Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de industria, energía y minas.

La Constitución Española, en el artículo 149.1, 13.ª, 22.ª y 25.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general

de la actividad económica; la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad Autónoma o el transporte de energía salga de su ámbito territorial; y sobre las bases del régimen minero y energético.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Diputación Regional de Cantabria, en su artículo 22, apartados 25 y 26, en los términos dispuestos en la Constitución, la competencia exclusiva en materia de industria sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear; así como las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de la Comunidad y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. El artículo 23.8, también del Estatuto de Autonomía, dispone que en el marco de la legislación básica del Estado y, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Diputación Regional de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de régimen minero y energético. Y el artículo 24.7 de la misma norma establece que corresponde a la Diputación Regional de Cantabria, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de pesas y medidas, contraste de metales.

El Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 24 de julio de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de agosto,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de industria y energía, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 24 de julio de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones y servicios, así como los medios bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Industria y Energía produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 3 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Industria y Energía, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 2 de agosto de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Doña Pilar Andrés Vitoria y don José María Molero Hernández, en funciones, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 24 de julio de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria de las funciones y servicios en materia de industria, energía y minas, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencias a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.

El artículo 149 de la Constitución establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (artículo 149.1.13.ª), la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad Autónoma o el transporte de energía salga de su ámbito territorial (artículo 149.1.22.ª) y sobre las bases del régimen minero y energético (artículo 149.1.25.ª).

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo, dispone en su artículo 22, apartados 25 y 26, que corresponde a la Diputación Regional de Cantabria, en los términos dispuestos en la Constitución, la competencia exclusiva en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear; así como las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecta a otra Comunidad Autónoma. El artículo 23.8, también del Estatuto de Autonomía, dispone que en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, corresponde a la Diputación Regional de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de régimen minero y energético. Y el artículo 24.7 de la misma norma establece que corresponde a la Diputación Regional de Cantabria, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de pesas y medidas; contraste de metales.

Finalmente, la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria y el Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, procede realizar el traspaso de funciones y servicios, así como de los medios adscritos a los mismos, de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de industria, energía y minas.

B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

I. Industria.

1. La Comunidad Autónoma de Cantabria asume las funciones y servicios que actualmente ejerce el Ministerio de Industria y Energía en materia de industria, dentro del ámbito territorial de Cantabria, con las siguientes salvedades:

a) Industrias de fabricación de armas y explosivos.

b) Las que normalmente fabriquen material de guerra, así como elementos específicos de la defensa.

2. La Comunidad Autónoma asume las funciones y servicios que actualmente ejerce el Ministerio de Industria y Energía en Cantabria para la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:

a) Propiedad industrial.

b) Pesas y medidas; contraste de metales.

c) Seguridad industrial, en el marco fijado por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y los Reglamentos de seguridad de ámbito estatal.

3. Para la remisión de los datos de las inscripciones en el Registro de Establecimientos Industriales se estará a lo dispuesto en el título IV de la citada Ley de Industria y disposiciones que lo desarrollen.

4. La Comunidad Autónoma de Cantabria ejercerá las funciones de inspección técnica y revisiones periódicas de vehículos automóviles que se determinan en el Código de la Circulación y disposiciones complementarias.

5. La Comunidad Autónoma de Cantabria participará en los órganos decisorios de los planes de reordenación, reconversión y reestructuración de sectores que tengan presencia en Cantabria, a tenor de lo dispuesto en la legislación sobre la materia.

II. Energía.

1. La Comunidad Autónoma de Cantabria asume las funciones que actualmente ejerce el Ministerio de Industria y Energía, en materia de energía, con las salvedades siguientes y sin perjuicio de lo que establezcan las bases del régimen energético:

a) Instalaciones de transporte de energía, cuando este transporte salga del territorio de Cantabria.

b) Instalaciones de producción de energía, cuando su aprovechamiento afecte a otra provincia o Comunidad Autónoma.

c) Instalaciones de distribución de energía, cuando salga del territorio de Cantabria.

