Orden de 11 de marzo de 1997 por la que se modifican determinados anexos del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

El Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, incorporaba al ordenamiento jurídico interno la Directiva 77/93/CEE del Consejo.

Considerando que deben adoptarse medidas de protección fitosanitaria contra la introducción en la Unión Europea del organismo nocivo «Tilletia indica Mitra», cuya presencia no se ha detectado hasta el momento en la misma, se hace necesario incluir disposiciones relativas a las semillas y granos de los géneros botánicos «Triticum», «Secale» y «X. Triticosecale» originarios de terceros países en los que se ha detectado la presencia del organismo nocivo antes citado.

La Directiva 96/78/CE de la Comisión, de 6 de diciembre, viene a modificar determinados anexos de la Directiva 77/93/CEE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad en aras a la consecución del objetivo mencionado.

En consecuencia, haciendo uso de la facultad prevista en la disposición adicional primera del Real Decreto 2071/1993, por la presente Orden se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 96/78/CE de la Comisión.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

Los anexos I, IV y V del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, quedarán modificados de acuerdo con lo dispuesto en el anexo de la presente Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de marzo de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Sanidad de la Producción Agraria.

ANEXO

1. En la letra c) de la sección I de la parte A del anexo I, a continuación del punto 15, se incluirá el punto 15.1 siguiente:

15.1 «Tilletia indica» Mitra.

2. En la sección I de la parte A del anexo IV, a continuación del punto 52, se incluirán los puntos 53 y 54 siguientes:

«53. / Semillas del género "Triticum", "Secale" y "X. Triticosecale" originarias de Afganistán, Estados Unidos, India, Irak, México, Nepal y Pakistán en los que se ha detectado la presencia de "Tilletia indica" Mitra. / Declaración oficial de que las semillas proceden de una zona en la que no se ha detectado la presencia de "Tilletia indica" Mitra. El nombre de la zona deberá figurar en el certificado fitosanitario a que se refiere el artículo 10.

54. / Granos del género "Triticum", "Secale" y "X. Triticosecale" originarios de Afganistán, Estados Unidos, India, Irak, México, Nepal y Pakistán en los que se ha detectado la presencia de "Tilletia indica" Mitra. / Declaración oficial de que:

i) Los granos proceden de una zona en la que no se ha detectado la presencia de "Tilletia indica" Mitra; el nombre de la zona o zonas deberá figurar en el certificado fitosanitario a que se refiere el artículo 10, en la rúbrica «procedencia»; o bien

ii) no se han detectado síntomas de "Tilletia indica" Mitra en los vegetales en el lugar de producción a lo largo de su último ciclo vegetativo completo y, además, se han tomado muestras representativas de los granos en el momento de la cosecha y antes del envío, los cuales han sido sometidos a pruebas y halladas exentas de "Tilletia indica" Mitra en tales pruebas, cuyo resultado deberá figurar en el certificado sanitario a que se refiere el artículo 10 en la rúbrica "designación del producto", como "sometidas a pruebas y halladas exentas de 'Tilletia indica' Mitra".»

3. En el punto 1 de la sección I de la parte B del anexo V, después de «Uruguay», se incluirá la frase «género "Triticum", "Secale" y "X. Triticosecale" originarias de Afganistán, Estados Unidos, India, Irak, México, Nepal y Pakistán».

4. En la sección I de la parte B del anexo V, se añadirá el punto 8 siguiente después del punto 7:

«8. Granos del género "Triticum", "Secale" y "X. Triticosecale" originarios de Afganistán, Estados Unidos, India, Irak, México, Nepal y Pakistán».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 63 del Viernes 14 de Marzo de 1997. Disposiciones generales, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

Notas

  • Entrada en vigor 15 de marzo de 1997.

Referencias anteriores

Materias

  • Comercio exterior
  • Importaciones
  • Productos fitosanitarios
  • Sanidad vegetal
  • Semillas
  • Unión Europea

Otras ediciones del BOE

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...