Corrección de errores del Real Decreto 1217/1997, de 18 de julio, sobre incineración de residuos peligrosos y de modificación del Real Decreto 1088/1992, de 11 de septiembre, relativo a las instalaciones de incineración de residuos municipales.

Advertidos errores en el texto del Real Decreto 1217/1997, de 18 de julio, sobre incineración de residuos peligrosos y de modificación del Real Decreto 1088/1992, de 11 de septiembre, relativo a las instalaciones de incineración de residuos municipales, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 189, de fecha 8 de agosto de 1997, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 24188, primera columna, tabla de la letra a), del apartado 1, donde dice: «Cloruro de hidrógeno/(HCI) 10 mg/Nm», debe decir: «Cloruro de hidrógeno (HCI)/10 mg/Nm».

En la página 24188, segunda columna, letra c), del apartado 1, sexta línea, donde dice: «0,1 mg/Nm.», debe decir: «0,1 ng/Nm.».

En la página 24189, primera columna, anejo 1, apartado b).5, donde dice: «5. Dióxido de azufre/(SO) 200 mg/Nm», debe decir: «5. Dióxido de azufre (SO)/200 mg/Nm».

En la página 24189, los valores medios establecidos en el anejo 1, apartado c), para las sustancias señaladas con los números 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, tanto para instalaciones nuevas, como para instalaciones ya existentes, deben completarse con la medición: «en total».

En la página 24189, segunda columna, anejo 1, apartado d), octava línea, donde dice: «0,1 Mg/Nm», debe decir: «0,1 ng/Nm».

En la página 24190, primera columna, anejo 2, segundo párrafo, cuarta línea, donde dice: «... calorífico específico en la autorización...», debe decir: «... calorífico especificado en la autorización...».

En la página 24190, primera columna, anejo 2, tercer párrafo, quinta línea, donde dice: «... al incinerarse, producirán una emisión de calor igualal 10 por 100...», debe decir: «... al incinerarse, produjeran una emisión de calor igual al 10 por 100...».

En la página 24190, segunda columna, anejo 2, tercer párrafo, primera línea, donde dice: «No se tendrá en cuenta...», debe decir: «No se tendrán en cuenta...».

En la página 24190, segunda columna, anejo 3, apartado 3, segunda línea, donde dice: «... podrá utilizarse...», debe decir: «... podrá autorizarse...».

En la página 24190, segunda columna, anejo 3, apartado 4, séptima línea, donde dice: «Dióxido de azufre [párrafo 1 del apartado a)...», debe decir: «Dióxido de azufre [párrafo 5 del apartado a)...».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 15 del Sábado 17 de Enero de 1998. Disposiciones generales, Ministerio De La Presidencia.

Materias

  • Desechos y Residuos Sólidos Urbanos
  • Gestión de residuos
  • Incineración

Otras ediciones del BOE

<<<Mayo 2024>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...