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- España
De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General
de Alimentación, vista la solicitud de homologación del contrato-tipo de
compraventa de forrajes con destino a su transformación, presentada por
la Asociación Española de Fabricantes de Harinas y Granulados de Alfalfa
y Forrajes (AEFA) y Asociación Empresarial Grupo Venso y por las
Organizaciones Profesionales Agrarias COAG, ASAJA, UPA y la Confederación
de Cooperativas Agrarias de España, acogiéndose a los requisitos previstos
en los Reales Decretos 2556/1985, de 27 de diciembre, y 1468/1990, de 16
de noviembre, así como los de las Órdenes de 9 de enero de 1986 y 20
de diciembre de 1990, y a fin de que las empresas transformadoras puedan
disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima
ante el organismo de intervención, designado por el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, a efectos de la tramitación de las ayudas
que concede la Unión Europea, en su virtud dispongo:
Artículo 1.
Se homologa, según el régimen establecido en los Reales
Decretos 2556/1985 y 1468/1990, el contrato-tipo de compraventa de forrajes
con destino a su transformación, que regirá durante la campaña 1999-2000,
cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.
Artículo 2.
La vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será de un
año, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 26 de febrero de 1999.
LOYOLA DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmo. Sr. Secretario general de Agricultura y Alimentación e Ilma. Sra.
Directora general de Alimentación.
ANEXO
Contrato-tipo de compraventa de forrajes con destino
a su transformación, para la campaña 1999-2000
Contrato número....................
En ...................a ...................de ...................de199......
De una parte, como vendedor, don........................................,
con documento nacional de identidad número...............................,
actuando (1) en nombre propio o como........................................
de la entidad denominada..........................................concódigo
de identificación fiscal número..............,ydomiciliada en..............,
calle....................................................,número............,
Y de otra parte, como comprador,.........................................,
con código de identificación fiscal número...................................,
con domicilio en.................................................................,
provincia de...................................,representada en este acto por
don ...................................................,condocumento nacional
de identidad o código de identifcación fiscal número.........................
Reconociéndose ambas partes capacidad necesaria para contratar, y
declarando su sometimiento a la normativa legal que se pudiera establecer
durante la campaña, conciertan el presente contrato.
OBJETO
La compraventa de producción de................,procedente de las parcelas que a continuación se relacionan:
Identificación de las parcelas recogidas en la declaración de la "PAC" número............(enelcaso que se haya realizado) (2).
Parcelas agrícolas Referencia catastral (3)
Superficie sembrada
En la parcela catastral Total Ha (4)
Número de orden Provincia Termino municipal Régimen de explotación (5) Polígono número Parcela número Superficie (Ha.a)
Año vegetativo
La veracidad de los datos ante el comprador será responsabilidad exclusiva del vendedor que los declara.
Detallándose las cantidades, características y condiciones pactadas así como la modalidad en el cuadro siguiente.
Modalidad
De superficie De cantidad
Cantidades características y condiciones
Superficie total contratada (hectáreas)............................................................................
Cortes contratados..................................................................................................
Cantidad total estimada que se contrata (kilogramos) referida al 12 por 100..................................
Precio a pagar en pesetas/hectárea................................................................................
Precio a pagar en pesetas/kilogramo, referido hasta el 12 por 100 de humedad...............................
Calidad...............................................................................................................
Recolección y transporte por cuenta de...........................................................................
Fecha de pago........................................................................................................
Forma de pago.......................................................................................................
Observaciones.............................................................................................................................................................
...................................................................................................................................................................................
...................................................................................................................................................................................
De conformidad con cuanto antecede, se firman los preceptivos ejemplares del presente contrato en el lugar y fecha expresado en el encabezamiento.
El comprador, El vendedor,
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto decontrato. El vendedor se compromete a entregar
y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen
en el presente contrato la cantidad de forraje expresada en el objeto del
mismo.
En los contratos con modalidad superficie, la cantidad contratada se
considera estimativa, mientras que para la modalidad de cantidad, ésta
se considera orientativa, y si se da el caso de variaciones significativas
en más o en menos, podrá ser objeto de seguimiento por parte de la
Comisión Nacional de Seguimiento de Contrato de Forraje.
