Corrección de errores de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Advertidos errores en el texto de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 313, de 31 de diciembre de 1998, se procede a efectuar las oportunas modificaciones:

En la página 44421, segunda columna, artículo 6 bis, segunda línea, donde dice: «... artículo 65 que deja fuera...»; debe decir: «... artículo 65, que deja fuera...». Y en la línea tercera, donde dice: «... a los vehículos que cualquiera...»; debe decir: «... a los vehículos que, cualquiera...».

En la página 44422, primera columna, artículo 7, apartado sexto. 3, párrafo 2.º, segunda línea, donde dice: «... artículo 56, número 6 de esta Ley...»; debe decir: «... artículo 55, número 6, de esta Ley...».

En la página 44429, segunda columna, artículo 18, apartado 21.º 1, quinta línea, donde dice: «... reconocidas por las leyes, de acuerdo con los mismos.»; debe decir: «... reconocidas por las leyes y Comunidades Autónomas que lo soliciten, en los términos que reglamentariamente se establezca.».

En la página 44440, primera columna, la rúbrica y el primer párrafo del artículo 35, deben entenderse publicados de la siguiente forma:

«Artículo 35. Modificación de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Se modifican los artículos 2, 14, 15, 16, 17, 18, 25, 27, 28, 30, 36, 46 y 47 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en los siguientes términos:».

En la página 44441, segunda columna, apartado quince, primera línea, donde dice: «... la Sección 2.ª del...»; debe decir: «... la Sección 3.ª del...». Y en la línea tercera, donde dice: «Sección 3.ª »; debe decir: «Sección 2.ª ».

En la página 44465, primera columna, artículo 84, apartado dos, en las líneas primera y cuarta, donde dice: «artículo 87»; debe decir: «artículo 88».

En la página 44467, primer columna, la rúbrica del artículo 94, debe entenderse publicada como: «Modificación de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones».

En la página 44468, primera columna, artículo 94, apartado doce, las nueve primeras bandas de frecuencias deben ir precedidas del signo menos, y, en todas ellas, donde dice: «FV»; debe decir: «(carácter en griego)V».

En la página 44468, segunda columna, artículo 95, apartado cinco, donde dice: «El párrafo cuarto...»; debe decir: «El párrafo tercero...». Y, donde dice: «El párrafo noveno...»; debe decir: «El párrafo octavo...».

En la página 44476, segunda columna, artículo 109, apartado cinco.6, tercera línea, donde dice: «... a requerimiento de ésta...»; debe decir: «... a requerimiento de éste...».

En la página 44486, primera columna, disposición adicional trigésima tercera, el apartado 1, debe entenderse publicado de la forma siguiente:

«Se aplicará a las infracciones administrativas de contrabando lo dispuesto en el artículo 5, artículo 6, números 1 y 2, y en los artículos 7, 8, 9 y 10 de la presente Ley».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 109 del Viernes 7 de Mayo de 1999. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

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