ACUERDO de 4 de noviembre de 1998, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias en favor del Presidente y Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en materia de fondos de titulación de activos y sociedades gestoras de fondos de titulación.

De conformidad con lo previsto en relación con las delegaciones de competencias por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores acuerda:

Delegación de competencias en materia de fondos de titulación de activos y sociedades gestoras de fondos de titulación.

Se delegan en el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerlas de modo indistinto, las siguientes facultades:

a) La verificación de los documentos relativos a la cesión de activos al fondo, que como requisito de carácter formal, deben suscribir la sociedad gestora y la entidad cedente, y presentarse en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de conformidad con el artículo 2.2.c).2. o del Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo.

b) El registro de los documentos acreditativos precisos para la constitución del fondo y de los activos a agrupar en el mismo, junto con el proyecto de escritura pública de constitución del fondo de titulación de activos, a que se refiere el apartado 1.b) del artículo 5 del Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo.

c) El registro de los informes elaborados bien por las sociedades gestoras, bien por Auditores de cuentas u otros expertos independientes con aptitud suficiente, sobre los activos que constituirán el activo del fondo de titulación de activos, así como la designación de los expertos independientes con aptitud suficiente para elaborar los citados informes, conforme al apartado 1.c) del artículo 5 del Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo.

d) La exoneración del requisito de aportar informes sobre los activos que constituirán el activo del fondo de titulación de activos, en los términos previstos por el apartado 1.c) del artículo 5 del Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo.

e) El registro de los informes elaborados por las agencias encargadas de llevar a cabo la calificación crediticia de los pasivos, a que se refiere el apartado 1.d) del artículo 5 del Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo.

f) El registro de los folletos informativos sobre la constitución del fondo de titulación de activos y los pasivos que financiarán al mismo, previsto en el apartado 1.e) del artículo 5 del Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo.

g) Las inscripciones en el Registro Administrativo creado al efecto de las sociedades gestoras de fondos de titulación a que se refiere el artículo 13.3 del Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo.

h) La facultad de requerir a las sociedades gestoras de fondos de titulación para que procedan a revisar las modificaciones estatutarias que no se ajusten a las normas vigentes, en los términos previstos por el artículo 17.2 del Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo.

Madrid, 4 de noviembre de 1998.-

El Presidente, Juan Ferández-Armesto Fernández España.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 277 del Jueves 19 de Noviembre de 1998. Otras disposiciones, Comisión Nacional Del Mercado De Valores.

Materias

  • Comisión Nacional del Mercado de Valores
  • Delegación de atribuciones

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