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El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación
de Impacto Ambiental y su Reglamento de Ejecución, aprobado por Real
Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de
formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución
administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización
de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos
a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de
mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se
establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias
del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las declaraciones
de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación
vigente.
Con fecha 15 de enero de 1997, la empresa "Iberdrola, Sociedad
Anónima", titular de los derechos concesionales para el aprovechamiento
integral de la cabecera del río Alagón, afluente del Tajo por la derecha, solicitó
a la Confederación Hidrográfica del Tajo la reestructuración de la
concesión.
Debido a que la solicitud superaba en más del 10 por 100 el índice
concesional, la Confederación sometió la misma al trámite de competencia
de proyectos, presentándose al efecto cuatro proyectos de "Iberdrola,
Sociedad Anónima" denominados "Salto de Valdelageve", "Salto de Miranda",
"Salto de Pinedas" y "Salto de San Esteban de la Sierra", y dos proyectos
más en competencia, uno, presentado por el Ayuntamiento de Miranda
del Castañar, denominado "Central Hidroeléctrica de Miranda del
Castañar", y otro, presentado por el Ayuntamiento de San Esteban de la Sierra,
denominado "Central Hidroeléctrica de San Esteban de la Sierra".
Con fecha 1 de agosto de 1997, la Confederación Hidrográfica del Tajo
publicó en el "Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca", número 145,
el anuncio de información pública correspondiente a los proyectos
presentados por "Iberdrola, Sociedad Anónima".
Con fecha 2 de septiembre de 1997, la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental recibió comunicación del Consejo Ibérico para
la Defensa de la Naturaleza en el que manifestaba su preocupación por
los efectos ambientales de los proyectos citados. Con fecha 29 de septiembre
de 1997, esta Dirección General comunicó al Consejo Ibérico para la
Defensa de la Naturaleza que los citados proyectos se reclamaban a la
Confederación Hidrográfica del Tajo para ser analizados.
La Dirección General XI de Medio Ambiente, Seguridad Nuclear y
Protección Civil de la Comisión Europea notificó, con fecha 26 de marzo
de 1998, a las autoridades representantes de España ante la Unión Europea
la queja, registrada con referencia 98/4128, sobre el posible incumplimiento
de la Directiva 85/337/CEE, de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la
conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y de
la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres,
en relación en el proyecto objeto de la presente Resolución, "Salto de
Valdelageve", en el río Cuerpo de Hombre, y los otros tres proyectos
mencionados anteriormente, localizados todos en la cuenca del Alto Alagón,
Salamanca.
Con fecha 26 de mayo de 1998, la Dirección General de Obras
Hidráulicas y Calidad de las Aguas estimó necesario que fuesen analizados los
citados proyectos al objeto de determinar si debían ser sometidos al
procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental comunicó
con fecha 11 de junio de 1998 a la Dirección General de Obras Hidráulicas
y Calidad de las Aguas su decisión de realizar un análisis previo de los
proyectos, "screening".
"Iberdrola, Sociedad Anónima" remitió, con fecha 29 de julio de 1998,
a la Subdirección General de Evaluación Ambiental y Actuaciones
Sectoriales un documento con la descripción del proyecto y sus principales
características, consultando sobre la necesidad de someterlo al
procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.
El proyecto "Salto Hidroeléctrico de Valdelageve", promovido por
"Iberdrola, Sociedad Anónima", no figura entre los que deben someterse
obligatoriamente al procedimiento reglado de impacto ambiental del anexo
del Real Decreto Legislativo 1302/1986, pero pertenece a la categoría de
proyectos del punto 3.j) "instalaciones para la producción de energía
hidroeléctrica" del anejo II de la Directiva 85/337/CEE, relativa a la evaluación
de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre
el medio ambiente. Sobre la base de los artículos 2 y 4 de la citada Directiva,
el sometimiento al procedimiento reglado será preciso cuando los Estados
miembros consideren que sus características lo exigen.
El proyecto "Salto Hidroeléctrico de Valdelageve", tiene por objeto
conducir un caudal máximo de 2.200 litros por segundo desde un punto del
río Cuerpo de Hombre, afluente del Alagón por su margen izquierda, hasta
otro situado en línea recta a 1.200 metros aguas abajo del mismo río,
en el lugar denominado "Peñazamarra", del término municipal de
Valdelageve, Salamanca.
El proyecto consta de las siguientes actuaciones:
Azud de derivación de 23 metros de longitud, 2,85 metros de altura
sobre cauce y 7,60 metros de longitud en sección transversal en el punto
de mayor profundidad.
Obra de toma con compuertas de maniobra principales, escala
limnimétrica.
Canal de conducción hasta la cámara de carga, con una longitud de 2.550
metros y pendiente uniforme de cinco diezmilésimas, construido sobre
una solera armada de 3,40 metros de anchura.
Cámara de carga situada al final del canal de conducción.
Tubería forzada salvando desnivel de 60 metros con un recorrido en
planta de 120 metros.
Edificio de la central hidroeléctrica de dimensiones 8,90, 20,00 y 5,50
metros.
