ORDEN de 20 de julio de 1998 por la que se establecen para 1998 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en el grupo segundo.

El número 2 del apartado seis del artículo 89 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, prevé que la cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en el grupo segundo, a que se refiere el artículo 19.5 del texto refundido aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, se efectuará sobre las remuneraciones que se determinen mediante Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector. Tal determinación se efectuará por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente.

A tal finalidad responde el contenido de la presente Orden, mediante la que se determinan, en función de los valores medios de las remuneraciones percibidas en 1997, las bases únicas para la cotización por contingencias comunes y profesionales según provincias, modalidades de pesca y grupos de cotización.

En virtud de la habilitación conferida por el apartado seis.2 del artículo 89 de la referida Ley 65/1997, oídas las organizaciones empresariales y sindicales representativas del sector pesquero, he dispuesto:

Artículo único. Determinación de las bases de cotización.

Las bases únicas de cotización de los trabajadores incluidos en el grupo segundo, a que se refiere el artículo 19.5 del texto refundido aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, así como el artículo 54.2 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, quedan establecidas para 1998 en las cuantías que se reflejan en los anexos de la presente Orden, sin perjuicio de lo establecido en la Orden de 22 de noviembre de 1974 en relación con la cotización por contingencias comunes y, para los trabajadores por cuenta ajena, en relación con la cotización para desempleo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de julio de 1998.

ARENAS BOCANEGRA Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social.

ANEXO I

Grupo II A (embarcaciones entre 50 Y 150 TRB)

Grupos de cotización

Pesetas Provincia Modalidad pesca 1 a 7 8 9 a 11

A Coruña. Arrastre y Palangre.

Cerco.

252.000

201.000

170.000

135.000

170.000

135.000

Alicante. 135.000 120.000 120.000

Almería. 120.000 102.000 102.000

Asturias. Arrastre y Palangre.

Cerco.

252.000

201.000

170.000

135.000

170.000

135.000

Baleares. 156.000 126.000 126.000

Barcelona. 156.000 126.000 126.000

Cádiz. Palangre y Arrastre.

Cerco.

141.000

141.000

112.000

100.000

112.000

100.000

Cantabria. Arrastre.

Palangre.

Cerco.

252.000

171.000

132.000

163.000

140.000

120.000

163.000

140.000

120.000

Castellón. 141.000 126.000 126.000

Ceuta. 201.000 138.000 138.000

Girona. 219.000 150.000 150.000

Granada. 120.000 102.000 102.000

Guipúzcoa. 195.000 155.000 155.000

Huelva. Congelado.

Fresco.

246.000

204.000

156.000

129.000

135.000

114.000

Las Palmas. 249.000 174.000 156.000

Lugo. Arrastre y Palangre.

Cerco.

252.000

201.000

201.000

135.000

170.000

135.000

Grupos de cotización

Pesetas Provincia Modalidad pesca

1a7 8 9a11

Málaga. 135.000 114.000 114.000

Melilla. 121.000 108.000 108.000

Murcia. 135.000 120.000 120.000

Pontevedra. Arrastre y Palangre.

Cerco.

252.000

201.000

170.000

135.000

170.000

135.000

Tenerife. 150.000 135.000 135.000

Tarragona.

Atún.

180.000

240.000

147.000

174.000

147.000

174.000

Valencia. 135.000 120.000 120.000

Vizcaya. Artes Fijas. 270.000 170.900 170.900

Arrastre Altura. 273.000 177.000 177.000

Arrastre Litoral. 339.000 194.000 194.000

Cerco y Anzuelo. 150.000 135.000 135.000

ANEXO II

Grupo II B (embarcaciones entre 10 Y 50 TRB)

Grupos de cotización Pesetas Provincia Modalidad pesca

1a7 8 9a11

A Coruña. 180.000 120.000 120.000

Alicante. 135.000 120.000 120.000

Almería. 120.000 102.000 102.000

Asturias. 180.000 120.000 120.000

Baleares. 153.000 123.000 123.000

Barcelona. 153.000 123.000 123.000

Cádiz. Palangre.

Cerco.

141.000

141.000

112.000

100.000

112.000

100.000

Cantabria. Arrastre.

Palangre.

Cerco.

252.000

171.000

132.000

163.000

140.000

120.000

163.000

140.000

120.000

Castellón. 141.000 126.000 126.000

Ceuta. 135.000 114.000 114.000

Girona. 198.000 135.000 135.000

Grupos de cotización

Pesetas Provincia Modalidad pesca

1a7 8 9a11

Granada. 120.000 102.000 102.000

Guipúzcoa. Cerco.

Palangre, Anzuelo y Artes Fijas.

165.000

144.000

135.000

108.000

135.000

108.000

Huelva. Arrastre Altura.

Arrastre Litoral.

132.000

120.000

114.000

114.000

105.000

105.000

Las Palmas. 225.000 159.000 135.000

Lugo. 180.000 120.000 120.000

Málaga. 132.000 102.000 102.000

Murcia. 135.000 120.000 120.000

Pontevedra. 180.000 120.000 120.000

Tenerife. 135.000 120.000 120.000

Tarragona. 168.000 138.000 138.000

Valencia. 135.000 120.000 120.000

Vizcaya. 150.000 135.700 135.700

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 181 del Jueves 30 de Julio de 1998. Disposiciones generales, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

Notas

  • Entrada en vigor 1 de agosto de 1998.

Materias

  • Cotización a la Seguridad Social
  • Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar

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