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Advertidos errores en el texto de la
Sentencia núm. 50, de 6 de abril de 1999, del Tribunal
Constitucional, publicada en el Suplemento al "Boletín Oficial
del Estado" núm. 100, de 27 de abril de 1999, se
transcriben a continuación las oportunas correcciones:
En la pág. 92, primera columna, segundo párrafo,
línea 7, donde dice: "impugnado el Decreto Legislativo,
de 21 de julio de 1998,", debe decir: "impugnado el
Decreto Legislativo, de 21 de julio de 1988,".
Ídem, líneas 10 y siguiente, donde dice: "las
resoluciones dictadas por delegación se considerarán
dictadas", debe decir: "las resoluciones administrativas
adoptadas por delegación se considerarán dictadas".
En la pág. 92, segunda columna, cuarto párrafo,
líneas 2 y siguiente, donde dice: "ell art. 22.1 de la Ley
que encabeza el capítulo segundo dedicado a los
órganos colegiados.", debe decir: "el art. 22.1 de la Ley que
encabeza el capítulo segundo del Título II dedicado a
los órganos colegiados.".
En la pág. 93, primera columna, tercer párrafo,
primera línea y siguiente, donde dice: "los arts. 23, 24
y 25 que regulan determinados aspectos", debe decir:
los arts. 23, 24 y 25.2 y 3 que regulan determinados
aspectos".
En la pág. 93, segunda columna, cuarto párrafo,
línea 4, donde dice: "no impugnan el art. 25; sí lo
hacen, sin embargo, rspecto", debe decir: "no impugnan
el art. 25.1; sí lo hacen, sin embargo, respecto".
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 130 del Martes 1 de Junio de 1999. Suplemento del Tribunal Constitucional, Tribunal Constitucional.