El vendedor se compromete a no contratar la misma superficie de
forraje con más de una industria, así como a comunicar al comprador
y a la Comisión Nacional de Seguimiento de Contrato de Forraje, cualquier
disminución en la superficie cultivada, así como cualquier circunstancia
que pudiera afectar negativamente a la cantidad objeto del contrato, en
un plazo máximo de quince días desde el momento en que se produzca
la circunstancia que dé origen a la disminución de la superficie o de la
producción.
Comprador y vendedor autorizan expresamente a que los órganos
gestores de las ayudas a la transformación de forraje transfieran una copia
del presente contrato a la Comisión Nacional de Seguimiento de Contrato
de Forraje. Dicha copia podrá ser presentada en soporte informático.
Segunda. Especificaciones decalidad. 1. Si se trata de alfalfa, el
vendedor podrá optar entre una de las dos opciones siguientes:
1.1 El pago por calidad de cada una de las partidas entregadas, de
acuerdo con la siguiente clasificación: la calidad primera, para las
recolectadas normalmente sin deterioro por causas meteorológicas; la calidad
segunda, para aquellas con leves deterioros por causas meteorológicas;
la calidad tercera, para las no incluidas en las anteriores y sensiblemente
afectadas por causas meteorológicas y de otro tipo. En ningún caso se
podrá prejuzgar la calidad de la alfalfa que se va a entregar bajo esta
modalidad de pago por calidad.
1.2. El pago de toda la cantidad contratada y entregada en una calidad
única o de "campaña", con independencia de la calidad real de las partidas
individuales. Esta calidad tendrá un precio compuesto de la forma
siguiente:
El 60 por 100 de la calidad primera.
El 25 por 100 de la calidad segunda.
El 15 por 100 de la calidad tercera.
2. Para vezas y similares: Calidad única.
Tercera.Precios. Los precios a percibir por el vendedor, figurarán
en el cuadro final "Objeto del contrato".
Para un mejor conocimiento de las condiciones de mercado que
garanticen una mayor transparencia del mismo, el comprador y el vendedor
tendrán como precios orientativos o de referencia, los siguientes:
a) Para contratos de superficie por toda la campaña y con riegos
a cargo del agricultor. El precio orientativo o de referencia se fija en:
alfalfa en regadío: 102.000 pts/Ha; alfalfa en secano: 66.000 pts/Ha. Para
el resto de forrajes (vezas y similares) 30.000 pts/Ha y 24.000 pts/Ha,
en regadío o en secano, respectivamente.
b) Para contratos de cantidad por la modalidad "de campaña", el
precio orientativo ó de referencia se fija en 15,50 pts/kg para la alfalfa y
11,40 pts/kg para otros forrajes (veza y similares). Dichos precios están
referidos a una humedad de forraje 12. o , aplicándose para valores
superiores de humedad las deducciones de peso fijadas en las tablas de humedad
del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
c) Para contratos de cantidad por la modalidad "recolectado", el precio
orientativo o de referencia se fija en 17,00 pts/kg para una alfalfa calidad
primera, 14,50 pts/kg para la calidad segunda y 11,10 pts/kg para la calidad
tercera. Dichos precios están referidos a una humedad del forraje de 12. o ,
aplicándose para valores superiores de humedad las deducciones de peso
fijadas en las tablas de humedad del Fondo Español de Garantía Agraria
(FEGA).
Los precios se modularán en función de la calidad, a partir del precio
que queda establecido dentro del objeto del contrato, según las siguientes
ponderaciones:
Para calidad primera, ponderación "1,00" sobre el precio por el que
se contrata.
Para calidad segunda, ponderación "0,85" sobre el precio por el que
se contrata.
Para calidad tercera, ponderación "0,65" sobre el precio por el que
se contrata.
El contrato según calidad se abonará por la calidad efectivamente
entregada, indicándose la misma en las liquidaciones.
Cuarta. Condiciones depago. El comprador liquidará el importe en
pesetas resultante de la cantidad entregada al precio establecido en las
condiciones pactadas en el presente contrato. La forma de pago será en
metálico, por cheque, transferencia bancaria o domiciliación bancaria,
previa conformidad por parte del vendedor a la modalidad de abono, debiendo
fijarse, en su caso, la entidad crediticia, agencia o sucursal, localidad y
número de la cuenta, no considerándose efectuado el pago hasta que el
vendedor tenga abonada en su cuenta la deuda a su favor. Las partes
se obligan entre sí a guardar y poner a disposición de la Comisión Nacional
de Seguimiento de Contratos de Forrajes los documentos acreditativos
del pago para poder cumplimentar en su momento los requisitos necesarios
para la percepción de las ayudas a la producción que establezca la UE
para España.
