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- España
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda
de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de
Liberalización de los Servicios Postales, se dicta la presente Resolución, sobre
emisión y puesta en circulación de la serie de sellos de Correos: "Sydney
2000", Principado de Andorra.
En su virtud, hemos resuelto:
Primero.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de
la Moneda se procederá a la estampación de una serie de sellos de Correos
con la denominación de: "Sydney 2000", Principado de Andorra.
Segundo.
"Sydney 2000", Principado de Andorra:
El Principado de Andorra emitirá un sello, en el mes de septiembre,
dedicado a los Juegos Olímpicos de Sydney, que se celebrarán en esta
ciudad australiana entre el 15 de septiembre y el 1 de octubre de este
año. En el sello que se emite se reproduce la figura de un atleta en una
prueba de vallas.
Características técnicas:
Procedimiento de impresión: Huecograbado.
Papel: Estucado, engomado, fosforescente.
Dentado: 13 3/4.
Tamaño de los sellos: 28,8 ^ 40,9 mm (vertical).
Valor facial: 70 pesetas.
Efectos en pliego: 50.
Tirada: 300.000.
Tercero.-La venta y puesta en circulación de esta emisión se iniciará
el día 29 de septiembre de 2000.
Su distribución a los puntos de venta cesará el 31 de diciembre del
año 2001, no obstante lo cual mantendrán indefinidamente su valor a
efectos de franqueo, hasta que se dicte orden en contrario.
Cuarto.-De estos efectos quedarán reservadas en la Fábrica Nacional
de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda 3.000 unidades a disposición
de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, para atender los
compromisos internacionales, derivados de la pertenencia a la Unión Postal
Universal y de los intercambios con otras Administraciones Postales, así
como para su incorporación a los fondos filatélicos del Museo Postal y
Telegráfico y para la promoción del sello español.
Otras 2.000 unidades de estos efectos serán reservadas a la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda para atenciones
de intercambio con los organismos emisores de otros países, integración
en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y promoción filatélica
nacional e internacional.
Quinto.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de
la Moneda se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas,
dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento o material utilizado, una
vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica,
que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado
de la emisión anteriormente aludida encierra gran interés histórico o
didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo
de la Fábrica, el Museo Postal o cualquier otro Museo de interés en la
materia. En todo caso se extenderá la correspondiente acta, tanto de la
inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integren
en alguno de los indicados Museos.
Lo que comunicamos a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 26 de julio de 2000.-El Subsecretario de Fomento, Adolfo
Menéndez Menéndez.-El Subsecretario de Economía, Miguel Crespo
Rodríguez.
Ilmos. Sres. Consejero Director general de la Entidad Pública Empresarial
Correos y Telégrafos y Presidente Director general de la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 226 del Miércoles 20 de Septiembre de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.