ORDEN de 26 de febrero de 1999 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de forrajes con destino a su transformación, que regirá durante la campaña 1999-2000.

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General

de Alimentación, vista la solicitud de homologación del contrato-tipo de

compraventa de forrajes con destino a su transformación, presentada por

la Asociación Española de Fabricantes de Harinas y Granulados de Alfalfa

y Forrajes (AEFA) y Asociación Empresarial Grupo Venso y por las

Organizaciones Profesionales Agrarias COAG, ASAJA, UPA y la Confederación

de Cooperativas Agrarias de España, acogiéndose a los requisitos previstos

en los Reales Decretos 2556/1985, de 27 de diciembre, y 1468/1990, de 16

de noviembre, así como los de las Órdenes de 9 de enero de 1986 y 20

de diciembre de 1990, y a fin de que las empresas transformadoras puedan

disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima

ante el organismo de intervención, designado por el Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación, a efectos de la tramitación de las ayudas

que concede la Unión Europea, en su virtud dispongo:

Artículo 1.

Se homologa, según el régimen establecido en los Reales

Decretos 2556/1985 y 1468/1990, el contrato-tipo de compraventa de forrajes

con destino a su transformación, que regirá durante la campaña 1999-2000,

cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

La vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será de un

año, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 26 de febrero de 1999.

LOYOLA DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Secretario general de Agricultura y Alimentación e Ilma. Sra.

Directora general de Alimentación.

ANEXO

Contrato-tipo de compraventa de forrajes con destino

a su transformación, para la campaña 1999-2000

Contrato número....................

En ...................a ...................de ...................de199......

De una parte, como vendedor, don........................................,

con documento nacional de identidad número...............................,

actuando (1) en nombre propio o como........................................

de la entidad denominada..........................................concódigo

de identificación fiscal número..............,ydomiciliada en..............,

calle....................................................,número............,

Y de otra parte, como comprador,.........................................,

con código de identificación fiscal número...................................,

con domicilio en.................................................................,

provincia de...................................,representada en este acto por

don ...................................................,condocumento nacional

de identidad o código de identifcación fiscal número.........................

Reconociéndose ambas partes capacidad necesaria para contratar, y

declarando su sometimiento a la normativa legal que se pudiera establecer

durante la campaña, conciertan el presente contrato.

OBJETO

La compraventa de producción de................,procedente de las parcelas que a continuación se relacionan:

Identificación de las parcelas recogidas en la declaración de la "PAC" número............(enelcaso que se haya realizado) (2).

Parcelas agrícolas Referencia catastral (3)

Superficie sembrada

En la parcela catastral Total Ha (4)

Número de orden Provincia Termino municipal Régimen de explotación (5) Polígono número Parcela número Superficie (Ha.a)

Año vegetativo

La veracidad de los datos ante el comprador será responsabilidad exclusiva del vendedor que los declara.

Detallándose las cantidades, características y condiciones pactadas así como la modalidad en el cuadro siguiente.

Modalidad

De superficie De cantidad

Cantidades características y condiciones

Superficie total contratada (hectáreas)............................................................................

Cortes contratados..................................................................................................

Cantidad total estimada que se contrata (kilogramos) referida al 12 por 100..................................

Precio a pagar en pesetas/hectárea................................................................................

Precio a pagar en pesetas/kilogramo, referido hasta el 12 por 100 de humedad...............................

Calidad...............................................................................................................

Recolección y transporte por cuenta de...........................................................................

Fecha de pago........................................................................................................

Forma de pago.......................................................................................................

Observaciones.............................................................................................................................................................

...................................................................................................................................................................................

...................................................................................................................................................................................

De conformidad con cuanto antecede, se firman los preceptivos ejemplares del presente contrato en el lugar y fecha expresado en el encabezamiento.

El comprador, El vendedor,

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto decontrato. El vendedor se compromete a entregar

y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen

en el presente contrato la cantidad de forraje expresada en el objeto del

mismo.

En los contratos con modalidad superficie, la cantidad contratada se

considera estimativa, mientras que para la modalidad de cantidad, ésta

se considera orientativa, y si se da el caso de variaciones significativas

en más o en menos, podrá ser objeto de seguimiento por parte de la

Comisión Nacional de Seguimiento de Contrato de Forraje.

