ORDEN de 28 de mayo de 1999 por la que se delegan determinadas competencias establecidas en el Real Decreto-ley 9/1999, en el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El Real Decreto-ley 9/1999, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos durante el mes de febrero en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, contempla un conjunto de ayudas y un sistema de financiación especiales, distintos del que establece la Orden de este Ministerio de 18 de marzo de 1993, modificada parcialmente por la de 30 de julio de 1996.

La concurrencia de un gran número de damnificados, la especificidad de las normas procedimentales, con la creación de una Comisión Técnica Mixta para la valoración y determinación de las propuestas de ayudas a conceder, la participación de la Administración Autonómica en la financiación de algunas de ellas y la mayor proximidad de los órganos territoriales de la Administración General del Estado a los posibles perceptores hacen aconsejable delegar en estos órganos las competencias relativas a la tramitación y resolución de las solicitudes de ayudas presentadas, en orden a facilitar la mayor celeridad y eficacia en la gestión de las mismas.

Por las mismas razones resulta necesario establecer los plazos de presentación y tramitación de solicitudes para la concesión de las ayudas.

En su virtud, en uso de la facultad contenida en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, parcialmente modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dispongo:

Primero. Delegación de facultades. Se delega en el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la facultad de resolver, a propuesta de la Comisión Técnica Mixta constituida al efecto, las solicitudes de ayuda económica presentadas por particulares residentes en los municipios de Albudeite, Campos del Río y Mula, por las Corporaciones Locales de estos mismos municipios y por personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo prestación personal o de bienes y servicios, a requerimiento de la autoridad competente, con motivo de la situación de emergencia.

Los efectos de la presente delegación se extienden a las actuaciones de autorización y disposición de los gastos, así como a las de proposición de los pagos que de las ayudas concedidas se deriven.

Segundo. Ámbito de aplicación. La presente delegación de competencias se circunscribe exclusivamente a:

Expedientes iniciados por particulares en solicitud de ayudas para reposición de enseres dañados o destruidos con ocasión de los movimientos sísmicos y para el pago de alquileres en vivienda alternativa, cuando se precise de realojo temporal por destrucción total de la vivienda habitual o porque la entidad de los daños exija su abandono para la reparación de los mismos, todo ello en los términos y por los períodos máximos que se establecen en el Real Decreto-ley 9/1999.

Solicitudes formuladas por los Ayuntamientos de Albudeite, Campos del Río y Mula por los gastos de emergencia que hubieran resultado imprescindibles e inaplazables de realizar para garantizar la vida y la seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales en sus respectivos municipios.

Abono de gastos a personas físicas o jurídicas que hubieran efectuado prestación personal o de bienes y servicios, a requerimiento de la autoridad competente, con ocasión de la situación de emergencia.

Tercero. Presentación de solicitudes y plazos de presentación. Las solicitudes de ayudas que se determinan en el Real Decreto-ley 9/1999, se dirigirán en la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de que puedan también ser presentadas en cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

Para la presentación de dichas solicitudes se concede un plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado", sin que sea necesario que las solicitudes presentadas con anterioridad deban formularse de nuevo. En el supuesto de que la reparación de la vivienda siniestrada conlleve el desalojo de la misma, según establece el apartado c) del artículo 2 del Real Decreto-ley 9/1999, la solicitud de ayuda por arrendamiento de vivienda alternativa podrá presentarse dentro del plazo de los treinta días siguientes a producirse el desalojo.

En todos los casos la solicitud deberá venir acompañada de los documentos acreditativos que, para cada tipo de ayuda, resulten exigibles en virtud de lo dispuesto por el ya citado Real Decreto-ley 9/1999, pudiendo las Administraciones intervinientes recabar, en cualquier fase del procedimiento, la presentación de la documentación complementaria que resulte precisa para mejor resolver, así como realizar cuantas comprobaciones y actuaciones de inspección estimen procedentes.

Cuarto.Financiación. Las ayudas mencionadas se financiarán, según dispone el artículo 7.1 del Real Decreto-ley 9/1999, con cargo al crédito extraordinario que por importe de 449.507.591 pesetas y con carácter de ampliable se habilita en el vigente Presupuesto de Gastos del Estado, Sección 16 "Ministerio del Interior", Servicio 01, Programa 223 A "Protección Civil", Concepto 484 "Para la financiación de las ayudas establecidas en los apartados primero y segundo del artículo 2 del Real Decretoley 9/1999".

Quinto. Tramitación y resolución de ayudas. Será de aplicación a tales efectos lo dispuesto en la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 28 de mayo de 1999.

MAYOR OREJA

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 130 del Martes 1 de Junio de 1999. Otras disposiciones, Ministerio Del Interior.

Notas

  • Entrada en vigor 2 de junio de 1999.

Materias

  • Ayudas
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Ministerio del Interior
  • Murcia
  • Terremotos

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