Real Decreto 700/1998, de 24 de abril, por el que se modifica el Rglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo.

El Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, incorporó al Derecho interno, entre otras, la Directiva 92/32/CEE, del Consejo, de 30 de abril, por la que se modifica por séptima vez la Directiva 67/548/CEE, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de sustancias peligrosas. En diferentes disposiciones de la Directiva 92/32/CEE, figura la obligatoriedad de usar las siglas CEE para la identificación de las sustancias peligrosas.

El artículo G del Tratado de la Unión Europea ha sustituido los términos «Comunidad Económica Europea» por los términos «Comunidad Europea», lo que conlleva la necesidad de sustituir a su vez las siglas «CEE» por las siglas «CE». Esta sustitución, por lo que respecta a la materia de clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, ha sido llevada a cabo por la Directiva 96/56/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de septiembre de 1996.

Procede, por tanto, en virtud de las obligaciones que se derivan de la pertenencia de España a la Unión Europea, el incorporar a nuestro ordenamiento jurídico los preceptos contenidos en la Directiva 96/56/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, mediante la presente norma, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.a y 23.a de la Constitución y de acuerdo con el artículo 40, apartados 5 y 6, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Industria y Energía, oídos los sectores afectados, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de abril de 1998,

D I S P O N G O :

Artículo único. Adaptación de siglas al Tratado CE.

Los párrafos f) y g) del apartado primero del artícu lo 19 del Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, serán sustituidos por el siguiente texto:

«f) El número CE, en caso de estar asignado. Este número se obtendrá a partir del INECS'' o del LINCS''.

g) Las sustancias que figuran en el anexo I, además, llevarán en la etiqueta la frase tiqueta CE''.»

Disposición transitoria única. Prórroga de comercialización.

Se permitirá hasta el 31 de diciembre del año 2000 la comercialización de sustancias cuya etiqueta lleve el «número CEE» y la mención «etiqueta CEE».

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 24 de abril de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno

y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 110 del Viernes 8 de Mayo de 1998. Disposiciones generales, Ministerio De La Presidencia.

Notas

  • Entrada en vigor 9 de mayo de 1998.

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  • Sustancias peligrosas

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