REFORMA del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 49.2 y 3.

Artículo único.

El artículo 49.2 del Reglamento del Senado quedará redactado en los siguientes términos:

"2. Serán Comisiones no Legislativas aquéllas que con tal carácter deban constituirse en virtud de una disposición legal, y las siguientes:

Reglamento.

Incompatibilidades.

Suplicatorios.

Peticiones.

Asuntos iberoamericanos.

De la Sociedad de la Información y del Conocimiento."

El artículo 49.3 quedará redactado en los siguientes términos:

"3. Serán Comisiones Legislativas, la Comisión General de las Comunidades Autónomas y las siguientes:

Constitucional.

Interior y Régimen de las Administraciones Públicas.

Justicia.

Defensa.

Asuntos Exteriores.

Economía, Comercio y Turismo.

Hacienda.

Presupuestos.

Infraestructuras.

Ciencia y Tecnología.

Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Educación, Cultura y Deporte.

Trabajo y Asuntos Sociales.

Sanidad y Consumo.

Medio Ambiente."

Disposición final primera.

La Mesa del Senado adoptará las disposiciones necesarias a efectos de trasladar los asuntos pendientes a las Comisiones que resulten competentes por razón de la materia, a consecuencia de la entrada en vigor de esta reforma.

Disposición final segunda.

La presente modificación del Reglamento del Senado entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de las Cortes Generales".

Palacio del Senado, 11 de mayo de 2000.-La Presidenta del Senado.

AGUIRRE GIL DE BIEDMA

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 124 del Miércoles 24 de Mayo de 2000. Disposiciones generales, Cortes Generales.

Notas

  • Entrada en vigor 24 de mayo de 2000.

Materias

  • Cortes Generales
  • Senado

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