Real Decreto 597/1998, de 2 de abril, por el que se indulta a don José Luis Ulacia Echabe.

Visto el expediente de indulto de don José Luis Ulacia Echabe, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4.o, apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de lo Penal número 1 de San Sebastián que, en sentencia de fecha 18 de octubre de 1995, le condenó, como autor de un delito de negativa de prestación del servicio militar, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor e inhabilitación absoluta, con las accesorias legales, por hechos cometidos en el año 1994; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de abril de 1998,

Vengo en indultar a don José Luis Ulacia Echabe la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.

Dado en Madrid a 2 de abril de 1998.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Justicia,

MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 101 del Martes 28 de Abril de 1998. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.

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