Ley Orgánica 3/1998, de 15 de junio, de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo a sancionar la siguiente Ley Orgánica.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Como consecuencia de la conveniencia política de reducir los excesivos gastos generados por las convocatorias electorales, la Ley Orgánica 13/1994, de 30 de marzo, modificó diversos artículos de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), incorporando una serie de medidas dirigidas a aminorar directa o indirectamente los gastos de las campañas.

La periodicidad fijada legalmente para la celebración de las elecciones municipales y autonómicas, comprendidas en el artículo 42.3 de la LOREG, y de las elecciones al Parlamento Europeo hace que en determinados años coincidan en un breve espacio temporal las convocatorias de unos y otros procesos electorales, lo que provocaría un solapamiento de sus respectivas campañas y prácticamente duplicaría, de manera innecesaria, el coste de las mismas, tanto las institucionales como de las entidades políticas concurrentes.

Así, en el año 1999 se producirá la coincidencia de estos procesos electorales cuyas fechas de celebración corresponderían al 23 de mayo y 13 de junio, respectivamente.

Por todo ello se hace necesario acometer la correspondiente reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General que permita la acumulación y celebración conjunta de dichas elecciones en aquellos años en los que coincidan los citados procesos electorales.

Artículo único.

Se añade la siguiente disposición en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General:

«Disposición adicional quinta.

En el supuesto de que en el mismo año coincidan para su celebración, en un espacio de tiempo no superior a cuatro meses, elecciones locales, elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas que celebraron sus elecciones el cuarto domingo del mes de mayo de 1995, con las elecciones al Parlamento Europeo, los decretos de convocatoria se expedirán el día quincuagésimo quinto anterior al de la fecha en que han de tener lugar las elecciones al Parlamento Europeo, en orden a asegurar la celebración simultánea. Los referidos decretos se publicarán al día siguiente de su expedición en el oletín Oficial del Estado'' o, en su caso, en el Boletín Oficial'' de la Comunidad Autónoma correspondiente y entrarán en vigor el mismo día de su publicación. Los mandatos de los miembros de las Corporaciones Locales terminarán en todo caso el día anterior al de celebración de las siguientes elecciones.»

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.

Madrid, 15 de junio de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 143 del Martes 16 de Junio de 1998. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Entrada en vigor el 6 de julio de 1998.

Materias

  • Elecciones
  • Elecciones autonómicas
  • Elecciones locales
  • Gastos electorales
  • Parlamento Europeo

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