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El número 2 del apartado seis del artículo 89 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, prevé que la cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en el grupo segundo, a que se refiere el artículo 19.5 del texto refundido aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, se efectuará sobre las remuneraciones que se determinen mediante Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector. Tal determinación se efectuará por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente.
A tal finalidad responde el contenido de la presente Orden, mediante la que se determinan, en función de los valores medios de las remuneraciones percibidas en 1997, las bases únicas para la cotización por contingencias comunes y profesionales según provincias, modalidades de pesca y grupos de cotización.
En virtud de la habilitación conferida por el apartado seis.2 del artículo 89 de la referida Ley 65/1997, oídas las organizaciones empresariales y sindicales representativas del sector pesquero, he dispuesto:
Artículo único. Determinación de las bases de cotización.
Las bases únicas de cotización de los trabajadores incluidos en el grupo segundo, a que se refiere el artículo 19.5 del texto refundido aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, así como el artículo 54.2 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, quedan establecidas para 1998 en las cuantías que se reflejan en los anexos de la presente Orden, sin perjuicio de lo establecido en la Orden de 22 de noviembre de 1974 en relación con la cotización por contingencias comunes y, para los trabajadores por cuenta ajena, en relación con la cotización para desempleo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de julio de 1998.
ARENAS BOCANEGRA Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social.
ANEXO I
Grupo II A (embarcaciones entre 50 Y 150 TRB)
Grupos de cotización
Pesetas Provincia Modalidad pesca 1 a 7 8 9 a 11
A Coruña. Arrastre y Palangre.
Cerco.
252.000
201.000
170.000
135.000
170.000
135.000
Alicante. 135.000 120.000 120.000
Almería. 120.000 102.000 102.000
Asturias. Arrastre y Palangre.
Cerco.
252.000
201.000
170.000
135.000
170.000
135.000
Baleares. 156.000 126.000 126.000
Barcelona. 156.000 126.000 126.000
Cádiz. Palangre y Arrastre.
Cerco.
141.000
141.000
112.000
100.000
112.000
100.000
Cantabria. Arrastre.
Palangre.
Cerco.
252.000
171.000
132.000
163.000
140.000
120.000
163.000
140.000
120.000
Castellón. 141.000 126.000 126.000
Ceuta. 201.000 138.000 138.000
Girona. 219.000 150.000 150.000
Granada. 120.000 102.000 102.000
Guipúzcoa. 195.000 155.000 155.000
Huelva. Congelado.
Fresco.
246.000
204.000
156.000
129.000
135.000
114.000
Las Palmas. 249.000 174.000 156.000
Lugo. Arrastre y Palangre.
Cerco.
252.000
201.000
201.000
135.000
170.000
135.000
Grupos de cotización
Pesetas Provincia Modalidad pesca
1a7 8 9a11
Málaga. 135.000 114.000 114.000
Melilla. 121.000 108.000 108.000
Murcia. 135.000 120.000 120.000
Pontevedra. Arrastre y Palangre.
Cerco.
252.000
201.000
170.000
135.000
170.000
135.000
Tenerife. 150.000 135.000 135.000
Tarragona.
Atún.
180.000
240.000
147.000
174.000
147.000
174.000
Valencia. 135.000 120.000 120.000
Vizcaya. Artes Fijas. 270.000 170.900 170.900
Arrastre Altura. 273.000 177.000 177.000
Arrastre Litoral. 339.000 194.000 194.000
Cerco y Anzuelo. 150.000 135.000 135.000
ANEXO II
Grupo II B (embarcaciones entre 10 Y 50 TRB)
Grupos de cotización Pesetas Provincia Modalidad pesca
1a7 8 9a11
A Coruña. 180.000 120.000 120.000
Alicante. 135.000 120.000 120.000
Almería. 120.000 102.000 102.000
Asturias. 180.000 120.000 120.000
Baleares. 153.000 123.000 123.000
Barcelona. 153.000 123.000 123.000
Cádiz. Palangre.
Cerco.
141.000
141.000
112.000
100.000
112.000
100.000
Cantabria. Arrastre.
Palangre.
Cerco.
252.000
171.000
132.000
163.000
140.000
120.000
163.000
140.000
120.000
Castellón. 141.000 126.000 126.000
Ceuta. 135.000 114.000 114.000
Girona. 198.000 135.000 135.000
Grupos de cotización
Pesetas Provincia Modalidad pesca
1a7 8 9a11
Granada. 120.000 102.000 102.000
Guipúzcoa. Cerco.
Palangre, Anzuelo y Artes Fijas.
165.000
144.000
135.000
108.000
135.000
108.000
Huelva. Arrastre Altura.
Arrastre Litoral.
132.000
120.000
114.000
114.000
105.000
105.000
Las Palmas. 225.000 159.000 135.000
Lugo. 180.000 120.000 120.000
Málaga. 132.000 102.000 102.000
Murcia. 135.000 120.000 120.000
Pontevedra. 180.000 120.000 120.000
Tenerife. 135.000 120.000 120.000
Tarragona. 168.000 138.000 138.000
Valencia. 135.000 120.000 120.000
Vizcaya. 150.000 135.700 135.700
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 181 del Jueves 30 de Julio de 1998. Disposiciones generales, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.