ORDEN de 28 de septiembre de 1998 por la que se convocan ayudas para contratos de investigadores en el Sistema Nacional de Salud, dentro del Programa de Promoción de la Investigación en Salud del Ministerio de Sanidad y Consumo.

El personal investigador es componente fundamental de cualquier

Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. En este sentido, en los últimos

años se ha realizado un considerable esfuerzo en la formación de personal

cualificado, a través de becas y otras acciones, en centros científicos

nacionales y extranjeros que ha producido el poder disponer de un importante

activo de profesionales bien formados en las diversas áreas

científico-tecnológicas.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, señala como una

de las funciones del sistema sanitario el fomento de la investigación en

función de las políticas nacionales de investigación y desarrollo. Desde

el Ministerio de Sanidad y Consumo este fomento se ha venido realizando

a través de las ayudas que anualmente convoca el Fondo de Investigación

Sanitaria del Instituto de Salud "Carlos III". Asimismo, la Ley 13/1986,

de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación

Científica y Técnica, contempla en el artículo 11.2 la posibilidad de

contratar personal científico y técnico, conforme a lo establecido en el Estatuto

de los Trabajadores, para la ejecución de las actividades propias del Plan

Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, por un

período máximo idéntico al del proyecto concreto al que se adscriban dichos

contratos.

Es objetivo de esta convocatoria incorporar al Sistema Nacional de

Salud, a través de contratos temporales, a investigadores con excelente

formación para potenciar la capacidad investigadora del mismo, así como

dotar del necesario componente multidisciplinario a las unidades y grupos

de investigación de los centros sanitarios y hospitales concertados.

El objetivo de la convocatoria es fomentar la creación de grupos estables

de investigación en el Sistema Nacional de Salud.

La posibilidad del contrato se sitúa, en un horizonte temporal de tres

años, en consonancia con las acciones contractuales al uso en materia

de investigación científica y desarrollo tecnológico.

No obstante, la convocatoria admite la posibilidad de continuidad de

las ayudas hasta un máximo de seis años.

La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, como órgano

de coordinación en materia de investigación, es competente, según la Ley

13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica

y Desarrollo Tecnológico, en las actividades de investigación que

desarrollan los distintos Departamentos ministeriales. En virtud de las funciones

atribuidas a la Oficina de Ciencia y Tecnología, prestando asistencia a

la citada comisión, por Real Decreto 111/1998, se establece con su

asistencia la adecuada coordinación entre los programas de investigación

biomédica y en ciencias de la salud para facilitar a la comunidad científica

un marco de referencia unitario que optimice su participación.

De acuerdo con lo anterior, el Ministerio de Sanidad y Consumo

convoca, dentro del Programa de Promoción de Investigación Biomédica y

en Ciencias de la Salud del Fondo de Investigación Sanitaria del Instituto

de Salud "Carlos III", ayudas para contratos de investigadores, cuya

concesión se regulará por lo dispuesto en la presente Orden y de acuerdo

con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad.

El Fondo de Investigación Sanitaria del Instituto de Salud "Carlos III"

inicia convocatoria anual de ayudas para la cofinanciación de contratos

de investigadores en el Sistema Nacional de Salud, que se regirá por las

siguientes normas:

1. Finalidad de la convocatoria

El objetivo de la presente convocatoria es incrementar los recursos

humanos de calidad en los grupos de investigación del Sistema Nacional

de Salud, incorporando a los mismos los conocimientos y la experiencia

adquirida en instituciones nacionales y extranjeras por Doctores y otros

profesionales con acreditada trayectoria investigadora en ciencia y

tecnología. Se pretende dotar de unidades de investigación del Sistema

Nacional de Salud del componente multidisciplinario que requiere el actual

estado del conocimiento y la creación de nuevos grupos de investigación

biomédica en el Sistema.

2. Régimen jurídico

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General

de la Investigación Científica y Técnica ("Boletín Oficial del Estado" del 18).

La Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real

Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ("Boletín Oficial del

Estado" del 29).

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" del 27).

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba

el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones

Públicas ("Boletín Oficial del Estado" del 30).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. Ámbito de aplicación

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas los centros

sanitarios del Sistema Nacional de Salud que dispongan de unidades de apoyo

a la investigación reconocidas por el Fondo de Investigación Sanitaria

del Instituto de Salud "Carlos III".

Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los

perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de

la Ley General Presupuestaria, debiendo acreditar previamente estar al

corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

4. Duración

La incorporación de los candidatos a las unidades de investigación

del centro sanitario se realizará por medio de contratos de trabajo para

la ejecución de proyectos determinados, cuya duración no podrá ser

inferior a un año ni superior a tres años, suscrito entre el candidato y el

centro beneficiario, al amparo de lo que establece el Estatuto de los

Trabajadores y disposiciones reglamentarias.