En todo caso, la explotación del sistema de producción y transporte de energía eléctrica se ajustará a las instrucciones del Ministerio de Industria y Energía, cuando dicha producción y transporte estén integrados a la Red Peninsular.

2. La Comunidad Autónoma de Cantabria informará preceptivamente los procedimientos para la aplicación de la Ley de Conservación de la Energía a instalaciones que radiquen en su ámbito territorial.

III. Minería.

Con sujeción a las bases del régimen minero, la Comunidad Autónoma de Cantabria asume las siguientes funciones:

a) Autorización de aprovechamiento de los recursos de la sección A de la Ley 22/1973, de 21 de julio.

b) Autorización de aprovechamiento de los yacimientos de origen no natural y de las estructuras de la sección B de la Ley citada, salvo las que se destinen a almacenamiento de productos energéticos.

c) Otorgamiento de los permisos de exploración, de investigación y de las concesiones de explotación de recursos de la sección C de la repetida Ley de 21 de julio de 1973 y de la sección D establecida en la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, solicitados en terrenos situados totalmente dentro de su territorio.

d) Atribuciones relativas a la autorización, inspección y vigilancia de los trabajos de explotación, investigación, exploración y beneficio de minerales y facultades técnicas correspondientes, incluida su aplicación a otros usos. Igualmente la potestad sancionadora y declaración de caducidad.

IV. Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones de la Administración del Estado que se establecen en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, en orden a la emisión de informes y demás cuestiones relacionadas con la concesión de licencias, inspección, sanción, recursos e informes de ordenanzas y reglamentos municipales relativos a este tipo de actividades e industrias cuando sean de libre instalación o sometidas a autorización, excepto las referidas a plantas de producción energética.

C) Servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.

En consecuencia con la relación de servicios y funciones traspasados permanecerán en el Ministerio de Industria y Energía, y seguirán siendo de su competencia para ser ejercidas por el mismo, sin perjuicio de las competencias generales sobre planificación y ordenación económica general del sector industrial a que hacen referencia los artículos 131 y 149.1.13.ª de la Constitución, las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:

a) Promover las bases del régimen minero y energético y desarrollar las funciones que las mismas encomiendan a la Administración del Estado.

b) Normalización de bienes y productos industriales y la homologación de vehículos, componentes, partes integrantes, piezas y sistemas que afecten al tráfico y circulación, de acuerdo con el artículo 13.4 de la repetida Ley de Industria.

c) Ejecutar las competencias del Estado que no corresponden al Ministerio de Defensa y del Interior, en relación con las industrias de fabricación de armas o de explosivos y las que normalmente fabriquen material de guerra, así como elementos o productos específicos de la defensa.

d) Resolver los procedimientos administrativos sobre propiedad industrial.

e) Dictar o promover la normativa sobre contraste de metales.

D) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 1.

E) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

1. El personal adscrito a los servicios traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.

2. Por el Ministerio de Industria y Energía se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1996.

F) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios que se traspasan.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 127.136.914 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan se detalla en la relación adjunta número 3.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

G) Documentación y expedientes de los servicios traspasados.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de tres meses desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo octavo del Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo.

H) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de octubre de 1996.

No obstante, el Ministerio de Industria y Energía continuará gestionando los créditos presupuestarios hasta el 31 de diciembre de 1996.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 24 de julio de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y José María Molero Hernández.

RELACIÓN NÚMERO 1

Comunidad Autónoma de Cantabria

I. Inmuebles de la actual Dirección Provincial de Industria y Energía

Propietario / Local / Renta/96

-

Pesetas / Superficie

-

m

Banco Vitalicio de España / Santander. Castelar, 1 / 644.830 / 274

Andrés Peral Zorrilla / Santander. Castelar, 13 / 735.528 (*) / 160

(*) En período de revisión.

