RESOLUCIÓN de 14 de abril de 1999, de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se convoca la concesión de subvenciones correspondiente al año 1999 para ayuda al funcionamiento del Instituto de España, Reales Academias e instituciones adscritas al programa.

El artículo 2.6 del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, de estructura

orgánica básica del Ministerio de Educación y Cultura, modificado por

el Real Decreto 83/1999, de 22 de enero, establece que se relacionan

administrativamente con el mismo, a través de la Secretaría de Estado de

Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, el Instituto de España

y las Reales Academias integradas en éste.

Con el fin de ayudar al funcionamiento de las citadas instituciones

y de otras que cumplen fines similares, los Presupuestos Generales del

Estado vienen consignando anualmente una cantidad que ha de distribuirse

entre las instituciones de referencia.

Para dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 81 y 82 del texto

refundido de la Ley General Presupuestaria, se ha considerado conveniente

elaborar una Resolución que establezca las bases reguladoras de la

concesión de subvenciones al Instituto de España, Reales Academias e

instituciones adscritas al correspondiente programa presupuestario, al tiempo

que convoca dichas subvenciones para el ejercicio presupuestario de 1999.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el

Departamento, he resuelto:

Primero. Objeto de las subvenciones. Las subvenciones a las que se

refiere la presente Resolución tienen por objeto la ayuda al funcionamiento

del Instituto de España, Reales Academias y otras instituciones adscritas

al correspondiente programa presupuestario y se harán efectivas con cargo

a la aplicación presupuestaria 18.06.541A.481.02.

La concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de

concurrencia competitiva.

Segundo. Requisitos de los beneficiarios. Las instituciones que,

además del Instituto de España y Reales Academias, pretendan beneficiarse

de las subvenciones a que se refiere la presente Resolución deberán

acreditar su condición de instituciones que realizan actividades equiparables

a las propias de las Reales Academias, mediante aportación de sus normas

reguladoras.

Tercero. Instrucción del procedimiento. El órgano competente para

la instrucción del procedimiento es la Comisión de Evaluación constituida

al efecto.

La Comisión de Evaluación estará presidida por el Director general

de Enseñanza Superior e Investigación Científica, y de ella formarán parte

el Subdirector general de Régimen Jurídico y Coordinación Universitaria

y el Director de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. Actuará

como Secretario de la Comisión el Subdirector general de Gestión

Económica.

Corresponde a la Comisión de Evaluación realizar de oficio cuantas

actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y

comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la

Resolución.

En particular, tendrá las siguientes atribuciones:

La evaluación de las solicitudes, conforme a los criterios que se

contienen en el punto cuarto de la presente Resolución.

La realización del trámite de audiencia, en su caso, de conformidad

con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La formulación de la propuesta de Resolución.

Cuarto. Criterios de valoración .-Los criterios que se tendrán en

cuenta para conceder las subvenciones son los siguientes:

1. Las actividades, científicas y culturales, que realizan las citadas

instituciones.

2. El coste del programa de informatización de sus bibliotecas.

3. Gasto de mantenimiento de los edificios en que las Reales

Academias e instituciones adscritas al programa estén ubicadas.

4. El distinto grado de conservación de dichos edificios.

5. La cantidad de personal contratado que tiene cada una de dichas

instituciones para realizar los distintos trabajos administrativos y

contables.

6. Pago de dietas a los señores Académicos por asistencia a las

distintas sesiones.

Quinto. Presentación de las solicitudes. Las solicitudes

correspondientes a las subvenciones previstas para el ejercicio presupuestario de

1999 se presentarán en la Secretaría de Estado de Educación,

Universidades, Investigación y Desarrollo, calle Serrano, 150, 28071 Madrid, o

en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de treinta días a contar desde el

siguiente a la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente

Resolución.

Sexto. Resolución del procedimiento. Es órgano competente para la

resolución del procedimiento el Secretario de Estado de Educación,

Universidades, Investigación y Desarrollo.

La Resolución será motivada y se dictará en el plazo de dos meses

a contar desde la publicación de la presente convocatoria.

La Resolución por la que se otorguen las subvenciones se notificará

a los beneficiarios y se publicará en el tablón de anuncios de la Secretaría

de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo.

Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo

interponerse contra ella el correspondiente recurso ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Séptimo. Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la

finalidad de la subvención. En el plazo de tres meses, contados a partir

de la fecha en que termine el ejercicio presupuestario durante el que se

concedió la subvención, los beneficiarios deberán acreditar ante la

Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo

el cumplimiento de la finalidad de la subvención mediante aportación

de las facturas o recibos correspondientes a los gastos efectuados.

Octavo. Obligaciones de los beneficiarios .-Los beneficiarios de las

subvenciones quedarán obligados a:

a) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo y en la forma

que se establece en el punto séptimo de la presente Resolución, el

cumplimiento de la finalidad de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el

órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la

Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas

en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta

información les sea requerida al efecto.

c) Acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones

tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma establecida en las

Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986

y 25 de noviembre de 1987.

Noveno. Régimen jurídico. En todo lo no previsto por esta

Resolución, el procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas

en la misma se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento

para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto

2225/1993, de 17 de diciembre.

Décimo. Entrada en vigor. La presente Resolución entrará en vigor

el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que le comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 14 de abril de 1999.-El Secretario de Estado, Jorge Fernández

Díaz.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 104 del Sábado 1 de Mayo de 1999. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Cultura.

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