ORDEN de 18 de febrero de 1999 sobre establecimiento de precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades de la Secretaría General de Comercio Exterior.

Durante el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Orden de 26 de diciembre de 1996 por la que se modifica la Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 29 de diciembre de 1994 sobre establecimiento de precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades de la Dirección General de Comercio Exterior, diversas entidades y sectores han solicitado servicios para los que no existe un precio público prefijado en ninguna de las dos Órdenes citadas.

Como quiera que los servicios solicitados responden a necesidades reales del sector exportador, y dado que la prestación de los mismos constituye una medida de asistencia técnica que los Centros de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior están en condiciones de realizar, se hace necesario cubrir el vacío existente adoptando las disposiciones legales necesarias que contemplen los precios correspondientes, los cuales en todo caso se aplicarán cuando tales servicios sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.

Por otra parte, al objeto de que los precios públicos fijados sigan cubriendo los costes económicos del servicio prestado, en consonancia con el artículo 25 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, es necesario adaptar su cuantía a tal fin.

Considerando que el Real Decreto 931/1998, de 14 de mayo, por el que se crea la Secretaría General de Comercio Exterior, dispuso la supresión de la Dirección General de Comercio Exterior y la atribución a aquélla, entre otras, de las competencias de esta última, se hace necesario referir a aquélla en lo sucesivo las nuevas disposiciones que procedan en el ámbito de sus competencias.

La diversidad de modificaciones a introducir han aconsejado, por otra parte, la refundición del conjunto de disposiciones sobre la materia regulada en una nueva Orden que permita una mayor claridad y facilidad de aplicación.

Por ello, y de acuerdo con lo expuesto y al amparo de lo previsto en el artículo 26.1, a), de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, dispongo:

Primero.-Se establecen precios públicos por la expedición de certificados de conformidad, boletines de análisis y realización de tomas de muestras conforme a un procedimiento normalizado, así como por la constatación de estándares de calidad y emisión de informes sobre condiciones de producción preestablecidas en Convenios de Colaboración que se formalicen en la ejecución de la presente Orden, por los Centros de Asistencia Técnica e Inspección del Comercio Exterior, dependientes de la Secretaría General de Comercio Exterior.

Segundo.

a) Los precios públicos establecidos en la presente disposición serán exigibles desde que se inicie la prestación de los servicios correspondientes.

b) La obtención, por el interesado, del documento acreditativo de la prestación de un determinado servicio quedará subordinada a la entrega al correspondiente Centro de Asistencia Técnica e Inspección del Comercio Exterior del justificante del pago del precio público que resulte aplicable.

Tercero.

a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, en los supuestos de prestación de servicios de larga duración, el órgano gestor podrá exigir, como requisito para su inicio, la realización de un depósito previo con el carácter de a cuenta de la liquidación que en su día se practique.

b) A los efectos de lo dispuesto en la presente Orden, se entiende por servicios de larga duración aquellos que habiéndose solicitado de una sola vez su realización periódica en función de las necesidades del solicitante, deban ser prestados durante un período de tiempo no superior a un año.

Cuarto.-La cuantía a percibir en concepto de precios públicos será la siguiente:

a) Por expedición de cada certificado de conformidad: 5.200 pesetas.

b) Por la expedición de boletines de análisis, la que corresponda a las determinaciones analíticas o parámetros analizados, de acuerdo con los baremos que se indican en el anexo a la presente Orden.

c) Por la emisión de cada informe sobre condiciones de producción preestablecidas en Convenios de Colaboración: 8.000 pesetas.

d) Por la realización de una toma de muestras con arreglo a un procedimiento normalizado: 1.500 pesetas.

e) Por la constatación de estándares de calidad preestablecidos en Convenios de Colaboración: El 0,5 por 100 del valor de la mercancía.

f) En los supuestos en que para la expedición de un certificado de conformidad o de un informe de producción se requiera realizar una inspección física que suponga desplazamiento de personal técnico, o de que para la expedición de un boletín de análisis o la realización de una toma de muestras se requiera de dicho desplazamiento, el gasto originado por este concepto se repercutirá según la cuantía fijada en la normativa vigente por la que se establecen las indemnizaciones por razón de servicio para el personal al servicio de la Administración General del Estado.

Quinto.-La administración y determinación de la cuantía a percibir por los servicios prestados en régimen de precios públicos se realizará por el Ministerio de Economía y Hacienda, a través de los Centros de Asistencia Técnica e Inspección del Comercio Exterior (SOIVRE) dependientes de la Secretaría General de Comercio Exterior.

Sexto.-El pago de los precios públicos se realizará en efectivo mediante el ingreso de su importe en cuenta restringida de recaudación que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, se abra en entidad de depósito, pudiendo verificarse en cualquiera de las sucursales u oficinas de dicha entidad.

Los ingresos recaudados en dicha cuenta se transferirán al Tesoro Público y se aplicarán al presupuesto de ingresos del Estado.

Séptimo.-Se deroga la Orden del Ministerio de Comercio y Turismo, de 29 de diciembre de 1994, sobre establecimiento de precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades de la Dirección General de Comercio Exterior, y la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 26 de diciembre de 1996, por la que se modifica la anterior.

