Corrección de errores de la Resolución de 23 de febrero de 1996, de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones, en materia de Seguridad Social, contenidas en la disposición adicional decimoquinta y en la disposición transitoria quinta. 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.

Advertidos errores en la Resolución de 23 de febrero de 1996, de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones, en materia de Seguridad Social, contenidas en la disposición adicional decimoquinta y en la disposición transitoria quinta. 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 58, de 7 de marzo de 1996, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En el segundo párrafo del preámbulo, cuarta línea, donde dice: «...Ley citada establecida ...», debe decir: «...Ley citada establecía ...».

En la tercera línea del apartado primero, donde dice: «...con las prevenciones contenidas ...», debe decir: «...con las previsiones contenidas ...».

En la séptima línea del apartado cuarto, número 2, donde dice: «...incorporación obligatoria para los colegios ...», debe decir: «...incorporación obligatoria para los colegiados ...».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 70 del Jueves 21 de Marzo de 1996. Disposiciones generales, Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social.

Materias

  • Colegios Profesionales
  • Mutualidades de Previsión Social
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Seguros

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