Quiero saber acerca de...
- España
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Aragón ha dictado sentencia, con fecha 18 de mayo de 1998, en
el recurso contencioso-administrativo número 904/1995, en el que son
partes, de una, como demandante, don Mario Bárcena Caamaño, y de otra,
como demandada, la Administración General del Estado, representada y
defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para
las Administraciones Públicas de fecha 15 de junio de 1995, que
desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 8 de febrero
de 1995, sobre ayuda económica para adquisición de vivienda.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente
pronunciamiento:
"Fallo: Estimar el recurso y anular la Resolución impugnada por no
ser conforme a Derecho, reconociendo el derecho del recurrente a la ayuda
económica referida."
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de
conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás
preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletín
Oficial del Estado", para general conocimiento y cumplimiento, en sus
propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 23 de septiembre de 1998.-P. D. (Orden de 19 de noviembre
de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el Secretario general técnico,
Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General
de Funcionarios Civiles del Estado.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 241 del Jueves 8 de Octubre de 1998. Otras disposiciones, Ministerio De Administraciones Públicas.