Octavo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de febrero de 1999.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmo. Sr. Secretario general de Comercio Exterior.

ANEXO

Cuantías a percibir por la realización de análisis

Para calcular el precio se tendrá en cuenta la relación de precios individuales (1) y el baremo de porcentajes (2) que figura a continuación:

(1) Relación de precios individuales

(VER IMAGEN PÁGINA 8861)

Número de código Determinación analítica o parámetro analizado Precio Pesetas 001 Absorbancia...........................3.903 002 Acidez..................................3.346 003 Ácido bórico...........................2.788 004 Ácidos grasos.........................6.692 005 Actividad diastásica...................2.230 006 Actividad óptica.......................3.346 007 Aminas biogénicas....................10.036 008 Aflatoxinas.............................8.921 009 Alcoholes..............................7.806 010 Alcoholes alifáticos...................16.727 011 Almidón................................3.346 012 Azúcares (métodos químicos).......4.461 013 Azúcares (HPLC)......................11.151 014 Bases nitrogenadas volátiles.........3.346 015 Cafeína.................................11.151 016 Calorías.................................15.581 017 Carbohidratos.........................15.581 018 Cenizas.................................3.346 019 Ceras en aceite........................12.266 020 Cloruros................................3.346 021 Colorantes (Espectrofotometría).....5.576 022 Colorantes (HPLC) (cada uno) *......8.900 023 Conservantes (Espectrofotometría) . 5.576 024 Conservantes (HPLC) (cada uno) * . . . 8.900 025 Densidad...............................3.346 026 Dimetil y trimetilamina...............7.806 027 Disolventes halogenados.............11.151 028 Ditiocarbamatos.......................8.405 029 Edulcorantes (Espectrofometría)....5.576 030 Edulcorantes (HPLC) (cada uno) * . . . 8.900 031 Esteroles...............................14.497 032 Examen organoléptico................3.000 033 Extracto seco..........................3.346 034 Extracto etéreo........................3.903 035 Fibra....................................5.576 036 Formol..................................3.346 037 Glicomacropéptidos (suero de quesería).................................6.464 038 Gluten..................................3.346 039 Grado alcohólico......................3.346 040 Grasa...................................5.576 Número de código Determinación analítica o parámetro analizado Precio Pesetas 041 Grasa sobre extracto seco............8.903 042 Hermeticidad de cierres..............2.230 043 Hidrocarburos en aceites.............12.266 044 Hidroximetilfurfural...................5.018 045 Humedad..............................3.346 046 Identificación de especies............7.806 047 Índice de acidez.......................3.346 048 Índice de iodo.........................3.346 049 Índice de madurez en frutas.........1.115 050 Índice de peróxidos...................3.346 051 Índice de refracción, sólidos solubles o grados Brix........................4.461 052 Lactosa.................................6.133 053 Metabisulfito (o anhídrico sulfuroso). 3.346 054 Metales pesados (cada uno).........4.461 055 Nitratos y nitritos......................7.806 056 Ph (medición directa).................1.672 057 Poder colorante (métodos espectrofotométricos).......................3.903 058 Poder colorante (métodos cromatográficos).............................11.000 059 Presencia de mohos..................4.461 060 Proteína................................3.346 061 Residuos de plaguicidas (cada uno) *. 8.921 062 Test de suciedad......................16.727 063 Triglicéridos............................10.036 064 Turbidez................................1.115 065 Vitaminas (Espectrofotometría)......5.576 066 Vitaminas (HPLC) (cada una).........8.900 067 Otros: Para los análisis no contemplados en la relación anterior, se tomarán como referencia los precios establecidos en la misma para análisis análogos, teniendo en cuenta tanto el método de análisis, como la preparación de la muestra.

* El precio indicado se refiere a precio unitario (por cada analito detectado). En el caso de obtención de varios analitos conjuntos utilizando la misma técnica instrumental y el mismo tratamiento de muestra, el precio se calculará por tramos de 10 en 10 analitos de la forma siguiente:

De 2 a 10 analitos: Se multiplicará el precio unitario por un coeficiente de 1,7.

De 10 analitos en adelante: Se irá multiplicando sucesivamente la cantidad obtenida en cada tramo anterior por un coeficiente de 1,3.

(2) Baremos de porcentajes

(VER IMAGEN PÁGINA 8861)

Número de análisis *: 1 2 3a5 6a10 11 a 2021 a 30 ­ 30 Precio a aplicar **: 100% T. 80% T. 70% T. 60% T. 55% T. 50% T. 40% T.

* El número de análisis será igual al resultado de multiplicar el número de muestras por el número de parámetros solicitados de una vez.

** El precio a aplicar será el resultado del cálculo indicado en el cuadro anterior, siendo T la suma de los importes calculados a partir de los datos de la relación de precios individuales.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 55 del Viernes 5 de Marzo de 1999. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Notas

  • Entrada en vigor 6 de marzo de 1999.

Materias

  • Precios
  • Secretaría General de Comercio Exterior

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