II. ITV de Ojaiz (propiedad del Estado)

Superficie de la finca [en catastro (*)]: 5.519 m

Superficie construida: 507 m

---------

(*) La finca no está inscrita en el Registro de la Propiedad.

RELACIÓN NÚMERO 2

Relación nominal de personal funcionario que se transfiere a Cantabria

Apellidos y nombre / Número

de Registro

Personal / Cuerpo o Escala / Puesto de trabajo / Grupo

y nivel / Básicas

-

Pesetas / Complement.

-

Pesetas / C. patronal

-

Pesetas / Total

-

Pesetas

Iglesias Hermida, Leopoldo. / 3750024013 / Ingeniero Industrial. / Jefe Servicio. / A 26 / 2.782.374 / 2.341.536 / - / 5.123.910

Peña Flórez, Antonio. / 4255918802 / Ingeniero Industrial. / Jefe Servicio. / A 26 / 2.618.910 / 2.341.536 / - / 4.960.446

Martínez Corbacho, Carmen. / 5096179813 / Secretario Técnico AISS. / Sec. provincial. / A 26 / 2.782.374 / 2.493.936 / 1.133.184 / 6.409.494

Hernández Cruz, Pedro Juan. / 686729735 / Ingeniero Industrial. / Jefe Sección. / A 24 / 2.782.374 / 2.314.464 / - / 5.096.838

García Bermejo, Feliciano. / 1264761257 / Ingeniero Técn. Minas. / Jefe Sección. / B 24 / 2.198.812 / 1.575.288 / / 3.774.100

Miranda Cotano, Juan Francisco. / 1470535135 / Ingeniero Industrial. / Jefe Sección. / A 24 / 2.537.178 / 2.479.488 / - / 5.016.666

Rodríguez Fernández, Manuel. / 7652013935 / Ingeniero Técn. industrial. / Jefe Sección. / B 24 / 2.133.432 / 1.575.288 / - / 3.708.720

Ramos González, Rodrigo. / 7160881557 / Ingeniero Técn. industrial. / Jefe Sección. / B 24 / 2.149.784 / 1.575.288 / - / 3.725.072

Arminio Macho, María Luisa. / 64250168 / General Gestión. / Jefe Sección. / B 22 / 2.199.092 / 1.365.816 / - / 3.564.908

Vallejo Jausoro, María Begoña. / 136676945 / General Administrativo. / Jefe Sección. / C 22 / 1.723.036 / 1.305.816 / - / 3.028.852

Cabezas Calvo, Mario. / 959117457 / Ingeniero Técn. Industrial. / Téc. inspector. / B 22 / 2.394.952 / 1.454.400 / - / 3.849.352

Franco García, Joaquín. / 965592281 / Ingeniero Técn. Minas. / Téc. Inspector. / B 22 / 2.198.812 / 1.454.400 / - / 3.653.212

García Sánchez, Sara. / 73742646 / Auxiliar OO. AA. / Jefe de Negociado. / D 18 / 1.330.434 / 765.744 / 527.784 / 2.623.962

Manrique de Diego, María Carmen. / 1221133902 / General Administrativo. / Jefe de Negociado. / C 18 / 1.624.896 / 1.037.808 / - / 2.662.704

Hernández Pascual, María Eugenia. / 1375201102 / General Auxiliar. / Jefe de Negociado. / D 18 / 1.199.394 / 825.744 / - / 2.025.138

Pascua Alonso, Ricardo. / 1372450657 / General Administrativo. / Jefe de Negociado. / C 18 / 1.591.996 / 1.060.608 / - / 2.652.604

López Rodríguez, María Luisa. / 1366904002 / General Gestión. / Jefe de Negociado. / B 18 / 2.199.092 / 1.060.608 / - / 3.259.700

