REAL DECRETO 1253/1999, de 16 de julio, por el que se determina la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil.

La disposición adicional tercera, apartado 2, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, autorizó al Gobierno para aprobar, por una sola vez, las plantillas y empleos del Cuerpo de la Guardia Civil.

Por otra parte, la disposición adicional primera de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, facultó al Gobierno para que, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, estableciera, una vez que se diera cumplimiento a la mencionada disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, la distribución de la plantilla por Escalas, categorías y empleos.

La determinación y distribución de la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil constituyen dos aspectos fundamentales para el desarrollo de las normas reguladoras del régimen de su personal, recogidas en las mencionadas disposiciones legales y en la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, vigente para este Cuerpo, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de julio de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1. Distribución de la plantilla.

La plantilla de la Guardia Civil se distribuye por Escalas y empleos de la forma siguiente:

(VER IMAGEN PÁGINA 27087)

Escalas Empleo Superior Ejecutiva Suboficiales Básica Cabos y Guardias G. División............... 5 G. Brigada............... 23 Coronel.................. 105 Tte. Coronel............. 190 5 Comandante............ 280 30 Capitán.................. 135 585 Teniente................. 180 700 Alférez................... 500 Sub. Mayor.............. 30 Subtte.................... 480 Brigada.................. 880 Sargento 1. o ............ 1.500 Sargento................ 3.500 Cabo 1. o ................. 5.000 Cabo..................... 1.000

Artículo 2. Personal de plantilla.

1. La plantilla a que se refiere el artículo 1 comprende al personal de la Guardia Civil que se encuentre en las situaciones de servicio activo, disponible y suspenso de funciones.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, se considera plantilla transitoria adicional de la categoría de Oficiales Generales, la correspondiente a los designados para ocupar un cargo de Director general o cualquier otro de especial relevancia en el ámbito de la seguridad del Estado, salvo en el caso de que dichos puestos estén expresamente asignados a su empleo.

Disposición adicional única. Cobertura de la plantilla.

Las plantillas recogidas en el artículo 1 y disposición transitoria primera del presente Real Decreto serán cubiertas en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Disposición transitoria primera. Plantillas transitorias.

Con excepción de los empleos de Oficial General, la plantilla a alcanzar progresivamente hasta el 31 de julio de 2000 será la que figura en el cuadro siguiente. A partir de esta fecha, la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil será la que figura en el artículo 1 del presente Real Decreto.

(VER IMAGEN PÁGINA 27088)

Hasta el 31 de julio 1999 Empleos Hasta el 31 de diciembre 1999 Hasta el 31 de julio de 2000 Coronel.................. 100 100 105 Tte. Coronel E. S........ 186 186 190 Tte. Coronel E. E........ 3 3 5 Comandante E. S....... 274 274 280 Comandante E. E....... 10 10 30 Capitán E. S............. 121 121 135 Capitán E. E.............. 610 610 610 Teniente E. S............ 196 166 168 Teniente E. E............ 864 748 726 Alférez................... 350 350 470 Sub. Mayor.............. 30 30 30 Subteniente............. 502 480 480 Brigada.................. 902 880 880 Sargento 1. o ............1.458 1.458 1.458 Sargento................3.550 3.339 3.479 Cabo 1. o .................5.712 5.692 5.492 Cabo..................... 0 750 750

Disposición transitoria segunda. Amortización de vacantes.

En aquellos empleos en los que los efectivos sean superiores a la plantilla fijada en la disposición transitoria primera, las vacantes que se produzcan al inicio de cada uno de los períodos se darán a la amortización, hasta alcanzar la plantilla que corresponda para cada uno de los empleos.

Disposición transitoria tercera. Modificación del Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1424/1997, de 15 de septiembre.

Hasta el 31 de diciembre de 2004, los tiempos de servicios efectivos y de mando o función exigidos en los artículos 23 y 24 del Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascensos de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1424/1997, de 15 de septiembre, exigidos en los empleos que figuran en la presente disposición transitoria para el ascenso a los empleos inmediatamente superiores serán los siguientes:

(VER IMAGEN PÁGINA 27088)

Tiempo de servicios efectivo Escala Empleo Tiempo de mando o función Superior..........Capitán.......... 4 4 Ejecutiva.........Alférez........... 2 2 Suboficiales.....Sargento 1. o .... 4 3 Suboficiales.....Brigada.......... 4 3

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 16 de julio de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 170 del Sábado 17 de Julio de 1999. Disposiciones generales, Ministerio De La Presidencia.

Notas

  • Entrada en vigor 18 de julio de 1999.

Materias

  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Plantillas

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