5. Dotación económica

Los contratos de trabajo para la ejecución de proyectos determinados

que se firmen al amparo de este programa tendrán una dotación (incluida

la cuota patronal de la Seguridad Social) de 6.000.000 de pesetas brutas

anuales, de la que el Fondo de Investigación Sanitaria financiará el 75

por 100 y el centro contratante el 25 por 100 de la citada cantidad. Una

vez agotados los tres años del contrato, el centro beneficiario podrá solicitar

una nueva subvención del Fondo de Investigación Sanitaria por un período

no superior a tres años, con una financiación del 50 por 100 a cargo

del Fondo de Investigación Sanitaria y el otro 50 por 100 por el centro

contratante.

El número de contratos y la cofinanciación por parte del Fondo de

Investigación Sanitaria estará supeditada a la disponibilidad

presupuestaria en el correspondiente ejercicio presupuestario.

6. Participación en los contratos

El contrato se celebrará entre el investigador y el centro sanitario

del Sistema Nacional de Salud.

En ningún caso serán exigibles al Fondo de Investigación Sanitaria

otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones subvencionales

en los términos explicitados en el apartado 5.

El número máximo de concesiones de ayudas a contratos de

investigador será de hasta tres por cada Unidad de Apoyo a la Investigación.

En el caso de que una Unidad de Apoyo a la Investigación esté formada

por varias instituciones/centros, el límite máximo será igualmente de tres

contratos por Unidad de Apoyo a la Investigación. El número máximo

de solicitudes enviadas al Fondo de Investigación Sanitaria por cada unidad

de apoyo a la investigación se establece, a efectos de esta convocatoria,

en cuatro.

7. Requisitos de los candidatos

Los requisitos que deben concurrir en los candidatos a estos contratos

serán, como mínimo, los siguientes:

7.1 Personal investigador postdoctoral o con seis años de experiencia

en investigación y con producción científica y técnica acreditada.

7.2 El perfil curricular del candidato debe orientar hacia la posibilidad

de:

Dotar a las áreas de apoyo de las unidades de investigación de personal

investigador como servicio centralizado a las mismas.

Integrar investigadores a líneas o áreas temáticas concretas.

Crear nuevos grupos de investigación biomédica.

8. Formalización de las solicitudes

Las solicitudes propuestas por el centro serán realizadas en el modelo

que figura como anexo en la presente convocatoria, deberán ser dirigidas

al Director del Instituto de Salud "Carlos III", calle Sinesio Delgado, 6,

28029 Madrid, directamente o por alguno de los medios previstos en el

artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

del 27). Las solicitudes se deberán hacer por duplicado, conteniendo cada

ejemplar la siguiente documentación:

Documento número 1: Solicitud, en el modelo que figura como anexo

en la presente convocatoria.

Documento número 2: Memoria, máximo de 1.000 palabras, con la firma

del candidato y del representante legal del centro, en la que se haga constar

la tarea concreta de la investigación a realizar por el candidato, con

expresión de la necesidad, oportunidad y viabilidad dentro del plan estratégico

de investigación, desarrollo e innovación del centro.

Documento número 3: Informe de la Comisión de Investigación del

centro contratante, en el que se haga constar la necesidad, la oportunidad

y la viabilidad de las tareas de investigación en los contratos propuestos

y la aplicabilidad al Sistema Nacional de Salud, así como la priorización

de los contratos subvencionales que se soliciten.

Documento número 4: Informe conjunto de la Dirección Gerencia,

Comisión de Investigación y Unidad de Apoyo a la Investigación, firmado por

sus respectivos responsables, máximo de cuatro folios, sobre el historial

científico y técnico acreditado de los últimos cinco años de la Unidad

de Apoyo a la Investigación y/o grupo investigador donde vaya a ser

adscrito el candidato.

Documento número 5: Currículum vitae del candidato, con las

publicaciones de los últimos seis años.

Si la documentación aportada al Fondo de Investigación Sanitaria fuera

incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en el presente apartado,

el centro solicitante será requerido para que en el plazo de diez días

complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de

que si no lo hiciese se archivará la solicitud de subvención sin más trámite,

en cumplimiento de lo previsto en el artículo 71 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27).

9. Plazo de presentación

Plazo de presentación: El plazo de presentación será de un mes, a

contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado".

10. Evaluación, selección, aceptación y resolución

Las ayudas serán evaluadas según los criterios que se especifican en

el presente apartado.