Sedano López, María Consuelo. / 1365842546 / General Administrativo. / Jefe de Negociado. / C 18 / 1.771.966 / 999.408 / - / 2.771.374

González Torre, María Josefa. / 1365772213 / General Auxiliar. / Jefe de Negociado. / D 16 / 1.428.714 / 998.112 / - / 2.426.826

Aguilar de la Hoz, Aurora. / 7211950868 / Auxiliar OO. AA. / Jefe de Negociado. / D 18 / 1.297.674 / 802.944 / 529.596 / 2.630.214

Fernández Sandoval, Jesús. / 927228035 / General Auxiliar. / Ay. Jef. Explotación. / D 14 / 1.166.634 / 816.600 / - / 1.983.234

Frías Alonso, Cristina. / 13715757 / General Administrativo. / Jefe de Negociado. / C 14 / 1.493.856 / 638.832 / - / 2.132.688

Herrera Mijares, María Ángeles. / 13744427 / General Auxiliar. / Jefe de Negociado. / D 14 / 1.166.634 / 638.832 / - / 1.805.466

Sobrón Ortiz, María Carmen. / 1621339857 / General Auxiliar. / Jefe de Negociado. / D 14 / 1.395.954 / 638.832 / - / 2.034.786

Ripoll Olmedo, Daniel. / 1275305835 / General Auxiliar. / Jefe de Negociado. / D 14 / 1.166.634 / 655.632 / - / 1.822.266

Hornero García, Francisco. / 1369079568 / General Auxiliar. / Jefe de Equipo. / D 12 / 1.346.814 / 542.928 / - / 1.889.742

Total / 48.681.822 / 33.759.888 / 2.190.564 / 84.632.274

Relación de vacantes de personal funcionario que se transfiere a Cantabria

Número

de Registro

Personal / Apellidos

y nombre / Cuerpo

o Escala / Puesto de trabajo / S. administrat. / Básicas

-

Pesetas / Complement.

-

Pesetas / Total

-

Pesetas

Jefe de Servicio N. 26 / Vacante / 2.128.518 / 2.341.536 / 4.470.054

Técnico Inspector N. 22 / Vacante / 2.128.518 / 1.454.400 / 3.582.918

Jefe de Negociado N. 16 / Vacante / 1.101.114 / 1.076.148 / 2.177.268

Auxiliar de Oficina N. 12 / Vacante / 1.101.114 / 1.497.328 / 1.598.442

Total / 6.459.264 / 5.369.412 / 11.828.676

Relación nominal de personal laboral que se transfiere a Cantabria

Retribuciones

anuales

-

Pesetas / Cuota

patronal

-

Pesetas / Total

-

Pesetas / Apellidos y nombre / Número de Registro

de Personal / Cuerpo

o Escala / Básicas

-

Pesetas / Complemen-

tarias

-

Pesetas

Galerón Ortega, J. Damián. / 1328680357 / Laboral. / 1.684.774 / 470.412 / 2.155.186 / 685.524 / 2.840.710

García Fernández, Ezequiel. / 1347972835 / Laboral. / 2.017 / 592.848 / 2.609.698 / 829.716 / 3.439.614

Castanedo Ojinaga, Víctor M. / 1356755624 / Laboral. / 2.223.116 / 661.368 / 2.884.484 / 916.692 / 3.801.176

Gutiérrez Setién, Juan Ramón. / 1357865568 / Laboral. / 2.135.162 / 592.848 / 2.778.010 / 883.512 / 3.661.522

Pérez Arce, Juan Antonio. / 1362162057 / Laboral. / 2.305.226 / 853.380 / 3.158.606 / 1.003.674 / 4.162.280

Bolado Aranda, Arturo. / 1362441024 / Laboral. / 1.928.920 / 661.368 / 2.590.288 / 961.632 / 3.551.920

Salmón Cobo, José Manuel. / 1363382857 / Laboral. / 1.758.428 / 508.284 / 2.266.712 / 841.428 / 3.108.140

