Orden de 23 de diciembre de 1997 por la que se establecen los umbrales estadísticos de simplificación y asimilación definidos en el artículo 28 del Reglamento (CEE) 3330/91, del Consejo de la CE.

El artículo 28 del Reglamento (CEE) número 3330/91 establece los umbrales que delimitarán, en función del volumen de comercio intracomunitario, el contenido de la obligación y las modalidades de la declaración estadística para cada operador intracomunitario. El apartado 8 del artículo 28 de dicho Reglamento fija en Ecus el valor del umbral de simplificación por debajo del cual, y hasta el umbral de asimilación, el obligado a presentar la información podrá hacerlo mediante una declaración simplificada. El apartado 4 del artículo 28 del citado Reglamento atribuye a los Estados miembros la facultad de establecer, de acuerdo con las normas de determinación previstas en el Reglamento (CEE) número 2256/92, de la Comisión, de 31 de julio («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L 219, de 4 de agosto), los valores de los umbrales de asimilación, por debajo de los cuales los obligados a suministrar la información cumplirán sus obligaciones mediante la presentación de la declaración periódica obligatoria para los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones intracomunitarias.

El artículo 6 del Reglamento (CEE) número 2256/92 de la Comisión, autoriza a que los Estados miembros procedan a realizar una adaptación de los umbrales de asimilación basándose en los últimos resultados disponibles de su comercio con los demás Estados miembros durante un período de doce meses, y siempre que se cumplan los requisitos de calidad a los que se hace referencia en el artículo 3 del citado Reglamento.

En su virtud y de acuerdo con las normas antes citadas, dispongo:

Primero. Umbrales estadísticos.-Los umbrales estadísticos de simplificación y de asimilación, definidos en el artículo 28 del Reglamento (CEE) número 3330/91 del Consejo, y calculados de acuerdo con el Reglamento CEE número 2256/92 de la Comisión, se fijan para el año 1998, en los siguientes valores:

Umbral de simplificación:

Introducciones en la Península y Baleares de mercancías procedentes de otros Estados miembros: 16.000.000 de pesetas de importe facturado acumulado.

Expediciones desde de península y Baleares de mercancías con destino a otros Estados miembros: 16.000.000 de pesetas de importe facturado acumulado.

Umbral de asimilación:

Introducciones en la península y Baleares de mercancías procedentes de otros Estados miembros: 9.000.000 de pesetas de importe facturado acumulado.

Expediciones desde de península y Baleares de mercancías con destino a otros Estados miembros: 9.000.000 de pesetas de importe facturado acumulado.

Segundo.-Los nuevos umbrales entrarán en vigor el 1 de enero de 1998.

Madrid, 23 de diciembre de 1997.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Presidente de la AEAT e Ilmos. Sres. Director de la AEAT y Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 312 del Martes 30 de Diciembre de 1997. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Notas

  • Entrada en vigor de los Umbrales el 1 de enero de 1998.

Referencias anteriores

  • DE CONFORMIDAD con art. 6 del Reglamento (CEE) 2256/92, de 31 de julio
  • DE CONFORMIDAD con art. 28 del Reglamento (CEE) 3330/91, de 7 de noviembre

Materias

  • Intercambios intracomunitarios
  • Mercancías

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