Salvo por causas de fuerza mayor reconocidas por la Comisión Nacional
de Seguimiento de Contratos de Forrajes, cuando los pagos se realicen
por la empresa, con posterioridad a los treinta días de la fecha estipulada
como de pago, se procederá por parte del vendedor a aplicar intereses
de demora, al tipo fijado de forma oficial por el Banco de España.
Quinta. Especificacionestécnicas. Por ambas partes se pactan las
condiciones de cultivo a uso de buen labrador. Además, en el caso de
contratos de superficie, el vendedor se compromete a realizar los riegos
que se consideren más adecuados para las diferentes tierras de cultivo
y las condiciones climatológicas, en orden a lograr los mejores rendimientos
por hectárea. Si por cualquier causa dicho riego no se efectuara, el
comprador -de mutuo acuerdo con elvendedor descontará la parte
proporcional de los daños producidos por el bajo rendimiento de las superficies
de alfalfa, objeto de este contrato.
Sexta.Indemnizaciones. Salvo los casos de fuerza mayor
demostrada, derivada de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas producidas
por causas ajenas a la voluntad de las partes, o adversidades climatológicas,
circunstancias que deberán comunicarse dentro de las setenta y dos horas
siguientes a producirse, el incumplimiento de este contrato, a efectos de
entrega y recepción de forraje, dará lugar a una indemnización de la parte
responsable a la parte afectada por la cuantía de una vez el valor estipulado
para el volumen de mercancía objeto de incumplimiento de contrato,
siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de
inatender las obligaciones contraídas, apreciación que deberá hacerse por
la correspondiente Comisión Nacional de Seguimiento de Contratos de
Forrajes.
Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de
cualquiera de las partes se estará a lo que disponga la Comisión antes
mencionada y, en su caso, al árbitro designado a tal efecto que estimará
la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización
correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en los
párrafos anteriores.
Séptima. Comisión Nacional de Seguimiento de Contratos de
Forrajes.- El control, seguimiento, vigilancia del cumplimiento del presente
contrato y propuesta de soluciones en el caso de la existencia de diferencias
entre las partes en la interpretación o ejecución del presente contrato
se realizará por la Comisión Nacional de Seguimiento de Contratos de
Forrajes, constituida conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio
de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" del 9) por la que se regulan las
Comisiones de Seguimiento de los contratos-tipo de compraventa de productos
agrarios, así como la Orden de 20 de noviembre de 1992 ("Boletín Oficial
del Estado" de 1 de diciembre) por la que se establecen los plazos para
su constitución, sus gastos de funcionamiento se cubrirán mediante
aportaciones paritarias de las partes contratantes a razón de................
pesetas en total por cada tonelada contratada. El vendedor se compromete
a liquidar el importe de su parte, mediante el pago de la liquidación que
a tal efecto le presente el comprador. El comprador se compromete al
pago del importe que le corresponda más el importe al vendedor, a la
Comisión Nacional de Seguimiento de Contratos de Forrajes. Dicha
Comisión regula su funcionamiento mediante el correspondiente Reglamento
de Régimen Interno elaborado por la misma.
Octava.Arbitraje. En el caso de que por la Comisión Nacional de
Seguimiento no se lograra una solución al conflicto plateado por las partes,
ambas acuerdan someter las cuestiones litigiosas que se planteen sobre
la interpretación o ejecución del presente contrato al arbitraje regulado
por la Ley 36/1988 de 5 diciembre, con la especialidad prevista en la
Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios,
por la que el árbitro será designado por el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación.
De conformidad con cuanto antecede y para que conste a los fines
procedentes, se firman los preceptivos ejemplares a un solo efecto, en
el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
El comprador, El vendedor,
(1) Táchese lo que no proceda y rellénese lo que corresponda al resto. (2) En el caso de que las partes estén recogidas en la declaración PAC, el
vendedor se compromete a aportar copia de la parte de la declaración de la PAC donde se refleja la superficie afectada por este contrato.
(3) En caso de no existir, hacer, en hoja aparte, una descripción que permita identificar de forma inequívoca la parcela interesada.
(4) Especificar si se trata de regadío (r) o de secano (s). (5) Propiedad, arrendamiento, aparcería, etc.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 64 del Martes 16 de Marzo de 1999. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.