Resolución de 18 de noviembre de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y posterior publicación del texto del anexo al IX Convenio Colectivo de la empresa «Varig, Sociedad Anónima, Líneas Aéreas Brasileñas».

Visto el texto del anexo al IX Convenio Colectivo de la empresa «Varig, Sociedad Anónima, Líneas Aéreas Brasileñas» (número código: 9005312) que fue suscrito con fecha 4 de julio de 1997 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa y Secciones Sindicales de UGT y CC. OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado anexo al Convenio Colectivo antes indicado en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de noviembre de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO 1 AL IX CONVENIO COLECTIVO

Reunidos, los representantes de la empresa «Varig, Sociedad Anónima, Líneas Aéreas Brasileñas», el Comité de Empresa y las Secciones Sindicales con representación en la empresa, acuerda:

Con fecha 1 de julio de 1997, se crea la categoría laboral de Auxiliar de carga, que estará incluida en el nivel tres de los que se enuncian en el artículo 8 del vigente Convenio Colectivo.

Las personas designadas para ocupar las plazas de Auxiliar de carga, recibirán de la empresa la instrucción práctica y teórica necesaria para convertirse en Agentes de carga.

Ascenderán a los dos años de antigüedad en la plaza de Auxiliar, a la categoría de Agente de carga, en el nivel 5 de los enunciados en el ya citado artículo 8.

Si algún empleado solicitase voluntariamente una de estas plazas, y previamente tuviese en la empresa una categoría superior a la solicitada, se atendrá a lo establecido en el Convenio Colectivo para la nueva plaza de Auxiliar, en cuanto a salario, jornada y ascensos se refiere.

Madrid, 4 de julio de 1997.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 291 del Viernes 5 de Diciembre de 1997. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

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