Orden de 10 de abril de 1997 por la que se modifican determinados anexos del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

El Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, incorporó al ordenamiento jurídico interno las Directivas 77/93/CEE, del Consejo, y 92/76/CEE, de la Comisión. En dicho Real Decreto, las zonas protegidas no tiene un período de renococimiento como se establece en la Directiva 92/76/CEE, figurando en los anexos correspondientes con carácter indefinido ya que la disposición final primera del Real Decreto 2071/1993 permite efectuar los oportunos cambios cada vez que la Directiva 92/76/CEE fuese modificada por la Comisión.

Así, las sucesivas modificaciones habidas desde entonces por las Directivas 93/106/CE, 94/61/CE, 95/40/CE, 95/65/CE y 96/15/CE fueron incorporadas respectivamente al ordenamiento interno mediante las Órdenes de 15 de febrero de 1994, de 28 de febrero de 1995, de 23 de noviembre de 1995, de 21 de febrero de 1996 y de 2 de mayo de 1996.

La adhesión a la Unión Europea de Austria, Finlandia y Suecia implicó una modificación de la Directiva 92/76/CEE respecto a determinados organismos nocivos en dichos países, lo que se adoptó por los países miembros mediante la Decisión 95/1/CEE, del Consejo, de 1 de enero de 1995; por otra parte, la Directiva 95/40/CEE reconoce la zonas protegidas relacionadas del anexo de la Directiva 92/76/CEE y determina de éstas las que están sujetas a distintos períodos de tiempo, según organismos nocivos y países, para su reconocimiento definitivo. Lo establecido en ambas normas comunitarias fue incorporado a la normativa española por Orden de 23 de noviembre de 1995 y figura en el último párrafo de los anexos I(B), II(B)a) y II(B) del Real Decreto 2071/1993.

Posteriormente, las Directivas 96/65/CE y 96/15/CE introducen nuevas modificaciones en el anexo de la Directiva 92/76/CEE, que fueron incorporadas respectivamente a la normativa española a través de las Órdenes de 21 de febrero de 1996 y de 2 de mayo de 1996.

La presente Orden tiene como objetivos incorporar al ordenamiento jurídico interno la Directiva 96/76/CE, de la Comisión, de 29 de diciembre; incorporar la parte del artículo 1 de la Directiva 96/15/CE, de la Comisión, de 14 de marzo, que no se incorporó mediante la Orden de 2 de mayo de 1996, y actualizar los anexos del Real Decreto 2071/1993, mediante la supresión de referencias a períodos de vigencia de reconocimientos ya vencidos.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

Los anexos I y II del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, quedarán modificados de acuerdo con lo dispuesto en el anexo de la presente Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de abril de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Sanidad de la Producción Agraria.

ANEXO

1. El texto del último párrafo de la parte B del anexo I se sustituirá por el texto siguiente:

«En los epígrafes a)2 y a)3, el período de reconocimiento de zona protegida finalizará respectivamente el 31 de diciembre de 1998 y el 31 de diciembre de 1996; en el caso del epígrafe d)1, para el Reino Unido el período de reconocimiento finalizará el 1 de noviembre de 1999 y, para Francia, el 31 de diciembre de 1997».

2. Se suprime el texto del último párrafo de la letra a) de la parte B del anexo II.

3. El texto del último párrafo de la parte B del anexo II se sustituirá por el texto siguiente:

«En el epígrafe b)2, para Irlanda y la Región de Apulia en Italia, el período de reconocimiento de zona protegida finalizará el 31 de diciembre de 1997, y, para Austria, el 31 de diciembre de 1998.»

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 88 del Sábado 12 de Abril de 1997. Disposiciones generales, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

Notas

  • Entrada en vigor 13 de abril de 1997.

Referencias anteriores

Materias

  • Comercio exterior
  • Productos fitosanitarios
  • Sanidad vegetal

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