RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 1998, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se autoriza la inclusión en la Central de Anotaciones de una o varias emisiones de Bonos y Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que desarrolla

el Mercado de la Deuda Pública en Anotaciones, establece en su

artículo 55 que las Comunidades Autónomas podrán negociar en el Mercado

de Deuda Pública en Anotaciones aquellas categorías de valores que emitan

bajo esa forma de representación.

El Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio, que regula la adquisición

y pérdida de la condición de miembro del Mercado de Deuda Pública

en Anotaciones, establece en su disposición adicional segunda el

procedimiento para aplicar lo previsto en el artículo 55 de la Ley citada.

En su virtud, previo informe favorable del Banco de España en cuanto

a la inclusión de las emisiones de Bonos y Obligaciones en el Mercado

de Deuda Pública en Anotaciones como Deuda segregable a los exclusivos

efectos de la exención de la práctica de retenciones a cuenta sobre los

rendimientos del capital a que se refiere el artículo 57, letra x), del Real

Decreto 537/1997, de 14 de abril, y desfavorable en cuanto a la posibilidad

de que los mencionados Bonos y Obligaciones puedan ser objeto de efectiva

segregación en valores al descuento representativos de cupones y principal

mientras no exista un marco normativo establecido por el emisor que

regule las características técnicas de los procedimientos de segregación

y reconstitución y, haciendo uso de las facultades que se me confieren

en la Orden de 6 de julio de 1993, he resuelto:

1. Autorizar la negociación en el Mercado de Deuda Pública en

Anotaciones de una o varias emisiones de Bonos y Obligaciones de la

Comunidad Autónoma de Andalucía, por importe máximo de 38.425 millones

de pesetas, incluido en el importe total autorizado por Acuerdo de Consejo

de Ministros de 17 de abril de 1998, con las siguientes características:

Plazo Años

Cupón Porcentaje Vencimiento

3 4,20 30 julio 2002

5 4,40 30 julio 2004

10 5,00 30 julio 2009

30 5,50 30 julio 2029

2. No se autoriza la posibilidad de que las mencionadas Obligaciones

puedan ser objeto de efectiva segregación en valores al descuento

representativos de cupones y principal mientras no exista un marco normativo

establecido por el emisor que regule las características técnicas de los

procedimientos de segregación y reconstitución. Una vez establecido el

citado marco normativo y previo informe favorable del Banco de España

se entenderá que la efectiva segregación en valores al descuento

representativos de cupones y principal queda autorizada.

Esta Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el

"Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 5 de octubre de 1998.-El Director general, Jaime Caruana

Lacorte.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 240 del Miércoles 7 de Octubre de 1998. Otras disposiciones, Ministerio De Economía Y Hacienda.

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