RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 1999, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Salto Hidroeléctrico de Valdelageve», Salamanca, promovido por «Iberdrola, Sociedad Anónima», en la Confederación Hidrográfica del Tajo.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación

de Impacto Ambiental y su Reglamento de Ejecución, aprobado por Real

Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de

formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución

administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización

de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos

a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de

mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se

establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias

del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General

de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las declaraciones

de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación

vigente.

Con fecha 15 de enero de 1997, la empresa "Iberdrola, Sociedad

Anónima", titular de los derechos concesionales para el aprovechamiento

integral de la cabecera del río Alagón, afluente del Tajo por la derecha, solicitó

a la Confederación Hidrográfica del Tajo la reestructuración de la

concesión.

Debido a que la solicitud superaba en más del 10 por 100 el índice

concesional, la Confederación sometió la misma al trámite de competencia

de proyectos, presentándose al efecto cuatro proyectos de "Iberdrola,

Sociedad Anónima" denominados "Salto de Valdelageve", "Salto de Miranda",

"Salto de Pinedas" y "Salto de San Esteban de la Sierra", y dos proyectos

más en competencia, uno, presentado por el Ayuntamiento de Miranda

del Castañar, denominado "Central Hidroeléctrica de Miranda del

Castañar", y otro, presentado por el Ayuntamiento de San Esteban de la Sierra,

denominado "Central Hidroeléctrica de San Esteban de la Sierra".

Con fecha 1 de agosto de 1997, la Confederación Hidrográfica del Tajo

publicó en el "Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca", número 145,

el anuncio de información pública correspondiente a los proyectos

presentados por "Iberdrola, Sociedad Anónima".

Con fecha 2 de septiembre de 1997, la Dirección General de Calidad

y Evaluación Ambiental recibió comunicación del Consejo Ibérico para

la Defensa de la Naturaleza en el que manifestaba su preocupación por

los efectos ambientales de los proyectos citados. Con fecha 29 de septiembre

de 1997, esta Dirección General comunicó al Consejo Ibérico para la

Defensa de la Naturaleza que los citados proyectos se reclamaban a la

Confederación Hidrográfica del Tajo para ser analizados.

La Dirección General XI de Medio Ambiente, Seguridad Nuclear y

Protección Civil de la Comisión Europea notificó, con fecha 26 de marzo

de 1998, a las autoridades representantes de España ante la Unión Europea

la queja, registrada con referencia 98/4128, sobre el posible incumplimiento

de la Directiva 85/337/CEE, de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la

conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y de

la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres,

en relación en el proyecto objeto de la presente Resolución, "Salto de

Valdelageve", en el río Cuerpo de Hombre, y los otros tres proyectos

mencionados anteriormente, localizados todos en la cuenca del Alto Alagón,

Salamanca.

Con fecha 26 de mayo de 1998, la Dirección General de Obras

Hidráulicas y Calidad de las Aguas estimó necesario que fuesen analizados los

citados proyectos al objeto de determinar si debían ser sometidos al

procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental comunicó

con fecha 11 de junio de 1998 a la Dirección General de Obras Hidráulicas

y Calidad de las Aguas su decisión de realizar un análisis previo de los

proyectos, "screening".

"Iberdrola, Sociedad Anónima" remitió, con fecha 29 de julio de 1998,

a la Subdirección General de Evaluación Ambiental y Actuaciones

Sectoriales un documento con la descripción del proyecto y sus principales

características, consultando sobre la necesidad de someterlo al

procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto "Salto Hidroeléctrico de Valdelageve", promovido por

"Iberdrola, Sociedad Anónima", no figura entre los que deben someterse

obligatoriamente al procedimiento reglado de impacto ambiental del anexo

del Real Decreto Legislativo 1302/1986, pero pertenece a la categoría de

proyectos del punto 3.j) "instalaciones para la producción de energía

hidroeléctrica" del anejo II de la Directiva 85/337/CEE, relativa a la evaluación

de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre

el medio ambiente. Sobre la base de los artículos 2 y 4 de la citada Directiva,

el sometimiento al procedimiento reglado será preciso cuando los Estados

miembros consideren que sus características lo exigen.

El proyecto "Salto Hidroeléctrico de Valdelageve", tiene por objeto

conducir un caudal máximo de 2.200 litros por segundo desde un punto del

río Cuerpo de Hombre, afluente del Alagón por su margen izquierda, hasta

otro situado en línea recta a 1.200 metros aguas abajo del mismo río,

en el lugar denominado "Peñazamarra", del término municipal de

Valdelageve, Salamanca.

El proyecto consta de las siguientes actuaciones:

Azud de derivación de 23 metros de longitud, 2,85 metros de altura

sobre cauce y 7,60 metros de longitud en sección transversal en el punto

de mayor profundidad.

Obra de toma con compuertas de maniobra principales, escala

limnimétrica.

Canal de conducción hasta la cámara de carga, con una longitud de 2.550

metros y pendiente uniforme de cinco diezmilésimas, construido sobre

una solera armada de 3,40 metros de anchura.

Cámara de carga situada al final del canal de conducción.

Tubería forzada salvando desnivel de 60 metros con un recorrido en

planta de 120 metros.

Edificio de la central hidroeléctrica de dimensiones 8,90, 20,00 y 5,50

metros.