El vendedor se compromete a no contratar la misma superficie de

forraje con más de una industria, así como a comunicar al comprador

y a la Comisión Nacional de Seguimiento de Contrato de Forraje, cualquier

disminución en la superficie cultivada, así como cualquier circunstancia

que pudiera afectar negativamente a la cantidad objeto del contrato, en

un plazo máximo de quince días desde el momento en que se produzca

la circunstancia que dé origen a la disminución de la superficie o de la

producción.

Comprador y vendedor autorizan expresamente a que los órganos

gestores de las ayudas a la transformación de forraje transfieran una copia

del presente contrato a la Comisión Nacional de Seguimiento de Contrato

de Forraje. Dicha copia podrá ser presentada en soporte informático.

Segunda. Especificaciones decalidad. 1. Si se trata de alfalfa, el

vendedor podrá optar entre una de las dos opciones siguientes:

1.1 El pago por calidad de cada una de las partidas entregadas, de

acuerdo con la siguiente clasificación: la calidad primera, para las

recolectadas normalmente sin deterioro por causas meteorológicas; la calidad

segunda, para aquellas con leves deterioros por causas meteorológicas;

la calidad tercera, para las no incluidas en las anteriores y sensiblemente

afectadas por causas meteorológicas y de otro tipo. En ningún caso se

podrá prejuzgar la calidad de la alfalfa que se va a entregar bajo esta

modalidad de pago por calidad.

1.2. El pago de toda la cantidad contratada y entregada en una calidad

única o de "campaña", con independencia de la calidad real de las partidas

individuales. Esta calidad tendrá un precio compuesto de la forma

siguiente:

El 60 por 100 de la calidad primera.

El 25 por 100 de la calidad segunda.

El 15 por 100 de la calidad tercera.

2. Para vezas y similares: Calidad única.

Tercera.Precios. Los precios a percibir por el vendedor, figurarán

en el cuadro final "Objeto del contrato".

Para un mejor conocimiento de las condiciones de mercado que

garanticen una mayor transparencia del mismo, el comprador y el vendedor

tendrán como precios orientativos o de referencia, los siguientes:

a) Para contratos de superficie por toda la campaña y con riegos

a cargo del agricultor. El precio orientativo o de referencia se fija en:

alfalfa en regadío: 102.000 pts/Ha; alfalfa en secano: 66.000 pts/Ha. Para

el resto de forrajes (vezas y similares) 30.000 pts/Ha y 24.000 pts/Ha,

en regadío o en secano, respectivamente.

b) Para contratos de cantidad por la modalidad "de campaña", el

precio orientativo ó de referencia se fija en 15,50 pts/kg para la alfalfa y

11,40 pts/kg para otros forrajes (veza y similares). Dichos precios están

referidos a una humedad de forraje 12. o , aplicándose para valores

superiores de humedad las deducciones de peso fijadas en las tablas de humedad

del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

c) Para contratos de cantidad por la modalidad "recolectado", el precio

orientativo o de referencia se fija en 17,00 pts/kg para una alfalfa calidad

primera, 14,50 pts/kg para la calidad segunda y 11,10 pts/kg para la calidad

tercera. Dichos precios están referidos a una humedad del forraje de 12. o ,

aplicándose para valores superiores de humedad las deducciones de peso

fijadas en las tablas de humedad del Fondo Español de Garantía Agraria

(FEGA).

Los precios se modularán en función de la calidad, a partir del precio

que queda establecido dentro del objeto del contrato, según las siguientes

ponderaciones:

Para calidad primera, ponderación "1,00" sobre el precio por el que

se contrata.

Para calidad segunda, ponderación "0,85" sobre el precio por el que

se contrata.

Para calidad tercera, ponderación "0,65" sobre el precio por el que

se contrata.

El contrato según calidad se abonará por la calidad efectivamente

entregada, indicándose la misma en las liquidaciones.

Cuarta. Condiciones depago. El comprador liquidará el importe en

pesetas resultante de la cantidad entregada al precio establecido en las

condiciones pactadas en el presente contrato. La forma de pago será en

metálico, por cheque, transferencia bancaria o domiciliación bancaria,

previa conformidad por parte del vendedor a la modalidad de abono, debiendo

fijarse, en su caso, la entidad crediticia, agencia o sucursal, localidad y

número de la cuenta, no considerándose efectuado el pago hasta que el

vendedor tenga abonada en su cuenta la deuda a su favor. Las partes

se obligan entre sí a guardar y poner a disposición de la Comisión Nacional

de Seguimiento de Contratos de Forrajes los documentos acreditativos

del pago para poder cumplimentar en su momento los requisitos necesarios

para la percepción de las ayudas a la producción que establezca la UE

para España.

