Corrección de errores del Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.

Advertidos errores en el texto del Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 312, de 30 de diciembre de 1998, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 44078, segunda columna, artículo 2, apartado 1, párrafo c.1, tercera línea, donde dice:

«...principal que suponga...», debe decir: «...principal aquél que suponga...».

En la página 44078, segunda columna, artículo 2, apartado 1, párrafo d), quinta línea, donde dice: «...se determinarán en el anexo...», debe decir: «...se determinan en el anexo...».

En la página 44078, segunda columna, artículo 2, apartado 2, segunda línea, donde dice: «... de la del Sector Eléctrico...», debe decir: «... de la Ley del Sector Eléctrico...».

En la página 44078, segunda columna, artículo 2, apartado 3, segundo párrafo, segunda línea, donde dice:

«...la adscripción de alguno de los grupos...», debe decir:«...la adscripción a alguno de los grupos...».

En la página 44084, primera columna, artículo 23, línea novena, donde dice: «... de producción; de energía eléctrica...», debe decir: «... de producción de energía eléctrica...».

En la página 44085, primera columna, artículo 28, apartado 3, primera línea, donde dice: «...b.4 y b.6 podrán...», debe decir: «...b.4, b.6 y b.7 podrán...».

En la página 44086, segunda columna, disposición transitoria primera, segundo párrafo, séptima línea, donde dice: «...y las referidas a la potencia lo serán por dicha potencia total una vez efectuada la operación.», debe decir: «...y las referencias a la potencia lo serán por dicha potencia total una vez efectuada la ampliación.».

En la página 44086, segunda columna, disposición derogatoria única, séptima línea, donde dice:

«...disposición adicional primera.», debe decir: «...disposición transitoria primera.».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 43 del Viernes 19 de Febrero de 1999. Disposiciones generales, Ministerio De Industria Y Energía.

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