Al objeto de determinar si el citado proyecto, en razón de la existencia
o no de repercusiones ambientales significativas, debe ser sometido o no
al procedimiento reglado que establece el Real Decreto 1131/1998, esta
Dirección General estableció un proceso de análisis mediante el que se
realizaron, con fecha 13 de agosto de 1998, consultas a instituciones locales
y regionales. Con fecha 4 de noviembre de 1998 se realizó consulta a
la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de
Medio Ambiente.
Analizada la documentación que constituye el expediente, se ha llegado
a la conclusión de que la actuación no se localiza en espacio natural
protegido; pero, no obstante, ante la posibilidad de que, por proximidad a
la ZEPA ES0000006 y por ostentar su entorno territorial formaciones
boscosas mediterráneas de hoja caduca, determinadas especies protegidas,
e incluso alguna en peligro de extinción, como nutria, lince, alimoche,
búho real, águila culebrera, buitre negro, azor, gavilán, gato montés,
pudieran tener algún tipo de relación espacial con este territorio, se han
determinado, según se describen en el anexo, las características de diseño de
los elementos constructivos del salto hidroeléctrico con mecanismos de
protección de fauna, restauración de la continuidad de paso aguas arriba
y abajo de las instalaciones, atenuación de ruidos y vibraciones,
regeneración y revegetación de los espacios afectados, y períodos de
turbinación de manera que, con relación a la curva de caudales clasificados,
se mantiene un caudal en el río acorde con la necesidad ambiental existente.
En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental resuelve que es innecesario someter a procedimiento reglado de
evaluación de impacto ambiental el proyecto "Salto Hidroeléctrico de
Valdelageve", promovido por "Iberdrola, Sociedad Anónima".
Madrid, 17 de febrero de 1999.-La Directora general, Dolores Carrillo
Dorado.
ANEXO
El proyecto prevé las siguientes actuaciones:
1. Pasos de fauna a través del canal de derivación.
A lo largo de los 2.550 metros de canal de derivación se habilitan
pasos de fauna terrestre cada 300 metros. El paso sobre el canal se hace
con tableros de hormigón armado que conectan con plataformas de tierras
adaptadas al terreno.
2. Escala de peces.
Se habilita una escala de peces de cinco artesas para salvar el desnivel
de 2,50 metros entre el labio de vertedero del azud y la lámina de agua
a su pie, con dimensiones 1,00 x 1,00 x 1,00 metros y orificios de 0,35
por 0,35 metros.
3. Rejilla de entrada a la toma del canal.
Al objeto de evitar la introducción de peces en el canal, se diseña
la toma de manera que la velocidad de entrada del agua esté en torno
a 0,5 m/s., velocidad que no produce arrastre de las especies
potencialmente presentes en el cauce. La superficie de rejilla es de 4,40 metros
cuadrados, con lamas de 4 milímetros de espesor y separación de 20
milímetros entre caras.
4. Atenuación de ruidos y vibraciones.
La turbina que se instala es de tipo Francis, de eje horizontal de
acoplamiento directo al generador, sin multiplicador, evitando así la emisión
de niveles altos de ruidos. El edificio donde se alojan los equipos de la
central se diseña con aislamiento que proporciona valores no superiores
a 25 dB en el exterior.
5. Recuperación ambiental de la traza del canal y pistas de acceso.
El canal de derivación ocupa una superficie de 2.550 metros de longitud
por 3,40 metros de ancho, con taludes de excavación sensiblemente
verticales. Se facilita la integración visual de la traza en el entorno mediante
la revegetación hasta la recuperación con el terreno circundante con
escoba, piorno, matorral, aromáticos, etc., de acuerdo con un programa de
actuación y seguimiento.
Para la construcción del proyecto no s abren accesos nuevos,
utilizándose el camino vecinal que, saliendo desde la carretera de Valdelageve
a Puerto de Béjar, a 500 metros de Valdelageve, discurre a media ladera
por la margen izquierda del río Cuerpo de Hombre y llega a su cauce,
punto que se utiliza para vadear el río y acceder a la traza del canal
en la margen derecha.
6. Punto de vertido y protección del cauce contra la erosión.
Al objeto de que no se produzca alteración en el cauce debido a la
devolución de los caudales derivados y turbinados, se realiza la entrega
a la salida de la central mediante un tubo en el que la velocidad del
agua es de 2 m/s. que, parcialmente sumergido en un pozo de hormigón,
disipa energía en el colchón hidráulico conectando finalmente con el cauce
mediante un canal que lleva el agua a velocidad no superior a 0,8 m/s.
7. Períodos de turbinación.
Los cálculos realizados por el promotor para el establecimiento del
régimen de funcionamiento de la central, se han basado en los datos de
aforos aportados por las estaciones número 200 en Sotoserrano y la
número 240 en Béjar, ambas en el río Cuerpo de Hombre, deduciendo que
ciento setenta y cinco días al año superan un caudal de 2,2 metros
cúbicos/s., y seleccionando como caudal de diseño 2,2 metros cúbicos/s. y
como mínimo turbinable 0,60 metros cúbicos/s. La Oficina de Planificación
Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Tajo establece que han
de adoptarse únicamente ciento cincuenta y nueve días al año los que
se superan dicho caudal y como debe permanecer un caudal en el cauce
se desprende que, en relación al régimen de aportaciones naturales, no
turbinará en los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 64 del Martes 16 de Marzo de 1999. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.