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- España
El artículo 2.6 del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, de estructura
orgánica básica del Ministerio de Educación y Cultura, modificado por
el Real Decreto 83/1999, de 22 de enero, establece que se relacionan
administrativamente con el mismo, a través de la Secretaría de Estado de
Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, el Instituto de España
y las Reales Academias integradas en éste.
Con el fin de ayudar al funcionamiento de las citadas instituciones
y de otras que cumplen fines similares, los Presupuestos Generales del
Estado vienen consignando anualmente una cantidad que ha de distribuirse
entre las instituciones de referencia.
Para dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 81 y 82 del texto
refundido de la Ley General Presupuestaria, se ha considerado conveniente
elaborar una Resolución que establezca las bases reguladoras de la
concesión de subvenciones al Instituto de España, Reales Academias e
instituciones adscritas al correspondiente programa presupuestario, al tiempo
que convoca dichas subvenciones para el ejercicio presupuestario de 1999.
En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el
Departamento, he resuelto:
Primero. Objeto de las subvenciones. Las subvenciones a las que se
refiere la presente Resolución tienen por objeto la ayuda al funcionamiento
del Instituto de España, Reales Academias y otras instituciones adscritas
al correspondiente programa presupuestario y se harán efectivas con cargo
a la aplicación presupuestaria 18.06.541A.481.02.
La concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de
concurrencia competitiva.
Segundo. Requisitos de los beneficiarios. Las instituciones que,
además del Instituto de España y Reales Academias, pretendan beneficiarse
de las subvenciones a que se refiere la presente Resolución deberán
acreditar su condición de instituciones que realizan actividades equiparables
a las propias de las Reales Academias, mediante aportación de sus normas
reguladoras.
Tercero. Instrucción del procedimiento. El órgano competente para
la instrucción del procedimiento es la Comisión de Evaluación constituida
al efecto.
La Comisión de Evaluación estará presidida por el Director general
de Enseñanza Superior e Investigación Científica, y de ella formarán parte
el Subdirector general de Régimen Jurídico y Coordinación Universitaria
y el Director de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. Actuará
como Secretario de la Comisión el Subdirector general de Gestión
Económica.
Corresponde a la Comisión de Evaluación realizar de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la
Resolución.
En particular, tendrá las siguientes atribuciones:
La evaluación de las solicitudes, conforme a los criterios que se
contienen en el punto cuarto de la presente Resolución.
La realización del trámite de audiencia, en su caso, de conformidad
con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La formulación de la propuesta de Resolución.
Cuarto. Criterios de valoración .-Los criterios que se tendrán en
cuenta para conceder las subvenciones son los siguientes:
1. Las actividades, científicas y culturales, que realizan las citadas
instituciones.
2. El coste del programa de informatización de sus bibliotecas.
3. Gasto de mantenimiento de los edificios en que las Reales
Academias e instituciones adscritas al programa estén ubicadas.
4. El distinto grado de conservación de dichos edificios.
5. La cantidad de personal contratado que tiene cada una de dichas
instituciones para realizar los distintos trabajos administrativos y
contables.
6. Pago de dietas a los señores Académicos por asistencia a las
distintas sesiones.
Quinto. Presentación de las solicitudes. Las solicitudes
correspondientes a las subvenciones previstas para el ejercicio presupuestario de
1999 se presentarán en la Secretaría de Estado de Educación,
Universidades, Investigación y Desarrollo, calle Serrano, 150, 28071 Madrid, o
en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de treinta días a contar desde el
siguiente a la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente
Resolución.
Sexto. Resolución del procedimiento. Es órgano competente para la
resolución del procedimiento el Secretario de Estado de Educación,
Universidades, Investigación y Desarrollo.
La Resolución será motivada y se dictará en el plazo de dos meses
a contar desde la publicación de la presente convocatoria.
La Resolución por la que se otorguen las subvenciones se notificará
a los beneficiarios y se publicará en el tablón de anuncios de la Secretaría
de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo.
Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella el correspondiente recurso ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Séptimo. Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la
finalidad de la subvención. En el plazo de tres meses, contados a partir
de la fecha en que termine el ejercicio presupuestario durante el que se
concedió la subvención, los beneficiarios deberán acreditar ante la
Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo
el cumplimiento de la finalidad de la subvención mediante aportación
de las facturas o recibos correspondientes a los gastos efectuados.
Octavo. Obligaciones de los beneficiarios .-Los beneficiarios de las
subvenciones quedarán obligados a:
a) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo y en la forma
que se establece en el punto séptimo de la presente Resolución, el
cumplimiento de la finalidad de la subvención.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el
órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la
Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas
en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta
información les sea requerida al efecto.
c) Acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma establecida en las
Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986
y 25 de noviembre de 1987.
Noveno. Régimen jurídico. En todo lo no previsto por esta
Resolución, el procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas
en la misma se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento
para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto
2225/1993, de 17 de diciembre.
Décimo. Entrada en vigor. La presente Resolución entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que le comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 14 de abril de 1999.-El Secretario de Estado, Jorge Fernández
Díaz.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 104 del Sábado 1 de Mayo de 1999. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Cultura.