ORDEN de 24 de agosto de 1999 por la que se modifica parcialmente el anexo 1 del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, relativo a las tarifas por ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol).

De acuerdo con lo establecido por el artículo 3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Multilateral relativo a las tarifas por ayudas a la navegación aérea, hecho en Bruselas el 12 de febrero de 1981, que ha sido ratificado por España mediante Instrumento de 14 de abril de 1987, en particular con lo establecido en el párrafo 2.e) del artículo 3 y en el párrafo 1.a) del artículo 6 de dicho Acuerdo, y en ejecución de las Decisiones números 53 y 54 adoptadas por la Comisión Ampliada de Eurocontrol los días 28 de julio de 1999 y 13 de agosto de 1999, se modifica parcialmente el apartado quinto del anexo 1 del Decreto 1675/1972 de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la Red de Ayudas a la Navegación Aérea, según la redacción dada por la Orden del Ministro de Fomento de 21 de enero de 1999, por la que se establecen las tarifas aplicables a partir del 1 de enero de 1999, para la actualización de los precios unitarios de Austria, República Eslovaca, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia (ARYM) y Turquía, por el uso de sus redes de ayudas a la navegación aérea.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.

Se modifican las tarifas unitarias correspondientes a Austria, República Eslovaca, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia (ARYM) y Turquía que figuran en el apartado quinto, párrafo 2, del anexo 1 del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la Red de Ayudas a la Navegación Aérea (Eurocontrol), según la redacción dada por la Orden del Ministro de Fomento de 21 de enero de 1999, que quedan fijadas en los siguientes valores:

Estados Tarifa unitaria en euros

Austria........................... 75,24

República Eslovaca................ 28,99

Croacia........................... 58,33

ARYM.............................. 58,50

Turquía........................... 49,06

Artículo 2.

Esta Orden entrará en vigor el día 1 de septiembre de 1999, de conformidad con lo determinado en las Decisiones números 53 y 54 adoptadas por la Comisión Ampliada de Eurocontrol los días 28 de julio de 1999 y 13 de agosto de 1999, respectivamente.

Madrid, 24 de agosto de 1999.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes e Ilmo. Sr. Director general de Aviación Civil.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 208 del Martes 31 de Agosto de 1999. Disposiciones generales, Ministerio De Fomento.

Notas

  • Entrada en vigor 1 de septiembre de 1999.

Materias

  • Navegación aérea
  • Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea
  • Tarifas

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