del Estado y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y los planes de actuación del Ministerio.

c) Cuidar de la remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales del proyecto de programa editorial del Departamento y de las propuestas de ampliación, en su caso.

d) Elaborar la propuesta de orden de aprobación del programa editorial y de sus ampliaciones, en su caso.

e) Solicitar el número de identificación de las publicaciones oficiales y cumplir la normativa vigente en materia de propiedad intelectual, ISBN y depósito legal.

f) Proponer la cuantía de los precios de las publicaciones oficiales del Departamento y de sus organismos autónomos.

g) Gestionar la edición, distribución y venta, en su caso, de las publicaciones oficiales del Ministerio y cualquier otra actividad que, por su conexión con el proceso editorial, determine el Departamento.

h) Elaborar una memoria global anual de publicaciones editadas, distribuidas y en depósito en el Ministerio y sus organismos autónomos.

Segundo.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 29 de septiembre de 2000.

POSADA MORENO

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 241 del Sábado 7 de Octubre de 2000. Disposiciones generales, Ministerio De Administraciones Públicas.

Notas

  • Entrada en vigor 8 de octubre de 2000.

Materias

  • Comisiones Asesoras de Publicaciones
  • Ministerio de Administraciones Públicas
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Administraciones Públicas
  • Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas

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