RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2000, conjunta de la Subsecretaría de Fomento y la Subsecretaria de Economía, sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de Correos denominada: "Sydney 2000". Principado de Andorra.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda

de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de

Liberalización de los Servicios Postales, se dicta la presente Resolución, sobre

emisión y puesta en circulación de la serie de sellos de Correos: "Sydney

2000", Principado de Andorra.

En su virtud, hemos resuelto:

Primero.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de

la Moneda se procederá a la estampación de una serie de sellos de Correos

con la denominación de: "Sydney 2000", Principado de Andorra.

Segundo.

"Sydney 2000", Principado de Andorra:

El Principado de Andorra emitirá un sello, en el mes de septiembre,

dedicado a los Juegos Olímpicos de Sydney, que se celebrarán en esta

ciudad australiana entre el 15 de septiembre y el 1 de octubre de este

año. En el sello que se emite se reproduce la figura de un atleta en una

prueba de vallas.

Características técnicas:

Procedimiento de impresión: Huecograbado.

Papel: Estucado, engomado, fosforescente.

Dentado: 13 3/4.

Tamaño de los sellos: 28,8 ^ 40,9 mm (vertical).

Valor facial: 70 pesetas.

Efectos en pliego: 50.

Tirada: 300.000.

Tercero.-La venta y puesta en circulación de esta emisión se iniciará

el día 29 de septiembre de 2000.

Su distribución a los puntos de venta cesará el 31 de diciembre del

año 2001, no obstante lo cual mantendrán indefinidamente su valor a

efectos de franqueo, hasta que se dicte orden en contrario.

Cuarto.-De estos efectos quedarán reservadas en la Fábrica Nacional

de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda 3.000 unidades a disposición

de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, para atender los

compromisos internacionales, derivados de la pertenencia a la Unión Postal

Universal y de los intercambios con otras Administraciones Postales, así

como para su incorporación a los fondos filatélicos del Museo Postal y

Telegráfico y para la promoción del sello español.

Otras 2.000 unidades de estos efectos serán reservadas a la Fábrica

Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda para atenciones

de intercambio con los organismos emisores de otros países, integración

en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y promoción filatélica

nacional e internacional.

Quinto.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de

la Moneda se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas,

dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento o material utilizado, una

vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica,

que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado

de la emisión anteriormente aludida encierra gran interés histórico o

didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo

de la Fábrica, el Museo Postal o cualquier otro Museo de interés en la

materia. En todo caso se extenderá la correspondiente acta, tanto de la

inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integren

en alguno de los indicados Museos.

Lo que comunicamos a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 26 de julio de 2000.-El Subsecretario de Fomento, Adolfo

Menéndez Menéndez.-El Subsecretario de Economía, Miguel Crespo

Rodríguez.

Ilmos. Sres. Consejero Director general de la Entidad Pública Empresarial

Correos y Telégrafos y Presidente Director general de la Fábrica

Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 226 del Miércoles 20 de Septiembre de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.

Otras ediciones del BOE

<<<Mayo 2024>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031

Ultima edición del BORME

Ultima edición del BOE

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...