Corrección de erratas de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de Medidas fiscales urgentes sobre corrección de la doble imposición interna intersocietaria y sobre incentivos a la internacionalización de las empresas.

Advertidas erratas en el texto de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de Medidas fiscales urgentes sobre corrección de la doble imposición interna intersocietaria y sobre incentivos a la internacionalización de las empresas, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 305, de 19 de diciembre, se procede a efectuar las oportunas modificaciones:

En la página 37659, primera columna, exposición de motivos, tercer párrafo, cuarta línea, donde dice: «... se manifiesta, establecido una perfecta...», debe decir: «... se manifiesta, estableciendo una perfecta...».

En la página 37659, segunda columna, artículo 28, apartado 2, undécima línea, donde dice: «... entidades de precisión social,...», debe decir: «... entidades de previsión social,...».

En la página 37660, primera columna, artículo 28, apartado 4, primera línea, donde dice: «... prevista en los dos apartados anteriores...», debe decir: «en los apartados anteriores...».

En la página 37660, primera columna, artículo 28, apartado 4, b), primer párrafo, primera línea, donde dice: «... previstas con los apartados,...», debe decir: «... previstas en los apartados,...». Y en la cuarta línea, donde dice: «... reservas a compensar pérdidas,...», debe decir: «... reservas o compensar pérdidas,...».

En la página 37660, segunda columna, artículo 28, apartado 5, quinta línea, donde dice: «... de gravamen o a tipo...», debe decir: «... de gravamen o al tipo...».

En la página 37661, primera columna, artículo 29 bis, apartado 1, a), tercera línea, donde dice: «... este impuesto no se halle situada en un país...», debe decir: «... este impuesto y no se halle situado en un país...».

En la página 37661, segunda columna, artículo 30 bis, apartado 2, primer párrafo, última línea, donde dice: «... las rentas, computadas...», debe decir: «... las rentas computadas...».

En la página 37662, primera columna, artículo 30 bis, apartado 6, cuarta línea, donde dice: «... artículo 12 de esta Ley,...», debe decir: «... artículo 121 de esta Ley,...».

En la página 37663, primera columna, artículo 130, apartado 5, segundo párrafo, octava línea, donde dice: «... entidad participada coexistieren rentas de las previstas en el apartado 2 del artículo,...», debe decir: «... entidad participada coexistieran rentas de las previstas en el apartado 2 del artículo 121 de esta Ley con las rentas a cuya distribución le fuera aplicable lo establecido en el presente artículo,...».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 54 del Martes 4 de Marzo de 1997. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Materias

  • Doble imposición
  • Empresas
  • Extranjeros
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Títulos valores

Otras ediciones del BOE

<<<Mayo 2024>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...