Al objeto de determinar si el citado proyecto, en razón de la existencia

o no de repercusiones ambientales significativas, debe ser sometido o no

al procedimiento reglado que establece el Real Decreto 1131/1998, esta

Dirección General estableció un proceso de análisis mediante el que se

realizaron, con fecha 13 de agosto de 1998, consultas a instituciones locales

y regionales. Con fecha 4 de noviembre de 1998 se realizó consulta a

la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de

Medio Ambiente.

Analizada la documentación que constituye el expediente, se ha llegado

a la conclusión de que la actuación no se localiza en espacio natural

protegido; pero, no obstante, ante la posibilidad de que, por proximidad a

la ZEPA ES0000006 y por ostentar su entorno territorial formaciones

boscosas mediterráneas de hoja caduca, determinadas especies protegidas,

e incluso alguna en peligro de extinción, como nutria, lince, alimoche,

búho real, águila culebrera, buitre negro, azor, gavilán, gato montés,

pudieran tener algún tipo de relación espacial con este territorio, se han

determinado, según se describen en el anexo, las características de diseño de

los elementos constructivos del salto hidroeléctrico con mecanismos de

protección de fauna, restauración de la continuidad de paso aguas arriba

y abajo de las instalaciones, atenuación de ruidos y vibraciones,

regeneración y revegetación de los espacios afectados, y períodos de

turbinación de manera que, con relación a la curva de caudales clasificados,

se mantiene un caudal en el río acorde con la necesidad ambiental existente.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación

Ambiental resuelve que es innecesario someter a procedimiento reglado de

evaluación de impacto ambiental el proyecto "Salto Hidroeléctrico de

Valdelageve", promovido por "Iberdrola, Sociedad Anónima".

Madrid, 17 de febrero de 1999.-La Directora general, Dolores Carrillo

Dorado.

ANEXO

El proyecto prevé las siguientes actuaciones:

1. Pasos de fauna a través del canal de derivación.

A lo largo de los 2.550 metros de canal de derivación se habilitan

pasos de fauna terrestre cada 300 metros. El paso sobre el canal se hace

con tableros de hormigón armado que conectan con plataformas de tierras

adaptadas al terreno.

2. Escala de peces.

Se habilita una escala de peces de cinco artesas para salvar el desnivel

de 2,50 metros entre el labio de vertedero del azud y la lámina de agua

a su pie, con dimensiones 1,00 x 1,00 x 1,00 metros y orificios de 0,35

por 0,35 metros.

3. Rejilla de entrada a la toma del canal.

Al objeto de evitar la introducción de peces en el canal, se diseña

la toma de manera que la velocidad de entrada del agua esté en torno

a 0,5 m/s., velocidad que no produce arrastre de las especies

potencialmente presentes en el cauce. La superficie de rejilla es de 4,40 metros

cuadrados, con lamas de 4 milímetros de espesor y separación de 20

milímetros entre caras.

4. Atenuación de ruidos y vibraciones.

La turbina que se instala es de tipo Francis, de eje horizontal de

acoplamiento directo al generador, sin multiplicador, evitando así la emisión

de niveles altos de ruidos. El edificio donde se alojan los equipos de la

central se diseña con aislamiento que proporciona valores no superiores

a 25 dB en el exterior.

5. Recuperación ambiental de la traza del canal y pistas de acceso.

El canal de derivación ocupa una superficie de 2.550 metros de longitud

por 3,40 metros de ancho, con taludes de excavación sensiblemente

verticales. Se facilita la integración visual de la traza en el entorno mediante

la revegetación hasta la recuperación con el terreno circundante con

escoba, piorno, matorral, aromáticos, etc., de acuerdo con un programa de

actuación y seguimiento.

Para la construcción del proyecto no s abren accesos nuevos,

utilizándose el camino vecinal que, saliendo desde la carretera de Valdelageve

a Puerto de Béjar, a 500 metros de Valdelageve, discurre a media ladera

por la margen izquierda del río Cuerpo de Hombre y llega a su cauce,

punto que se utiliza para vadear el río y acceder a la traza del canal

en la margen derecha.

6. Punto de vertido y protección del cauce contra la erosión.

Al objeto de que no se produzca alteración en el cauce debido a la

devolución de los caudales derivados y turbinados, se realiza la entrega

a la salida de la central mediante un tubo en el que la velocidad del

agua es de 2 m/s. que, parcialmente sumergido en un pozo de hormigón,

disipa energía en el colchón hidráulico conectando finalmente con el cauce

mediante un canal que lleva el agua a velocidad no superior a 0,8 m/s.

7. Períodos de turbinación.

Los cálculos realizados por el promotor para el establecimiento del

régimen de funcionamiento de la central, se han basado en los datos de

aforos aportados por las estaciones número 200 en Sotoserrano y la

número 240 en Béjar, ambas en el río Cuerpo de Hombre, deduciendo que

ciento setenta y cinco días al año superan un caudal de 2,2 metros

cúbicos/s., y seleccionando como caudal de diseño 2,2 metros cúbicos/s. y

como mínimo turbinable 0,60 metros cúbicos/s. La Oficina de Planificación

Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Tajo establece que han

de adoptarse únicamente ciento cincuenta y nueve días al año los que

se superan dicho caudal y como debe permanecer un caudal en el cauce

se desprende que, en relación al régimen de aportaciones naturales, no

turbinará en los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 64 del Martes 16 de Marzo de 1999. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.

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