La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los

siguientes criterios:

a) Adecuación de las propuestas a los objetivos expresados en esta

convocatoria y a las prioridades del Sistema Nacional de Salud. De acuerdo

con los objetivos de esta convocatoria, tendrán preferencia los contratos

de tres años de duración.

b) Calidad científico-técnica de la Unidad de Apoyo a la Investigación,

del grupo investigador y del candidato.

c) Relevancia científica y sociosanitaria para el Sistema Nacional de

Salud.

d) Viabilidad de la propuesta, incluyendo la adecuación y capacidad

del grupo de investigación para el cumplimiento de las actividades

previstas, así como el rigor en el planteamiento y adecuada planificación

temporal de las actividades.

e) Excepcionalmente, podrán ser tenidas en cuenta aquellas

propuestas planteadas por unidades de investigación actualmente no reconocidas,

pero con reciente trayectoria científica acreditada.

El proceso evaluador técnico de las solicitudes de los candidatos

propuestos por el centro contratante al Fondo de Investigación Sanitaria se

realizará por una comisión de expertos del Fondo, que elevará sus

conclusiones a una comisión de selección que actuará como Jurado, compuesto

por los siguientes miembros:

Presidente: Don José Antonio Gutiérrez Fuentes.

Vocales: Don José Navas Palacios, don Jesús Álvarez

Fernández-Represa, don Federico Mayor Menéndez y don Pedro González Santos.

Secretario: Don Carlos Prieto Carles.

A propuesta de la comisión de selección, el Director del Instituto de

Salud "Carlos III" dictará la resolución de concesión de la subvención.

La resolución del procedimiento, que será motivada, deberá efectuarse

antes de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación

de la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado".

La resolución a que se refiere el apartado anterior pone fin a la vía

administrativa, pudiéndose interponer, en su caso, recurso

contencioso-administrativo previa la correspondiente comunicación al Director del

Instituto de Salud "Carlos III", conforme a lo previsto en el artículo 110.3

de la Ley 30/1992.

11. Pago y justificación de las ayudas

El importe de las ayudas se librará a favor de las entidades beneficiarias.

El pago de la primera anualidad de las ayudas se tramitará con motivo

de la resolución de concesión. El pago de las siguientes anualidades estará

condicionado a la presentación de la correspondiente Memoria anual, de

acuerdo con lo previsto en el apartado 12yalavaloración positiva del

mismo.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones remitirán al Fondo

de Investigación Sanitaria certificación de la incorporación de los importes

de las mismas a la contabilidad del centro. Las referidas entidades deberán

justificar la subvención recibida de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de

septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

12. Seguimiento

Para realizar el seguimiento anual y final de la ayuda al contrato del

investigador deberán enviarse al Fondo de Investigación Sanitaria los

siguientes documentos:

Memoria anual: El investigador contratado deberá presentar

anualmente la Memoria científica, junto al certificado de haberes emitido por el

centro receptor de la ayuda justificativa del trabajo realizado, para su

evaluación.

En caso de no presentar esta Memoria anual y el certificado de gastos,

la cofinanciación por parte del Fondo de Investigación Sanitaria quedará

interrumpida, pudiendo el Fondo proponer las acciones oportunas para

recuperar el importe de la financiación concedida. La entrega de los citados

documentos, Memoria científica y certificado de haberes, se realizará de

forma simultánea en la segunda quincena de noviembre.

Memoria final: Al finalizar el contrato, el investigador presentará,

dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha, la Memoria final

científico-técnica del trabajo desarrollado durante los tres años de contrato.

En caso de extinción anticipada del contrato, el beneficiario devolverá

al Fondo de Investigación Sanitaria la diferencia entre la cantidad percibida

y la que efectivamente le corresponde por los meses trabajados.

El incumplimiento de alguna de las bases de la convocatoria, así como

la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la

información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud.

El beneficiario estará sometido a las posibles actuaciones de

comprobación a efectuar por el Fondo de Investigación Sanitaria, así como al

control económico-financiero de la Intervención General de la

Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas.

Para todo tipo de ayudas será de aplicación el régimen de infracciones

y sanciones previsto en la Ley General Presupuestaria y Real

Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento

del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

13. Financiación

La financiación de estas ayudas será efectuada con cargo a la aplicación

presupuestaria 26.203.542H.781 del Instituto de Salud "Carlos III"

para 1998.

14. Disposición final

Se faculta al Director del Instituto de Salud "Carlos III" para adoptar

las medidas necesarias para la aplicación de esta Orden.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 28 de septiembre de 1998.

ROMAY BECCARÍA

Ilmos. Sres. Subsecretario de Sanidad y Consumo y Director del Instituto

de Salud "Carlos III".

Anexo documento 1 (ver imagen página 33503)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 240 del Miércoles 7 de Octubre de 1998. Otras disposiciones, Ministerio De Sanidad Y Consumo.

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