Terán Pérez, Amparo. / 1363481002 / Laboral. / 807.984 / 129.540 / 937.524 / 335.004 / 1.272.528

Salmón Cobo, Miguel Ángel. / 1367486257 / Laboral. / 1.758.428 / 508.284 / 2.266.712 / 841.428 / 3.108.140

Gutiérrez Cofiño, Pilar. / 1369234046 / Laboral. / 711.920 / 129.540 / 841.460 / 325.536 / 1.166.996

Cerro Revuelta, Esteban. / 1370235800 / Laboral. / 1.215.860 / 228.600 / 1.474.460 / 547.596 / 2.022.056

Navarro Martínez, Isabel. / 1371050913 / Laboral. / 1.768.830 / 470.412 / 2.239.242 / 711.840 / 2.951.082

Vallejo Zamora, José Luis. / 1371075302 / Laboral. / 1.460.592 / 303.336 / 1.763.928 / 560.772 / 2.324.700

Sarabia Ruiz, Tomás. / 1372354424 / Laboral. / 1.460.592 / 303.336 / 1.763.928 / 560.772 / 2.324.700

Mesones Sanz, Luis Fernando. / 1373474313 / Laboral. / 1.536.676 / 303.336 / 1.890.012 / 701.196 / 2.591.208

Llano Martínez, María Antonia. / 1390486524 / Laboral. / 1.502.620 / 303.336 / 1.805.956 / 574.512 / 2.380.468

Águila Vicente, Rosa del (1). / 761812546 / Laboral. / 880.032 / 129.540 / 1.009.572 / 354.912 / 1.364.484

Total / 27.286.210 / 7.149.768 / 34.435.978 / 11.635.746 / 46.071.724

(1) En situación de prórroga por incapacidad temporal.

Relación de vacantes de personal laboral laboral que se transfiere a Cantabria

Retribuciones

anuales

-

Pesetas / Cuota

patronal

-

Pesetas / Total

-

Pesetas / Apellidos y nombre / Número

de Registro

de Personal / Cuerpo

o Escala / Básicas

-

Pesetas / Complemen-

tarias

-

Pesetas

2 Mecnico Inspector (1). / 3.096.576 / 1.016.568 / 4.113.144 / 1.525.248 / 5.638.392

Mozo ITV. / 1.161.804 / 228.600 / 1.390.404 / 515.544 / 1.905.948

Total / 4.258.380 / 1.245.168 / 5.503.548 / 2.040.792 / 7.544.340

(1) Una vacante reservada para Hipólito Bustamante Garrido, en baja desde el 17 de junio de 1996 (artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores).

RELACIÓN NÚMERO 3

Comunidad Autónoma de Cantabria

Valoración del coste de los servicios traspasados

En pesetas 1996

Capítulo I: Gastos de personal:

a) Costes directos / 150.077.014

b) Costes indirectos / 15.184.573

Capítulo II: Gastos en bienes corrientes y servicios:

a) Costes directos:

Generales / 11.790.000

ITV Ojaiz / 4.059.000

b) Costes indirectos:

Generales / 3.449.249

Costes alquileres / 780.359

c) Total / 20.078.607

Total / 185.340.194

--------

Como entrega por una sola vez, se identifica la cantidad de 26.839.428 pesetas para mejora de instalaciones, con cargo a la partida presupuestaria 20.16.722D.640.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 218 del Lunes 9 de Septiembre de 1996. Disposiciones generales, Ministerio De Administraciones Públicas.

Notas

  • Entrada en vigor el 10 de septiembre de 1996.
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de octubre de 1996.

Materias

  • Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas
  • Cantabria
  • Comunidades Autónomas
  • Energía eléctrica
  • Industrias
  • Metrología y metrotecnia
  • Minas
  • Ministerio de Industria y Energía
  • Propiedad Industrial
  • Relaciones de Puestos de Trabajo

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