APLICACIÓN provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Lituania sobre supresión recíproca de visados, hecho en Madrid el 9 de marzo de 1999.

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE LITUANIA SOBRE SUPRESIÓN RECÍPROCA DE VISADOS

El Reino de España y la República de Lituania, en lo sucesivo Partes Contratantes,

Con el ánimo de desarrollar las relaciones entre Lituania y España y deseosos de avanzar en la promoción de la libre circulación de sus nacionales, dentro del marco de la aplicación para España del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 y su Convenio de Aplicación de 19 de junio de 1990, el Reino de España y la República de Lituania acuerdan lo siguiente:

1. Los nacionales de una de las Partes Contratantes, titulares de pasaporte diplomático, de servicio u ordinario, en vigor, podrán entrar sin visado en el territorio de la otra Parte Contratante para estancias de un máximo de tres meses en un período de seis meses, tanto para fines turísticos o de negocios como para misión oficial, con excepción de la primera entrada con fines de acreditación.

Cuando los nacionales de la República de Lituania entren en el territorio del Reino de España, después de haber transitado por el territorio de uno o más Estados Parte en el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 19 de junio de 1990, los tres meses surtirán efecto a partir de la fecha en que hubieren cruzado la frontera exterior que delimita la zona de libre circulación constituida por dichos Estados.

2. Los Ministerios de Asuntos Exteriores del Reino de España y de la República de Lituania intercambiarán por vía diplomática ejemplares de los respectivos pasaportes vigentes.

3. Las anteriores disposiciones no eximirán a sus beneficiarios de la obligación de observar la legislación y la normativa vigentes en las Partes Contratantes, respectivamente.

4. Se podrá dar por terminado este Acuerdo en cualquier momento, noventa días después de que cualquiera de las Partes haya recibido de la otra, por vía diplomática, notificación por escrito de su intención de darlo por terminado.

5. El presente Acuerdo podrá ser suspendido, total o parcialmente, mediante notificación escrita de una Parte o la otra por vía diplomática. Dicha suspensión producirá efectos a los treinta días de la recepción de la notificación por la otra Parte.

6. El presente Acuerdo se aplicará con carácter provisional después de transcurridos treinta días a partir de la fecha de su firma. Entrará en vigor el último día del mes siguiente al de la última comunicación por vía diplomática entre las Partes señalando el cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos para su entrada en vigor.

En fe de lo cual, los representantes de las Partes debidamente autorizados firman el presente Acuerdo.

Hecho en Madrid el 9 de marzo de 1999, en dos ejemplares en español y en lituano, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Reino de España,

ABEL MATUTES JUAN

Ministro de Asuntos Exteriores

Por la República de Lituania,

GIEDRIUS CEKUOLIS

Embajador de la República de Lituania en España

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 8 de abril de 1999, treinta días después de la fecha de su firma, según se establece en su cláusula 6.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 9 de marzo de 1999.- El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 92 del Sábado 17 de Abril de 1999. Disposiciones generales, Ministerio De Asuntos Exteriores.

Notas

  • Entrada en vigor 30 de abril de 2000, BOE-A-2000-10212
  • Aplicación provisional 8 de abril de 1999.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 9 de marzo de 1999.

Materias

  • Acuerdos internacionales
  • Lituania
  • Pasaportes

Otras ediciones del BOE

<<<Mayo 2024>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031

Ultima edición del BORME

Ultima edición del BOE

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...