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Por Orden de 28 de diciembre de 1994, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 28 de diciembre de 1994, se aprobó el sistema de precios máximos de venta al público de productos petrolÃferos en el ámbito de la penÃnsula e islas Baleares.
En cumplimiento de lo dispuesto en dicha Orden,
Esta Dirección General de la EnergÃa ha resuelto que desde las cero horas del dÃa 18 de enero de 1997 los precios máximos de venta al público en el ámbito de la penÃnsula e islas Baleares de los productos que a continuación se relacionan, impuestos incluidos, serán los siguientes:
Precios máximos en pesetas/litro de gasolinas auto en estación de servicio o aparato surtido:
I. O. 97 (súper) / I. O. 92 (normal) / I. O. 95 (sin plomo)
120,7 / 117,2 / 116,8
El precio de las gasolinas auto para las representaciones diplomáticas que, en régimen de reciprocidad, tengan concedida la exención del Impuesto sobre Hidrocarburos, será el que resulte de restar al precio aplicable el tipo del citado Impuesto vigente en cada momento.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 15 de enero de 1997.-La Directora general, MarÃa Luisa Huidobro y Arreba.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 15 del Viernes 17 de Enero de 1997. Disposiciones generales, Ministerio De Industria Y EnergÃa.