ORDEN de 23 de diciembre de 1999 por la que se actualizan las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea.

El Real Decreto 1749/1984, de 1 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento Nacional sobre el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea y las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, en su disposición final segunda faculta al hoy Ministerio de Fomento para modificar, previo informe favorable, en su caso, de los Ministerios competentes y del informe preceptivo de la Comisión de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, los anexos de dicho Real Decreto en los casos siguientes:

a) Cuando sean introducidas enmiendas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en el anexo 18 al Convenio de Chicago o en las Instrucciones Técnicas (OACI, Doc. 9284-AN/905).

b) Cuando se considere necesario, a propuesta de los Ministerios competentes y sin perjuicio de su comunicación a la OACI, a los efectos previstos en el artículo 38 del citado Convenio de Chicago de 1944.

La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ha introducido una serie de enmiendas que afectan a las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea (OACI, Doc. 9284-AN/905), cuya última revisión fue publicada por Orden del Ministro de Fomento de 27 de junio de 1997, que fue modificada por Orden del Ministerio de Fomento de 29 de mayo de 1998. En consecuencia, esta Orden tiene por objeto la actualización de las citadas Instrucciones Técnicas de acuerdo con las enmiendas mencionadas.

En su virtud, con los informes favorables de los Ministerios de Asuntos Exteriores, de Defensa, de Interior, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Sanidad y Consumo, y de Medio Ambiente, y previo informe preceptivo de la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, dispongo:

Primero.-Se aprueba el texto de las "Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea", tal como se contiene en el anexo de esta Orden.

Segundo.-Queda derogada la Orden del Ministro de Fomento de 27 de junio de 1997 por la que se actualizan las "Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea" y la Orden de 29 de mayo de 1998 que la modificó, así como todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Tercero.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 23 de diciembre de 1999.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

(En suplemento aparte se publica el anexo correspondiente)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 15 del Martes 18 de Enero de 2000. Disposiciones generales, Ministerio De Fomento.

Notas

  • Entrada en vigor 19 de enero de 2000.

Materias

  • Mercancías peligrosas
  • Transportes aéreos

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