SENTENCIA de 28 de abril de 2000, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el párrafo segundo del artículo 65.2.c) del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en la nueva redacción dada por la disposición adicional única del Real Decreto 489/1998, de 27 de marzo.

En los recursos contencioso-administrativos acumulados 195/1998 y 215/1998, interpuestos por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras y por la Unión General de Trabajadores, contra el Real Decreto 489/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de Seguridad Social, la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia con fecha 28 de abril de 2000 que contiene el siguiente fallo:

"Que estimando sólo parcialmente los recursos contencioso-administrativos acumulados interpuestos por las representaciones procesales de la Confederación Sindical Comisiones Obreras y de la Unión General de Trabajadores, contra el Real Decreto 489/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de Seguridad Social, la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, en relación con los contratos de trabajo a tiempo parcial, y se modifican otros aspectos del régimen jurídico aplicable a los trabajadores a tiempo parcial, declaramos no ser conforme a derecho y anulamos, únicamente, el párrafo segundo del artículo 65.2.c) del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en la redacción dada por la disposición adicional única de dicho Real Decreto 489/1998, de 27 de marzo; y desestimamos en lo demás las pretensiones de nulidad formuladas, declarando ajustados a Derecho los restantes preceptos reglamentarios impugnados; sin hacer expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

Presidente: Excelentísimo señor don Juan GarcíaRamos Iturralde. Magistrados: Excelentísimo señor don Mariano Baena del Alcázar; excelentísimo señor don Antonio Martí García; excelentísimo señor don Rafael Fernández Montalvo, y excelentísimo señor don Rodolfo Soto Vázquez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 188 del Lunes 7 de Agosto de 2000. Disposiciones generales, Tribunal Supremo.

Materias

  • Contratos de trabajo
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Trabajadores

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