RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 1998, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la recopilación y microfilmación de todos los documentos que sobre las islas Canarias se encuentran custodiados en el Archivo General de Simancas.

El Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad Autónoma de

Canarias han suscrito un Convenio de Colaboración para la recopilación

y microfilmación de todos los documentos que sobre las islas Canarias

se encuentran custodiados en el Archivo General de Simancas, por lo que,

en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo

de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo a esta

Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de septiembre de 1998.-El Director general, Rafael

Rodríguez-Ponga y Salamanca.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE

EDUCACIÓN Y CULTURA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

SOBRE FUENTES DOCUMENTALES RELATIVAS A LA HISTORIA DE

CANARIAS EN EL ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS

En Madrid, a 18 de mayo de 1998.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Esperanza Aguirre y Gil

de Biedma, Ministra de Educación y Cultura, actuando por delegación

del Gobierno de la Nación, en virtud de Acuerdo del Consejo de Ministros

de 21 de julio de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de agosto), que

en lo sucesivo se denominará cedente.

Y de otra, el excelentísimo señor don José Mendoza Cabrera, Consejero

de Educación, Cultura y Deportes, en nombre y representación del

Gobierno de Canarias, en virtud de la facultad que le atribuye el artículo 29.1.k)

de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas de Canarias, que en lo sucesivo se denominará

cesionario.

Actúan en el ejercicio de las competencias que, respectivamente, tienen

atribuidas por el artículo 149.2 de la Constitución y el artículo 30 de

la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica

10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.

EXPONEN

Primero.-Que el cesionario está interesado en la reproducción y

posterior utilización con fines de difusión cultural en el microfilm de los

documentos que constituyen "Fuentes documentales relativas a la Historia

de Canarias en el Archivo General de Simancas".

Segundo.-Que el Archivo General de Simancas es un centro

dependiente del Ministerio de Educación y Cultura a través de la Dirección

General del Libro, Archivos y Bibliotecas y que el citado Ministerio está

dispuesto a conceder el permiso necesario para su reproducción y difusión,

dada la relevancia cultural que ello conlleva.

ESTIPULACIONES

Primera.-El presente Convenio tendrá una vigencia de dos años a partir

de la firma del mismo, considerándose tácitamente prorrogado por uno

más siempre que no medie entre las partes denuncia expresa del mismo,

la cual se manifestará al menos con un mes de antelación.

Segunda.-El cedente autoriza al cesionario para que pueda reproducir

en microfilm todos los documentos relacionados con el proyecto

denomiando "Fuentes documentales relativas a la Historia de Canarias en el

Archivo General de Simancas".

Tercera.-El cedente, debido a la relevancia cultural del proyecto, exime

al cesionario de los precios públicos estipulados en la Orden de 20 de

enero de 1995.

Cuarta.-El cedente se compromete a realizar la reproducción de los

documentos en el servicio de microfilm del Archivo General de Simancas,

quedando el negativo de cámara en el citado Archivo y entregándose al

cesionario copia del mismo.

Corresponden al cesionario los gastos derivados de la coordinación

técnica y científica, así como la búsqueda y clasificación de la

documentación objeto de este Convenio, cifrados en 1.000.000 de pesetas por

anualidad de vigencia del mismo.

Quinta.-Que el cesionario se compromete a citar la colaboración del

Ministerio de Educación y Cultura en cualquier actividad relacionada con

el objeto del presente Convenio.

Sexta.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, se crea una Comisión de Vigilancia y Control que

resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan

plantearse respecto del presente Convenio, así como el seguimiento periódico

de las labores objeto del mismo. Dicha Comisión se constituirá a partir

de la firma de este Convenio y estará compuesta, a partes iguales, por

dos representantes del Ministerio de Educación y Cultura, nombrados por

el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, y dos representantes

de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de

Canarias, nombrados por el Director general de dicha Consejería, más un

representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de

las Islas Canarias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado

en el lugar y fecha indicado "ut supra".-La Ministra de Educación y Cultura,

Esperanza Aguirre y Gil de Biedma.-El Consejero de Educación, Cultura

y Deportes, José Mendoza Cabrera.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 241 del Jueves 8 de Octubre de 1998. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Cultura.

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