Orden de 1 de abril de 1997 por la que se determina el régimen aplicable al lanzador de ayudas.

La disposición final tercera, apartado b, del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, establece que, mediante Órdenes del Ministro del Interior, dictadas a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se podrá determinar, entre los regímenes comprendidos en el Reglamento, el aplicable a las armas cuyos modelos se hayan comenzado a fabricar con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.

En el supuesto previsto en la disposición mencionada se encuentra el lanzador de ayudas, que no se fabricaba con anterioridad a la entrada en vigor del citado Reglamento, por lo que resulta necesario determinar el régimen aplicable al mismo, a cuyo efecto se ha seguido el procedimiento administrativo prevenido, de estudio y clasificación.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, y en uso de la facultad conferida por el citado Real Decreto, dispongo:

Primero.-El lanzador de ayudas, se clasifica como un arma de la categoría 7.ª 3, del artículo 3 del Reglamento de Armas, al tratarse de un arma para lanzar cabos.

Segundo.-A dicha arma, le será de aplicación el régimen que para la expresada categoría establece el citado Reglamento.

Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de abril de 1997.

MAYOR OREJA

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 86 del Jueves 10 de Abril de 1997. Otras disposiciones, Ministerio Del Interior.

Notas

  • Entrada en vigor 11 de abril de 1997.

Materias

  • Armas

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