Real Decreto 1619/1997, de 24 de octubre, por el que se modifica el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.

Con la entrada en vigor del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, se establece la dependencia de los médicos forenses de los Institutos de Medicina Legal.

Ante la imposibilidad de la inmediata puesta en funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal se producen ciertas disfunciones para la aplicación del citado Reglamento, ya que las funciones previstas para los Directores de los Institutos son de imposible realización y en los concursos de traslados de los médicos forenses presentaría una gran dificultad establecer un baremo de méritos con unos criterios diseñados para el Instituto de Medicina Legal y no para la Forensía o Agrupación de Forensías.

Por todo ello se hace necesario establecer un sistema transitorio que regule ciertos aspectos del régimen estatutario de los médicos forenses hasta la creación y puesta en funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de octubre de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo único.

1. Se añade un tercer párrafo a la disposición transitoria primera del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses:

«Las funciones de los Directores de los Institutos de Medicina Legal, previstas en este Reglamento, sobre informes previos o tramitación de actuaciones administrativas en relación con los médicos forenses con destino en los Institutos de Medicina Legal que les correspondan, quedarán en suspenso hasta la creación de los Institutos, correspondiendo dicha tramitación al Ministerio de Justicia, por medio de las Gerencias Territoriales o, en su caso, a la Comunidad Autónoma que haya recibido traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia.»

2. Se añade un segundo párrafo a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses:

«Hasta que se produzca la entrada en funcionamiento de los mencionados Institutos quedarán en suspenso los artículos 21 y 22 del presente Reglamento Orgánico. Los puestos de trabajo vacantes se proveerán mediante concurso que se resolverá por riguroso orden de escalafón y atendiendo, cuando proceda, a lo dispuesto en el artículo 23 y en la disposición adicional segunda de este Real Decreto, sobre acreditación del conocimiento de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.»

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 24 de octubre de 1997.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Justicia,

MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 260 del Jueves 30 de Octubre de 1997. Disposiciones generales, Ministerio De Justicia.

Notas

  • Entrada en vigor 31 de octubre de 1997.

Materias

  • Cuerpo Nacional de Médicos Forenses
  • Institutos de Medicina Legal

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