Salvo por causas de fuerza mayor reconocidas por la Comisión Nacional

de Seguimiento de Contratos de Forrajes, cuando los pagos se realicen

por la empresa, con posterioridad a los treinta días de la fecha estipulada

como de pago, se procederá por parte del vendedor a aplicar intereses

de demora, al tipo fijado de forma oficial por el Banco de España.

Quinta. Especificacionestécnicas. Por ambas partes se pactan las

condiciones de cultivo a uso de buen labrador. Además, en el caso de

contratos de superficie, el vendedor se compromete a realizar los riegos

que se consideren más adecuados para las diferentes tierras de cultivo

y las condiciones climatológicas, en orden a lograr los mejores rendimientos

por hectárea. Si por cualquier causa dicho riego no se efectuara, el

comprador -de mutuo acuerdo con elvendedor descontará la parte

proporcional de los daños producidos por el bajo rendimiento de las superficies

de alfalfa, objeto de este contrato.

Sexta.Indemnizaciones. Salvo los casos de fuerza mayor

demostrada, derivada de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas producidas

por causas ajenas a la voluntad de las partes, o adversidades climatológicas,

circunstancias que deberán comunicarse dentro de las setenta y dos horas

siguientes a producirse, el incumplimiento de este contrato, a efectos de

entrega y recepción de forraje, dará lugar a una indemnización de la parte

responsable a la parte afectada por la cuantía de una vez el valor estipulado

para el volumen de mercancía objeto de incumplimiento de contrato,

siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de

inatender las obligaciones contraídas, apreciación que deberá hacerse por

la correspondiente Comisión Nacional de Seguimiento de Contratos de

Forrajes.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de

cualquiera de las partes se estará a lo que disponga la Comisión antes

mencionada y, en su caso, al árbitro designado a tal efecto que estimará

la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización

correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en los

párrafos anteriores.

Séptima. Comisión Nacional de Seguimiento de Contratos de

Forrajes.- El control, seguimiento, vigilancia del cumplimiento del presente

contrato y propuesta de soluciones en el caso de la existencia de diferencias

entre las partes en la interpretación o ejecución del presente contrato

se realizará por la Comisión Nacional de Seguimiento de Contratos de

Forrajes, constituida conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio

de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" del 9) por la que se regulan las

Comisiones de Seguimiento de los contratos-tipo de compraventa de productos

agrarios, así como la Orden de 20 de noviembre de 1992 ("Boletín Oficial

del Estado" de 1 de diciembre) por la que se establecen los plazos para

su constitución, sus gastos de funcionamiento se cubrirán mediante

aportaciones paritarias de las partes contratantes a razón de................

pesetas en total por cada tonelada contratada. El vendedor se compromete

a liquidar el importe de su parte, mediante el pago de la liquidación que

a tal efecto le presente el comprador. El comprador se compromete al

pago del importe que le corresponda más el importe al vendedor, a la

Comisión Nacional de Seguimiento de Contratos de Forrajes. Dicha

Comisión regula su funcionamiento mediante el correspondiente Reglamento

de Régimen Interno elaborado por la misma.

Octava.Arbitraje. En el caso de que por la Comisión Nacional de

Seguimiento no se lograra una solución al conflicto plateado por las partes,

ambas acuerdan someter las cuestiones litigiosas que se planteen sobre

la interpretación o ejecución del presente contrato al arbitraje regulado

por la Ley 36/1988 de 5 diciembre, con la especialidad prevista en la

Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios,

por la que el árbitro será designado por el Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación.

De conformidad con cuanto antecede y para que conste a los fines

procedentes, se firman los preceptivos ejemplares a un solo efecto, en

el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El comprador, El vendedor,

(1) Táchese lo que no proceda y rellénese lo que corresponda al resto. (2) En el caso de que las partes estén recogidas en la declaración PAC, el

vendedor se compromete a aportar copia de la parte de la declaración de la PAC donde se refleja la superficie afectada por este contrato.

(3) En caso de no existir, hacer, en hoja aparte, una descripción que permita identificar de forma inequívoca la parcela interesada.

(4) Especificar si se trata de regadío (r) o de secano (s). (5) Propiedad, arrendamiento, aparcería, etc.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 64 del Martes 16 de Marzo de 1999. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

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